El Ministerio de Salud de la Nación autorizó hoy a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) a cultivar cannabis para proveer pacientes inscriptos en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
De acuerdo a la resolución 673 publicada en el Boletín Oficial y firmada por la ministra Carla Vizzotti, la cartera sanitaria indicó cuáles son los rangos permitidos de cultivo para las ONGs, que previamente deben inscribirse en el Ministerio de Salud para poder proveer a los usuarios de cannabis de uso medicinal y/o terapéutico. Además, incorpora el cultivo exterior y extiende los metros de superficie.
Esta medida busca “simplificar los pasos para garantizar el acceso a los tratamientos a los usuarios de cannabis con fines medicinales, terapéuticos y paliativo” e “incorporar a las organizaciones civiles como terceras personas autorizadas a cultivar para provisión de un paciente registrado”.
Los rangos y extensión para cultivos son los siguientes:
- Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo a 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar autorización para la ampliación de los límites al Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, que depende del Ministerio de Salud de la Nación.
- Podrá consignar hasta nueve plantas florecidas por persona representada.
- Quedan autorizados hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior por predio.
- A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios.
- Se podrán transportar por vehículo entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas, o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada. (DIB)