Lo decidió el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, al considerar que las facultades mentales del músico «se encuentran estabilizadas como también que entiende el alcance y consecuencias del proceso penal seguido en su contra». Además, se ordenó la detención domiciliaria.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 reanudó el proceso penal contra Cristian «Pity» Álvarez, acusado de haber cometido un homicidio en julio de 2018, y fijó como fecha de inicio de debate el próximo 22 de febrero de 2023. En línea con lo que había planteado el fiscal Sandro Abraldes, los jueces Gustavo Goerner, Hugo Daniel Navarro y Juan María Ramos Padilla ordenaron también el arresto domiciliario del músico, que será controlado de manera electrónica.
Tal como había planteado la fiscalía en la audiencia realizada a mediados de este mes, se dispuso que Álvarez continúe con su tratamiento psicológico en un hospital de día, en línea con lo indicado por los peritos médicos en los informes que constan en la causa. También se ordenó la entrega de un botón antipánico a la madre del acusado.
En su voto, el juez Goerner estableció que las audiencias se realizarán el 22 y 27 de febrero y el 1º, 6, 8 y 13 de marzo de 2023. El magistrado Navarro coincidió con esa propuesta mientras que el juez Ramos Padilla había considerado que el juicio debía realizarse lo más pronto posible.
Reanudación del debate
Cabe recordar que en abril del año pasado, el tribunal había decretado la suspensión del proceso judicial, al considerar que el músico no estaba en condiciones psíquicas de afrontar un juicio oral. Tras el alta otorgada por el centro médico al que asistía y una serie de informes que daban cuenta de una mejoría en el estado de salud, los jueces hicieron lugar a un pedido de audiencia que había realizado la fiscalía este año. Allí, se evaluó la situación de Álvarez y se escuchó tanto a los peritos oficiales como a los de la defensa, que sostenían que el músico no estaba en condiciones de afrontar un proceso.
“Frente a esta situación y luego de evaluar los fundamentos y explicaciones brindadas por los profesionales, adelanto que voy a coincidir con lo dictaminado por la fiscalía -y en esta oportunidad, con la querella-, en cuanto a que, en la actualidad, el imputado se encuentra en condiciones de afrontar el proceso y, en consecuencia, corresponde reanudar el trámite de las presentes actuaciones”, afirmó el juez Goerner en su voto, al que adhirieron sus colegas.
Consideró entonces que los informes psiquiátrico-psicológicos practicados por el Cuerpo Médico Forense se encontraban “debidamente fundados” y que fueron practicados por los expertos “desde una postura objetiva e imparcial”.
Para el magistrado Goerner, una de las evidencias de que Álvarez puede afrontar un juicio oral es el comportamiento que tuvo durante la audiencia celebrada. “En efecto, debido a la inmediatez que permite una audiencia oral, pudo advertirse que si bien aquel parecía estar ausente -como dormitando durante el trámite-, cuando fue interrogado sobre cuestiones personales pudo entender y responder sin ninguna dificultad”, recalcó, tal como había expresado el fiscal cuando requirió que se reanude el proceso.
“En definitiva, puedo concluir que, a la fecha, las facultades mentales de Álvarez Congiu se encuentran estabilizadas, como también que entiende el alcance y consecuencias del proceso penal seguido en su contra”, aseguró el juez Goerner.
Tratamiento médico y prisión domiciliaria
“Tanto los profesionales del Cuerpo Médico Forense como los peritos de parte, coincidieron en la necesidad de que Cristian Gabriel Álvarez Congiu realice un tratamiento interdisciplinario -recomendándose la modalidad de Hospital de día-, debido a su trastorno de la personalidad asociado al consumo problemático de sustancias psicoactivas de más de 30 años de evolución que presenta, indicándose, además, que el tratamiento actual resulta insuficiente”, repasó el magistrado.
Tras analizar los informes realizados por los expertos, citó la ley 26.657 de Salud Mental, donde se establecieron estándares mínimos con el objetivo de respetar los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales. Esos derechos “deben ser garantizados cualquiera sea el origen, la naturaleza o la autoridad que dispone una internación psiquiátrica”. Por este motivo, consideró pertinente que el músico continué con el tratamiento psicológico- psiquiátrico bajo la modalidad de hospital de día y con concurrencia diaria.
“Más allá de que el estado de salud del imputado ha presentado notorias mejorías luego de su internación -lo que permite la reanudación del trámite-, como también la recomendación de lo médicos acerca de la realización de un tratamiento ambulatorio bajo la modalidad de Hospital de día, considero que, a fin de neutralizar los riesgos procesales mencionados y garantizar a su vez la continuidad del tratamiento indicado al imputado y la consecuente realización del juicio oral, el arresto domiciliario con la implementación de un dispositivo de vigilancia electrónico se exhibe como una medida adecuada para el presente caso”, explicó el magistrado, con respecto a la decisión de fijar la detención domiciliaria.
La causa
En el debate que debía iniciarse a principios de marzo de 2021 se iba a juzgar lo sucedido en la madrugada del 12 de julio de 2018 en el barrio Samoré de Villa Lugano. En esa oportunidad, Álvarez y Cristian Díaz comenzaron a discutir y luego a pelear. Ante esto, según la acusación, Álvarez sacó una pistola que llevaba en el bolsillo derecho de su campera y le disparó en la cabeza. Díaz cayó al piso y el músico efectuó tres disparos hacia la misma zona y luego huyó. Según el peritaje, la víctima falleció por “lesiones por proyectiles de arma de fuego en región cefálica y hemorragia interna”.
Además, hay un expediente que también está en la instancia de juicio oral donde el músico está acusado de haber privado de su libertad, con violencia y amenazas, a su manager y a una amiga en noviembre de 2016.