(Por Victor Calvigioni) La causa judicial que se abrió con la muerte de una adolescente conmocionó a nuestra ciudad y quedó sin responsables directos. Como se recordará, el 1º de julio de 2012, Micaela Campos salió con amigas y una vez en el interior de la Confitería Fez de calle 46 y Ruta 8, tuvo una descompensación y se desvaneció. Micaela fue sacada a la vereda (a pesar del frío reinante) donde con retardo llegó una ambulancia sin médico que la trasladó al Hospital Municipal «Eduardo Morgan».
En la guardia del nosocomio local, los médicos actuantes habrían diagnosticado un «coma alcohólico» cuando en realidad sufría un severo ACV. Luego de perder un tiempo precioso para salvarle la vida a la menor los galenos indican que como empeora debe ser trasladada y recién toman la decisión de hacerlo a las 13 . La madre de la víctima elige que sea llevada a la ciudad de Rosario donde posteriormente la paciente falleció. En el expediente judicial sobresale un informe elaborado en forma posterior al ingreso de la adolescente a la guardia del Hospital Municipal «Eduardo Morgan» donde se indica «La paciente ingresa de la guardia con intoxicación alcohólica severa, encontrada en la vía pública. Hipotermia severa con signos de broncoaspiración…» El médico que lo firma es Carlos Vera.
La historia Clínica de Rosario
La historia clínica que se envió a un nosocomio de la ciudad de Rosario ya cerca de la 13 horas, relata que la paciente ingresó con una hipotermia severa (30ºC) con ropa inadecuada para la época invernal, con mancha de vómitos en el pecho.La historia clínica en los momentos que se encontraba en el nosocomio colonense y desde el inicio toma el caso de Micaela como «un coma alcohólico».
En otra parte se indica que no tiene rigidez de cuello ni contusión en el cuero cabelludo o cuerpo y se describe los medicamentos y maniobras médicas realizadas. En los últimos escritos del Dr. Crescimbeni se puede leer en el punto 3- «Hipoten- sión severa debido a intoxicación alcohólica» y en el punto cuarto que es el último agregado «abuso de sustancias ilegales».Cabe destacar que Micaela Campos fue derivada al nosocomio rosarino con esta historia clínica El informe pericial
El informe pericial entregado el 14 de diciembre de 2012, es un aporte más a la causa judicial que deberá dirimirse en los estrados judiciales. Una fuente que estudia el tema en profundidad agregó que la pericia no tiene conclusión y tampoco bibliografía. Todos los informes serios y con fundamentación científica lo deben tener. También faltan nombres de autores científicamente reconocidos (bibliografía confiable) y no existe una conclusión a la que arribó la Perito luego de evaluar la historia clínica.
En otro orden la fuente señaló «en el informe existen contradicciones como cuando se habla del estado de alerta de la paciente. Ahora bien ¿Cómo advierten en que estado de alerta se encuentra la paciente si no se realizaron los estudios?» y agrega » los estudios faltan a igual que la exploración física casi inexistente en la historia clínica con que Micaela fue derivada al nosocomio de Rosario».
Por otro lado, en página cuatro el informe de la Perito Oficial se indica «el paciente motivo de estos autos ingresó con un score de 7, y su evolución fue en deterioro progresivo». Ante esto la fuente se preguntó ¿A causa de que?. El score de ingreso de la Perito Oficial se contradice con las declaraciones de los médicos en la causa judicial que indican que fue de 4. ¿Porque?.
Para que se entienda, el score es una puntuación de riesgo del paciente en atención de urgencia o primera valoración y donde se toman diversos parámetros como movimientos de las extremidades, disnea, apnea, presión arterial, conciencia etc.
Estas solo serían algunas de las contradicciones del informe agregado donde no se especifica que hicieron los médicos para saber que le sucedía a la paciente y tampoco se habla de los estudios que se debían haber realizado para salvarle la vida.
Los médicos que atendieron a Micaela en ese tiempo deberían haber advertido lo que estaba sucediendo.
Un poco de historia y dos médicos imputados
En la parte penal ninguno de los actores quedó finalmente responsable en un largo fallo. Sin embargo el Fiscal actuante llegó a imputar a dos médicos. La causa Judicial 12-01-000816-12, radicada en la UFI Nº 5, a cargo del Dr. Guillermo Villalba, Juzgado de Garantías Nº 2 de Julio Alfredo Caturla dio un vuelco fundamental por la muerte de Micaela Troncoso Campos pasando su carátula a «Homicidio culposo» e imputando a los médicos Juan Elmer Vejarano y Julián Crescimbeni.
El adelanto fue dado por los abogados de la familia Campos, Dr. Pablo Joaquín Majul y Dr.Anibal Fortu nato Majul. Se debe indicar que el homicidio culposo (simple o agravado) en el artículo Art. 84º del CPA indica «Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte».En este sentido, se sabe que el 18 de junio fueron citados a declarar como imputados Vejarano y Crescimbeni. Por otro lado, se sabe que por estos días se estaría investigando la historia clínica enviada a un nosocomio de Rosario con la paciente. Por algunos estudios se estaría frente una alteración de la misma. Si se comprueba sería un delito gravísimo
El siete de marzo de 2013 se señalaba «La causa judicial sobre Micaela Campos sigue su marcha inexorable a los estrados de un Juicio Oral y Público en los Tribunales de Pergamino. En este sentido, una fuente agregó que independientemente de la investigación que está realizando el Fiscal Guillermo Villalva para conformar la instrucción del expediente, se estarían investigando algunos puntos no muy claros que rodean a este caso y que darían un rotundo golpe de timón a favor de la víctima». Pocos meses después lo escrito se confirmó.
La base del cambio
El informe pericial de parte fue realizado por el prestigioso médico legista capitalino Héctor Fernando Villalba y es determinante en las causas de la muerte de la adolescente colonense. Según los estudios realizados en el Hospital Italiano de Rosario donde se le realiza un TAC se indica que Micaela sufría «un ACV hemorrágico presumiblemen- te producido por ruptura de malformación vascular (probable aneurisma), con extenso hematoma parietal izquierdo, con vuelco intraventri- cular con signos de edema cerebral e hipertensión endo- craneana, con compromiso de tallo encefálico.»
En el Hospital Municipal de Colón «Eduardo Morgan», llama la atención que tres médicos intervinientes no realizaron ningún tipo de estudios ni siquiera un fondo de ojo que podría haberle salvado la vida y lo podría realizar un médico terapista, o clínico, persistiendo en un coma alcohólico por siete horas. Por el contrario se le suministro un medicamento que es altamente contradictorio para un paciente que sufre un ACV.
El Dr. Villalba indica en su estudio: » 1- En primer lugar, el factor más importante; debe demostrase la existencia de una falla en el accionar, sea por acción u omisión, por impericia, por imprudencia, por negligencia o por abandono del paciente. 2- En segundo término, debe manifestarse la existencia inequívoca de un daño en la salud del paciente.3- Por último, debe demostrase la existencia de un nexo casual entre los factores anteriores; es decir que la mala práctica médica indudablemente ha determinado la producción del daño en la salud del damnificado» y enumera las deficiencias según la historia clínica «Exámen neurológico deficiente, ausencia de intervención de un especialista, omisión de efectuar un fondo de ojos, falta de exámenes complementarios, ausencia de tratamiento del edema cerebral, uso indebido de Flumazenil» El Perito de parte concluye «Más allá del grave pronóstico de esta afección, durante la atención médica recibida en el Hospital Municipal de Colón se cometieron una gran cantidad de errores y omisiones que implicaron un incremento aún mayor del daño neurológico y sus consecuencias funcionales, que implicaron privar a la paciente de toda posibilidad reservada».