La Cámara Federal de esa ciudad confirmó el procesamiento del abogado Pedro Alberto Rodríguez y del exoficial del Ejército Horacio Hugo Maderna por la privación ilegal de la libertad del exjefe comunal Reynaldo Luis Vivas en 1976 (falleció a los 86 años en 2021), y por el delito de asociación ilícita. Ambos imputados ocuparon cargos en la comuna después del golpe de Estado. La fiscalía solicitará la elevación a juicio del caso.
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el procesamiento del abogado Pedro Alberto Rodríguez y del exoficial del Batallón 121 de Arsenales de Fray Luis Beltrán, Horacio Hugo Maderna, por la privación ilegal de la libertad del intendente de San Lorenzo, Reynaldo Luis Vivas, tras el golpe de Estado de 1976, y por el delito de asociación ilícita. Tras deponer al intendente, Rodríguez fue designado a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la comuna -donde se venía desempeñando como empleado- y Maderna ocupó la Secretaría de Gobierno. Por estos hechos, la Unidad de Asistencia de Derechos Humanos de Rosario, a cargo del fiscal Adolfo Villatte, anticipó que requerirá la elevación a juicio de ambos acusados.
El procesamiento de Rodríguez y Maderna había sido dictado en primera instancia el 3 de junio de 2019. Esa resolución fue apelada por las defensas de ambos acusados. Al año siguiente, Adolfo Villatte interpuso un recurso contra una resolución que no hizo lugar al pedido de dictado de prisión preventiva de Rodríguez y Maderna.
En su apelación, el defensor de Rodríguez calificó al pronunciamiento como “prematuro y carente de fundamentos lógicos”, alegando que a su defendido sólo se le tomó declaración indagatoria –en la que negó la comisión de los hechos por los cuales fue indagado- y “no pudo ser superada por los demás elementos obrantes en la causa”. Por su parte, el defensor público oficial de Maderna manifestó que, si bien el juez de primera instancia manifestó que no era determinante que el acusado haya sido designado a cargo del municipio después de la detención de Vivas, de todos modos dispuso su procesamiento como coautor.
Al momento de tratarse los recursos en audiencia oral y pública, Villatte expresó que sí considera que existen pruebas al respecto, ya que por el cargo que Maderna detentaba tenía un rol preponderante en la misma jurisdicción en donde fue secuestrado Vivas. Sostuvo además que Maderna formaba parte de la estructura de poder que ejecutó el golpe de Estado, y que luego del golpe fue puesto en funciones dentro de la Municipalidad de San Lorenzo, ocupando el lugar de quien hasta ese entonces lo había ejercido, pero a su vez siguió ejerciendo su rol militar. Por último, resaltó que Maderna -al igual que Rodríguez- ya fue condenado por delitos que tuvieron como víctima a otra persona que también cumplió funciones en esa municipalidad.
Con respecto a Rodríguez, Villatte consideró que también había elementos suficientes para acreditar su grado de participación. El fiscal explicó que el imputado fue condenado en el mismo caso que Maderna, cuya víctima también lo señaló, dado que en aquél juicio culminado en 2013 se acreditó que Rodríguez se desempeñó en la Municipalidad de San Lorenzo, que era abogado y que tenía relaciones fluidas con autoridades políticas y sindicales, vinculadas con el Partido Justicialista, y que conocía a quienes se desempeñaban en esos ámbitos sindicales con anterioridad al golpe de Estado. Agregó que, conforme lo señaló el depuesto intendente Luis Reynaldo Vivas y se desprende de la prueba documental, Rodríguez no solo fue confirmado por las autoridades militares dentro de la municipalidad de San Lorenzo, sino que además fue ascendido en el cargo que cumplía dentro de la asesoría jurídica de esa dependencia.
Villatte también sostuvo que debía confirmarse el procesamiento por el delito de asociación ilícita, teniendo en cuenta que de la Orden de Operaciones Nº 6/75 surge de forma explícita que el Batallón Arsenales 121 –en el cual se desempeñaban Maderna y el fallecido Rubén Cervera, que era el jefe de esa unidad y ocupó el cargo de interventor municipal de San Lorenzo después del golpe de Estado- formaba parte de las unidades de la guarnición militar Rosario que tenían como misión “la detección y aniquilamiento del oponente subversivo en la jurisdicción del Área 211”, como también que debía organizar el equipo de combate de San Lorenzo con el segundo jefe del batallón. Para el fiscal, esto da cuenta de que Cervera, Maderna y Rodríguez formaron parte del plan clandestino y sistemático que se implementó por la dictadura en aquel momento.
En relación a la resolución que dejó sin efecto la prisión preventiva de ambos imputados, Villatte remarcó que Rodríguez y Maderna tienen una condena previa de cumplimiento efectivo y que en el supuesto de arribarse a una sentencia condenatoria sobre el final del proceso no podrá suspenderse o aplicarse en condicionalidad su cumplimiento y que rige la pauta presuntiva de peligro de fuga, por lo que se impone extremar los recaudos para intentar evitarla. El fiscal consideró que en el caso existe un gravamen irreparable, pues de no cautelar la libertad ambulatoria podría materializarse el peligro procesal mediante la evasión de la justicia o el entorpecimiento de la investigación.
El fallo de la Cámara Federal
Los jueces de la Sala A comenzaron analizando la responsabilidad de Rodríguez y Maderna en relación a los delitos de privación ilegal de la libertad de Luis Reynaldo Vivas y de asociación ilícita. En ese sentido, el camarista José Guillermo Toledo -cuyo voto contó con la adhesión de su colega Fernando Lorenzo Barbará- remarcó que en 2018 la Cámara revocó por mayoría las faltas de mérito de ambos imputados y realizó un repaso histórico. Allí destacó que Maderna fue designado con el grado de capitán en el Batallón de Arsenales 121 de Fray Luis Beltrán en fecha 3 de diciembre de 1975, y que se desempeñó como jefe de la Compañía de Mantenimiento hasta el 21 de noviembre de 1976. En ocasión del golpe militar fue designado en comisión de servicio como secretario de Gobierno y Cultura en la Municipalidad de San Lorenzo, donde era interventor el teniente coronel Rubén Cervera.
Toledo consideró que no es determinante que Maderna haya sido designado en el municipio en fecha posterior a la detención de Luis Reynaldo Vivas porque sostuvo que, al igual que Cervera, ambos estuvieron por un tiempo cumpliendo funciones en sede militar y comunal al mismo tiempo; y que, al igual que aquél, formaba parte de la estructura de poder que ejecutó el golpe de Estado. Por ello, consideró que tiene responsabilidad por la privación de la libertad del intendente destituido.
La misma valoración hizo sobre la participación de Pedro Alberto Rodríguez, ya que sostuvo que el imputado se desempeñaba como asesor técnico del intendente depuesto y continuó trabajando en la municipalidad a cargo de Cervera. El 30 de abril de 1976 Rodríguez fue contratado como director de Asuntos Jurídicos y efectivizado una semana después en el cargo por Cervera y Maderna. “Es decir, no sólo que no cesó como Vivas en su mandato sino que fue prontamente premiado con la efectivización de su contrato por parte de las autoridades militares, lo que pone en evidencia su colaboración con el régimen sobreviniente”, destacó Toledo.
Respecto a la participación de ambos imputados y el fallecido Cervera en el delito de asociación ilícita, los jueces Toledo y Barbará consideraron la existencia de la probabilidad de que los acusados integraban una banda que habría operado en aquel tiempo en el ámbito de la ciudad de San Lorenzo y alrededores, con el propósito de cometer delitos consistentes en privar ilegalmente de la libertad a militantes políticos y gremiales, a empleados de la Municipalidad de San Lorenzo o de fábricas de la zona, y a torturarlos -en algunas ocasiones- y asesinarlos, haciendo desaparecer sus cuerpos.
Para los camaristas de la Sala A, en esta estructura cívico-militar el aporte de Pedro Alberto Rodríguez -miembro del Partido Justicialista y asesor letrado de aquella municipalidad- fue fundamental por el conocimiento que tenía de las actividades de los trabajadores por su acreditada participación en las reuniones políticas, mientras que los militares Cervera y Maderna recibían la información para perseguir a las víctimas que luego alojarían en el centro clandestino de detención que funcionó en el Batallón de Arsenales 121, donde después decidían sobre su destino.
Respecto al pedido de prisión preventiva para ambos imputados, los camaristas confirmaron la resolución apelada. Determinaron que “el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad, pues, obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que los cautelados se fuguen o entorpezcan la investigación”. Así, en el caso de ambos imputados destacaron su edad, su estado de salud y su situación de arraigo, para luego citar el criterio de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en un caso similar en el que se dispuso la libertad condicional del imputado por los mismos motivos.(Foto de Reynaldo Vivas-Nueva Región)