Luego de que el caso de Benjamín Equiza se volviera viral en la capital bonaerense y todo el país, la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires salió a explicar por qué el nene de 7 años, considerado superdotado, fue llamado a retroceder a segundo grado cuando ya estaba cursando tercero tras rendir un año libre.
«Siendo alumno regular de la provincia de Buenos Aires, rindió en forma libre segundo año en CABA sin un pase que denotara un cambio de jurisdicción ni una certificación de aprobación de primer año«, informó la cartera conducida por Alberto Sileoni.
Esto, de acuerdo al organismo, implicó una doble matriculación, lo que se sumó al hecho de que, en 2021, la escuela CEDI (Centro de Educación y Desarrollo Integral) en la que el chico cursaba, lo incorporara a tercer año «sin ningún encuadre normativo específico».
«De acuerdo al Dictamen de la Dirección de Educación de Gestión Privada y la normativa vigente en la provincia de Buenos Aires -que no contempla la categorización de alumno libre para el nivel primario-, Benjamín debería haber cursado el segundo año durante el ciclo lectivo 2021″, argumentó la cartera, y agregó: «Sin embargo, el estudiante, por orden judicial -medida cautelar-, continuó cursando tercer año durante el ciclo lectivo 2021».
El fallo judicial
En febrero, un primer fallo del juez Federico Atencio, del Juzgado de Garantías N°1 de la provincia de Buenos Aires, revalidó el certificado de CABA y rechazó la orden de retroceso de la Dirección de Educación.
«La Justicia hizo lugar al amparo de la familia, ordenando a la DGCYE ‘(…) que proceda a la matriculación del niño en el año escolar correspondiente, ello teniendo en cuenta que ha finalizado en el año 2021 la cursada de tercer año de escolaridad primaria…’”, explicó la cartera educativa.
Además, en marzo, el magistrado dictó un nuevo fallo en el que llamó a la Dirección a diseñar un programa en conjunto con el colegio para la trayectoria escolar de Benjamín.
«La Provincia de Buenos Aires consiente la sentencia merituando el interés superior del niño a la luz de la normativa internacional, procediendo a su inscripción en el cuarto año de la educación primaria«, confirmó finalmente la Dirección a través de un comunicado.
El comunicado completo
En noviembre de 2020, Benjamín cursaba 1er año de la escuela primaria CEDI (Centro de Educación y Desarrollo Integral) de la ciudad de La Plata. Siendo alumno regular de la provincia de Buenos Aires, rindió en forma libre segundo año en CABA, sin un pase que denotara un cambio de jurisdicción ni una certificación de aprobación de 1er año, lo que implica una doble matriculación.
En 2021 la escuela CEDI sin ningún encuadre normativo específico, incorporó al niño en 3er año.
De acuerdo al Dictamen de la Dirección de Educación de Gestión Privada y la normativa vigente en la provincia de Buenos Aires -que no contempla la categorización de alumno libre para el nivel primario-, Benjamín debería haber cursado el 2do año durante el ciclo lectivo 2021.
Sin embargo, el estudiante, por orden judicial -medida cautelar- continuó cursando 3er año durante el ciclo lectivo 2021. Por sentencia posterior del día 10 de febrero de 2022, la Justicia hace lugar al amparo de su familia ordenando a la DGCYE “(…) que proceda a la matriculación del niño en el año escolar correspondiente, ello teniendo en cuenta que ha finalizado en el año 2021 la cursada de 3er año de escolaridad primaria…”.
En este marco, la provincia de Buenos Aires, consiente la sentencia merituando el interés superior del niño a la luz de la normativa internacional, procediendo a su inscripción en el 4to año de la educación primaria.
Cabe destacar que el Juez en su resolución destaca que “Las autoridades administrativas han actuado con arreglo a la normativa vigente, de conformidad con lo previsto en la ley 26.206 de Educación Nacional, la ley 13.688 de Educación provincial, que regula el derecho de enseñar y aprender en el ámbito de la provincia de Bs. As – donde el niño se encuentra matriculado-y el Reglamento General de Instituciones Educativas (Decreto2299/11)”.
Asimismo el Juez, citando a la psicopedagoga interviniente, considera necesario que el niño cuente con los tiempos evolutivos de juego y socialización, evitando en adelante la presión de acelerar su proceso de aprendizaje.
Además, respecto a las irregularidades administrativas advertidas por la Fiscalía de Estado, en relación a la simultaneidad en la que el niño es puesto a transitar por dos jurisdicciones distintas, considera que las mismas resultan ser de exclusiva responsabilidad de los adultos intervinientes.(INFOCIELO)(Foto 0221)