Denuncian que la Policía Bonaerense continúa realizando inteligencia ilegal

Sin embargo, dos semanas después de aquel hecho, y en el marco del juicio por el asesinato del colectivero Pablo Flores –en el cual se absolvieron a los tres imputados por “irregularidades en la causa armada por el personal policial y judicial, los mismos policías fueron reconocidos por personal de la CPM, mostrando un grave indicio de la sistematicidad en torno a prácticas ilegales e injustificadas. El ministro Sergio Berni aún no contestó la nota enviada en agosto por este organismo”.

En efecto, el pasado martes 13 de septiembre, en el marco de dicho juicio oral llevado a cabo por el TOC 5 de La Matanza contra Oscar Vega y otros, un trabajador de la CPM presente en el lugar “identificó nuevamente a los mismos agentes policiales vestidos de civil que fueran denunciados por la realización de inteligencia ilegal”, señala la ampliación de la denuncia de la CPM presentada ante el Juzgado Federal N° 2 de Morón a cargo de Jorge Rodríguez.

Se trata de la identificación del oficial ayudante Martino y del Sargento Cristian Ramírez, quienes ya habían sido descubiertos y denunciados penalmente por esta CPM el pasado 30 de agosto por haber fotografiado a la familia de Lucas Verón, a organizaciones sociales, políticas, de derechos humanos y amigos, durante el juicio en el que dos policías resultaron condenados por un caso de “gatillo fácil”.

Entre las nuevas pruebas aportadas por el organismo se consignan tres fotografías de ambas jornadas en las que aparecen los dos policías denunciados y un volante de convocatoria a la actividad de apoyo contra la «causa armada» a los imputados Oscar Vega, Nestor Fabian Marone y su hijo Adrian Alberto Moreno, quienes fueron absueltos en el juicio.

Por último, la CPM sostiene que la Policía Bonaerense solo puede desplegar acciones de inteligencia criminal si estan ordenadas por una resolución de un juez competente en el marco de una investigación penal, pero tiene prohibido “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales”, así como por “la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción» (art. 4 inciso 2 de la ley 25.520 de Inteligencia Nacional)”.(InfoGEI)