El fiscal Gabriel González Da Silva, a cargo interinamente de la Fiscalía General N°17 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, solicitó el jueves pasado la imposición de la pena de prisión perpetua para un hombre acusado del femicidio de su pareja ocurrido en febrero de 2021. En el alegato, el representante del Ministerio Público lo consideró responsable también por la tentativa de femicidio contra otra mujer, a quien atacó y asaltó unas horas después del primer crimen.
La fiscalía consideró que Jorge Alfredo Joaquín debe ser condenado por los delitos de “homicidio triplemente agravado por el vínculo, por haber sido cometido con alevosía y por haber mediado violencia de género” con respecto a la situación de su por entonces pareja. En el caso de la otra mujer, marcó que la condena debe ser por los delitos de “homicidio en grado de tentativa, agravado por haber sido cometido ‘criminis causae’ [es decir, para ocultar otro delito] y por haber mediado violencia de género” y por robo.
Ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°8, el fiscal González Da Silva puntualizó que Joaquín se presentó en la Comisaría Comunal 1 la mañana del 20 de febrero de 2021 y que contó allí que había cometido un crimen. Pasadas algunas horas, el hombre habló nuevamente y aseguró haber matado a otra mujer, esta vez dentro de la Villa 31.
De acuerdo a las evidencias que se recolectaron en el juicio, la fiscalía pudo establecer que el 19 febrero de 2021, dentro de un inmueble ubicado en la manzana 15 bis de la Villa 31, Joaquín se aprovechó del estado de indefensión en el que estaba su pareja por haber consumido estupefacientes. En ese momento, la ató de pies y manos y quiso ahorcarla. Como no logró asesinarla de esa forma, la ahogó utilizando un balde con agua.
Tras esta escena, Joaquín salió de allí y se topó con una joven en las cercanías de la “Plaza de las Esclavas”. La mujer estaba afectada por una pelea con su novio y había tomado alcohol. En esa situación, comenzaron a dialogar y la chica fue hasta el departamento de su hermana (ubicado en Montevideo al 1200) a buscar dinero para comprar cigarrillos.
Una vez que subieron al primer piso del edificio, el acusado atacó a la joven en el cuello con un cuchillo tipo “tramontina” que llevaba con él y le cortó de manera profunda el cuello. De acuerdo al alegato fiscal, la agresión llevó a que la víctima perdiera mucha sangre, momento en que el hombre aprovechó para robar un celular, un reloj y una cadenita. Tras esto, se llevó las llaves y dejó encerrada a la mujer dentro del departamento, que logró pedir ayuda desde una ventana que daba al pozo de aire. Los bomberos tuvieron que romper la puerta para ingresar y finalmente la joven fue trasladada al hospital, donde permaneció aproximadamente un mes internada.
Humillación y cosificación
Al momento de describir la situación en la que Joaquín asesinó a su pareja, el fiscal sostuvo que el hecho se cometió en un marco de violencia sexual. Consideró también que fue “una inequívoca situación de humillación, cosificación y sometimiento, en un contexto situacional íntimo y sexualizado”.
El fiscal manifestó en su alegato que la situación contaba con los elementos para ser considerada un homicidio agravado por la relación de pareja y por alevosía, que tienen una pena prevista de prisión perpetua. No obstante, consideró que el caso entraba en lo previsto por el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal donde se hace foco en los crímenes cometidos en un contexto de violencia de género y que era importante visibilizar la problemática.
Dentro de su exposición, la fiscalía citó la Convención de Belem do Pará y la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales para dar cuenta y definir la violencia de género. “El Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) de la UFEM establece diferentes contextos femicidas, pudiéndose enmarcar este caso en el contexto de un femicidio íntimo”, agregó. En el protocolo se explica que los femicidios, aún cuando comparten las razones de género, pueden darse en múltiples escenarios.
“Si bien en todos ellos el crimen actualiza y perpetúa la subordinación femenina, es posible diferenciar contextos que presentan modos específicos y, por lo tanto, características cuya sistematización ayuda para orientar la investigación y encontrar los medios probatorios adecuados”, se sostiene en el documento. Para la fiscalía, en este caso se desprenden gran cantidad de indicios de violencia, entre el que está la forma en que se halló el cuerpo y que demostró cómo la víctima fue humillada y sometida.
“Es así que no caben dudas que evidencia agresiones que responden a patrones patriarcales, en la relación desigual de poder, exigido por el elemento típico de violencia de género”, recalcó el fiscal, además de asegurar que se probó también la relación de pareja que existió entre víctima y agresor. Por otra parte, consideró que Joaquín se valió de “mecanismos alevosos” para llevar adelante el femicidio.
“El imputado actuó con conocimiento y voluntad de quitarle la vida a quien era su pareja y con una inusitada alevosía y ensañamiento, considerando la modalidad seleccionada para matarla”, remarcó el fiscal González Da Silva y consideró que Joaquín actuó con “desprecio hacia la vida de la víctima”.
El segundo ataque
Para el representante del MPF, el acusado se valió de su condición física y de que su víctima era mujer para llevar a cabo el intento de femicidio en Recoleta. Ponderó “la violenta y desproporcionada agresión” que ejerció contra la joven. Consideró, además, el contexto en que se dio este ataque: pocas horas antes había matado a su pareja, lo que demuestra “una clara selección del género femenino”.
“Aquí no se pretende que la agravante sea aplicada por el sólo hecho de resultar mujer la víctima, sino por la modalidad y el contexto en que el acusado desplegó su accionar. Esta consideración, a mi modo de ver, es adecuada para establecer que en el caso medió ‘violencia de género’ bajo los parámetros antes señalados, por cuanto se vislumbra una selección particular y se manifiesta una estrategia de dominación ejercida por el varón en el caso”, explicó González da Silva.
Al momento de analizar esta situación, además de afirmar que se cometió en un contexto de violencia de género, aseguró que Joaquín actuó con “conocimiento y voluntad” de quitarle la vida a la mujer con el propósito de apoderarse de forma ilegítima de las distintas pertenencias que efectivamente robó.
Tras el alegato del fiscal, la defensa del acusado realizó ayer su exposición y sostuvo que debía declararse la nulidad de la causa debido a que el hombre habló de manera espontánea en la comisaría sin la presencia de un abogado. De manera subsidiaria, consideró que el primer hecho debía calificarse como homicidio simple. Con respecto a la segunda situación, marcó que se trató de un robo en concurso con lesiones graves ya que no se habría corroborado -a su criterio- que Joaquín quisiera matar a la mujer.