El jefe de los y las fiscales sostuvo que el decreto 883/2020 regula adecuadamente la actividad y que es necesaria la autorización estatal para que la conducta no sea punible. Expuso en el marco de la acción de amparo presentada por un grupo de madres de niños y niñas, quienes cuestionaron la constitucionalidad de las normas que regulan la actividad.
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, sostuvo este miércoles ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el autocultivo de cannabis para uso medicinal debe ser regulado por el Estado, cuya autorización –sostuvo- es necesaria para que la conducta no sea punible. En ese sentido, consideró que esa actividad se encuentra adecuadamente regulada por el decreto 833/2020, reglamentario de la ley 27.350, de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
El jefe de los fiscales expuso oralmente -en el marco de la audiencia pública convocada por el máximo tribunal- la postura del MPF respecto de la acción de amparo formulada por un grupo de mujeres en contra de las previsiones de las leyes 23.737 y 27.350, que regulan la persecución penal de la producción y comercio de estupefacientes y la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, respectivamente. Según las peticionantes esas normas constituirían una barrera jurídica al acceso a los tratamientos necesarios para atender los padecimientos de salud de sus hijos e hijas menores de edad.
«No desconozco la trascendencia de los derechos comprometidos frente a la gravedad de los padecimientos de los menores en cuyo interés se acciona, pero entiendo que el marco regulatorio que actualmente rige su situación brinda una adecuada respuesta, al mismo tiempo que procura garantizar la salud pública de la comunidad en general que ellos mismos y sus familias integran», sostuvo Casal en el final de su exposición, con la cual mantuvo los términos de su dictamen formulado el 14 de marzo pasado.
Para llegar a esa conclusión, el procurador analizó las reformas al marco jurídico relacionado al caso que ocurrieron desde el inicio de la demanda, y expuso sus discrepancias con el dictamen formulado por el representante del Ministerio Público de la Defensa.
En efecto, el titular del MPF recordó que el 11 de noviembre de 2020 entró en vigencia el decreto 883/2020, que derogó su similar 738/2017, reglamentario de la ley de uso medicinal del cannabis y sus derivados. Esa norma, consideró el procurador, recogió las demandas de la parte actora, pues delimitó los objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales, por un lado, y previó la implementación de medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de cannabis o su cobertura mediante el sistema de obras sociales y prepagas para los pacientes que tengan indicación médica, por otro. Casal también puso de relieve que para esos casos la misma norma también estableció la posibilidad de importar especialidades medicinales o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras prestaciones que en el futuro se establezcan.
«En consecuencia la provisión del aceite de cannabis y sus derivados resulta ahora gratuita para los usuarios, lo cual satisface también este aspecto del agravio», sostuvo el procurador.
Asimismo, Casal remarcó que el artículo 8° del decreto 883/2020 dispuso un «mecanismo para autorizar el autocultivo de cannabis con fines medicinales y destaca, expresamente, el carácter controlado del cultivo domiciliario, conforme a la modalidad que establezca la autoridad de aplicación». A tal fin, recordó, se estableció el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), organismo de contralor que emite la correspondiente autorización.
«En consecuencia, el nuevo marco regulatorio, al autorizar el autocultivo en las condiciones señaladas del cannabis con fines medicinales, deja a esta conducta fuera del ámbito de punibilidad de las figuras de la ley 23.737, cuya inconstitucionalidad reclamaron a ese fin [la parte actora], esto es contar con la posibilidad de acceder de ese modo a esa herramienta terapéutica», indicó Casal.
En relación con el agravio formulado por la parte actora respecto a que la reglamentación del decreto 883/2020 atentaría contra la garantía del artículo 19 de la Constitución Nacional, que restringe el ámbito de intervención de las autoridades estatales respecto de las acciones privadas de los/las habitantes del territorio nacional, Casal indicó que la pretensión de la actora desconoce, sin embargo, “que no existen acciones privadas en abstracto, es decir, en cualquier circunstancia, sino que el carácter privado de una conducta es contexto-dependiente; es decir, una misma conducta, dependiendo de las circunstancias en que se lleve a cabo, puede ser valorada como acción privada o que puede interferir con derechos de terceros». Citó al respecto los fallos en los históricos casos «Bazterrica» y «Arriola», relativos a la improcedencia de la persecución penal de la tenencia de estupefacientes para consumo, y señaló que, si bien en ocasiones las circunstancias de las que depende el carácter privado de una conducta debe efectuarlo el juez, «lo más deseable» es que le legislador lo haga a través de reglamentaciones, como ha sido establecido en el decreto 883/2020.
En tal sentido, el procurador general de la nación interino se pronunció a favor de la existencia de la regulación del autocultivo. «La inscripción en el registro de ningún modo criminaliza, como parece insinuarse, sino todo lo contrario, conduce a la despenalización porque el beneficiario, al pasar a estar autorizado, ya no realiza el tipo penal del artículo 5° ni del artículo 14 [de la Ley 23.737]», indicó.