El MPF acusó al exdirector de Investigaciones y al exjefe de calle de la Unidad Regional por genocidio y crímenes de lesa humanidad en el juicio que se les sigue por la persecución desatada contra militantes de una unidad básica y un estudiante de la “Noche de los Lápices”. También solicitó medidas de reparación integral.
La Unidad Fiscal que interviene en los juicios por violaciones a los derechos humanos durante la época del terrorismo de Estado en La Plata solicitó este mediodía al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa ciudad que imponga penas de prisión perpetua al exdirector general de Investigaciones de la Policía bonaerense, Miguel Osvaldo Etchecolatz, y al exjefe de calle de la Unidad Regional La Plata, Julio César Garachico. La solicitud de la fiscalía fue el corolario de su alegato iniciado el 28 de marzo pasado en el juicio que abordó los crímenes perpetrados en 1976 contra un grupo de seis militantes de la unidad básica «Juan Pablo Maestre» del barrio de Los Hornos, entre ellos Jorge Julio López, y el estudiante secundario Francisco López Muntaner.
La exposición del Ministerio Público Fiscal se extendió más de dos horas. El fiscal general Gonzalo Miranda y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira se alternaron en su exposición.
Además del caso de López -quien permanece desaparecido desde septiembre 2006, tras prestar declaración en el juicio a Etchecolatz, el primero abierto luego de la reapertura de las causas por crímenes del terrorismo de Estado-, en este debate se abordan los hechos que tuvieron como víctimas a Patricia Dell’Orto, Ambrosio de Marco, Norberto Rodas, Alejandro Sánchez, Francisco López Muntaner y Guillermo Cano, quienes de acuerdo con las pruebas estuvieron secuestrados en centros clandestinos de detención que funcionaron en Arana, una zona suburbana localizada al sudoeste del partido de La Plata. Las únicas personas integrantes de ese grupo que sobrevivieron al terrorismo de Estado fueron Jorge Julio López y Cano.
Entre las principales pruebas de cargo del proceso estuvieron los cuatro testimonios que prestó López entre 1999 y 2006 en el fuero federal de La Plata, en los cuales describió los homicidios de Rodas, Dell’Orto y De Marco, los cuales -dijo- presenció a través de la mirilla de su celda. También señaló a Garachico como jefe del «grupo de los picaneadores» y marcó la presencia de Etchecolatz en los centros clandestinos de Arana, donde iba -según el testigo- todos los días después de las 16.00.
La fiscalía acusó hoy a Etchecolatz como coautor mediato, a través de la utilización de un aparato organizado de poder, del homicidio calificado por alevosía por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en dos oportunidades en perjuicio de Rodas y Sánchez, y por la privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencias o amenazas reiterado en dos oportunidades, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, respecto de las mismas personas. La acusación a Etchecolatz versó sobre los crímenes contra esas dos víctimas, dado que el excomisario fue juzgado en procesos anteriores por el resto de los casos que llegaron a debate.
En tanto, la acusación contra Garachico fue por considerarlo coautor por dominio funcional, a través de un aparato organizado de poder, de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Dell’Orto, De Marco y Rodas; y, respecto de las siete víctimas, por la privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravada por haberse cometido con violencia o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político.
La fiscalía calificó los hechos por los que acusó a Etchecolatz y Garachico como «delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente, o alternativamente como delitos de lesa humanidad».
Respecto de las víctimas de homicidio y aquellas que continúan desaparecidas, la representación del MPF planteó la acusación alternativa por el delito de desaparición forzada. En el caso del adolescente López Muntaner, víctima de la denominada «Noche de los Lápices», hecho por el que se acusó a Garachico -dado que Etchecolatz fue condenado por el caso en 1986-, la fiscalía consideró el agravante de que, al momento del hecho, fuera menor de 18 años.
La responsabilidad
En este juicio se abordan los cuatro lugares que funcionaron en la zona de Arana como centros clandestinos de detención: el casco de la estancia La Armonía -donde hoy se encuentra emplazado el Regimiento 7 de Infantería del Ejército-, el Destacamento policial, un lugar cercano a esa sede denominado «Cuatrerismo» y el Pozo de Arana (un espacio situado dentro de los terrenos de un vivero, también en cercanías del resto).
Al referirse al Pozo, la fiscalía remarcó que Etchecolatz y Garachico «fueron vistos en ese centro clandestino por testigos, con participación directa y ejecución de mano propia de los crímenes en algunos casos».
Tal como lo hizo en la primera audiencia de su alegato, el MPF puso de relieve que los centros clandestinos de Arana integraron el denominado «Circuito Camps» de centros clandestinos de detención, que lleva el nombre del entonces jefe de la Policía bonaerense, Ramón Camps. Por la «omnipresencia» de Etchecolatz, «haciendo honor a la verdad histórica, bien puede llamarse Circuito Etchecolatz», entendió la fiscalía. «No fue solo el hombre de atrás y de transmisión de las órdenes; su participación rebasa todo. Aparece atrás, en el medio y adelante. Fue la cara visible de Camps en el circuito», añadió, y luego puso de relieve que el acusado «tuvo autonomía de decisión» y ejercía «un señorío» sobre toda la represión ilegal, participando de operativos de secuestro, de interrogatorios bajo tortura y reuniéndose con familiares de las víctimas mientras ocurrían los hechos.
«La Dirección General de Investigaciones que comandaba Etchecolatz tenía a su cargo toda la estructura de investigaciones de la Policía bonaerense, con lo cual todas las brigadas de Investigaciones respondían a su mando, como asimismo las dependencias y lugares donde funcionaron los centros clandestinos que estaban sujetos a dichas brigadas, tal el caso del Pozo de Arana que dependía de la Brigada de Investigaciones de La Plata», describió.
Respecto de Garachico, la fiscalía remarcó que desde su cargo como jefe de calle de la Unidad Regional La Plata «integró un grupo de tareas o patota». Añadió que, sin embargo, no es relevante para esta imputación el cargo que ejerció en la Policía bonaerense, sino que las pruebas revelaron su «evidente grado de consustanciación e involucramiento con la represión ilegal, participando de operativos, recibiendo felicitaciones por los mismos, integrando grupos de tareas que prestaron servicios relacionados con prácticas vinculadas con la represión ilegal y, en particular, con los hechos por los cuales se lo acusó en este juicio». La fiscalía repasó los testimonios que involucraron a este acusado, entre ellos el de López, quien lo definió como jefe «del grupo de picaneadores», como de otros sobrevivientes que lo ubicaron actuando en la Unidad Regional en hechos de la represión ilegal y el de la exesposa de Tomás Rotela, uno de los policías sindicados como integrantes de la patota liderada por Garachico.
La fiscalía también marcó la existencia de prueba documental en su legajo, como menciones y felicitaciones por su labor en la represión ilegal. «Con mayor relevancia, otro elemento da cuenta de la activa participación de Julio César Garachico en el sistema de represión ilegal: su asignación ‘en comisión’ al Destacamento 101 de Inteligencia del Ejército», indicó. Para la fiscalía esto revela su «polifuncionalidad enderezada a formar cuadros tendientes a implementar la represión».
La fiscalía puso de relieve que Garachico fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de Marcelo Bettini y Luis Bearzi, y que Bettini había sido detenido por Garachico tiempo antes junto a la pareja Dell’Orto-De Marco, por cuyos homicidios hoy fue solicitada su condena. El MPF puntualizó que Jorge Julio López individualizó en sus testimonios a Garachico entre las personas que estaban presentes al momento de la ejecución de Dell’Orto y De Marco con un disparo en la cabeza.
Medidas de reparación
En el final de su alegato, la fiscalía solicitó también medidas de reparación integral. «Vamos a solicitar algunas medidas de reparación, de satisfacción, para las víctimas de estos delitos, en una proyección que tiene presente las calificaciones en el derecho internacional que se han efectuado y en ese sentido, son parte de la misma obligación internacional que determina a los estados a tener que ajustar sus estructuras, sus poderes, sus normas, para garantizar los derechos fundamentales, en la lógica del artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos», señaló el MPF.
En ese sentido, repasó los testimonios de hermanos e hijos e hijas de las víctimas, quienes narraron en el proceso el dolor y las dificultades -desde discriminación y desamparo hasta problemas económicos- que implicaron la ausencia de sus seres queridos para su desarrollo y el de su familia. «Todas estas historias mediatizan la intencionalidad intrínseca del proyecto genocida implementado, en esa búsqueda de erosionar ese sentido nacional de un grupo, pero, como dijimos anteriormente, con la pretensión de afectar no solo a ellos sino también al conjunto de la sociedad argentina. Por eso las reparaciones deben tener este norte y desde allí trabajar en medidas que tiendan a reestablecer, dentro de lo posible, ese espacio que se pretendió modificar», postuló la fiscalía.
«Este Ministerio Público Fiscal, ejerciendo el control de legalidad de la defensa de los intereses de la sociedad como establece el artículo 120 de la Constitución Nacional, se ubica precisamente en el plano de la desintegración individual y social que provocaron actos como los que tuvimos oportunidad de comprobar aquí, intentando de esta manera ofrecerle al tribunal todos aquellos argumentos que puedan consolidar una reparación adecuada, junto con las penas, respecto de los efectos de los graves crímenes que se cometieron para intentar de esta manera adaptar nuestro sistema de justicia a las obligaciones internacionales», puntualizó la fiscalía. Y, en ese sentido, solicitó:
- Se exhorte a los poderes ejecutivos Nacional y de la provincia de Buenos Aires para que adopten «las medidas necesarias para avanzar en tareas de afectación como espacios de memoria sobre aquellos lugares donde funcionaron centros clandestinos en la zona de Arana que se encuentran bajo su dependencia y órbita», y que «se disponga un plazo para que las autoridades brinden una respuesta y se establezca un seguimiento para su efectivo cumplimiento». Dos de esos lugares fueron el Destacamento de Policía y el casco de la estancia La Armonía.
- Se solicite a las autoridades que habiliten un espacio a los fines de realizar el señalamiento de la zona vinculada a la entonces estancia La Armonía, «como recordatorio de los hechos ocurridos e investigados en la presente causa, debiendo darse participación a los familiares de las víctimas en esa tarea». Para garantizar la medida, la fiscalía solicitó que en la sentencia se dé un plazo para que las autoridades brinden una respuesta y que luego se establezca un seguimiento.
- Se remitan copia de las actuaciones al Juzgado Federal N°3 de La Plata para que se evalúe la necesidad de realizar tareas de exploración destinadas a la localización de restos en el predio del regimiento militar.
- Se solicite a las autoridades que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, «materialice algún acto simbólico de reparación sobre la zona donde funcionó la Unidad Básica Juan Pablo Maestre, sugiriendo un monumento o placa que indique sobre los hechos ocurridos con los nombres de las víctimas y la mención expresa de que su instalación obedece al cumplimiento de la reparación ordenada por este tribunal, debiendo darse activa participación a los familiares de las víctimas en esta tarea».
- Se remitan al Colegio de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata copias de las actas del juicio, de la sentencia, y de todos los testimonios prestados relacionados con Dell’Orto y López Muntaner, quienes fueron estudiantes de esa casa de estudios.
- Se dé amplia publicidad a la sentencia y se habilite una instancia de notificación y debida información a los familiares de las víctimas.