El titular de la Fiscalía Federal de San Nicolás, Matías Di Lello, apeló la resolución dictada el 30 de agosto pasado por el juez federal Marcelo Bailaque en la que dispuso no hacer lugar a la nulidad por cosa juzgada irrita de la sentencia del Juzgado Penal Nº3 del Departamento Judicial de San Nicolás que estableció que el fallecimiento del obispo Carlos Horacio Ponce de León fue producto de un incidente vial y no un crimen de lesa humanidad, como postulaba el representante del MPFN junto al responsable de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos de Rosario, Adolfo Villatte.
El caso
El 11 de julio de 1977, el obispo Ponce de León y Víctor Oscar Martínez viajaban en un automóvil Renault 4S -propiedad del arzobispado de San Nicolás- por la Ruta Nacional N°9. A la altura del kilómetro 212, fueron embestidos por una camioneta Ford F-100, que cruzó de carril. Producto del impacto, el arzobispo falleció, mientras que su acompañante resultó gravemente herido.
La investigación del incidente vial recayó en el Juzgado en lo Penal N°3 del Departamento Judicial San Nicolás, a cargo del juez Oberdán Andrín quien, el 19 de julio de 1978, condenó al conductor de la camioneta a la pena de 6 meses de prisión en suspenso y lo inhabilitó para conducir automotores por 5 años.
En 2005, en el marco de la investigación por crímenes de lesa humanidad en la jurisdicción, el entonces fiscal federal subrogante de San Nicolás requirió la reapertura de la investigación por la muerte del obispo. Fundamentó la solicitud en el testimonio que brindase Martínez ante la CONADEP, en el año 1984, en la cual sostuvo que el fallecimiento de Ponce de León no fue producto de un incidente vial, sino un atentado planificado en el marco del terrorismo de Estado, en el que además habría participado el entonces teniente coronel del Batallón de Ingenieros de Combate 101 de San Nicolás, Manuel Fernando Saint Amant.
En el marco de esa pesquisa, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó una serie de irregularidades respecto a la investigación de la muerte del obispo. En virtud de ello, en febrero de 2020, el fiscal federal Matías Di Lello, junto a su colega Adolfo Villate -quien está a cargo de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de Rosario-, solicitaron la nulidad por “cosa juzgada írrita” de la sentencia dictada en 1978 que concluyó que la muerte del obispo de San Nicolás fue producto de un homicidio culposo, por entender que las pruebas recolectadas durante los últimos años permitieron la elaboración de una nueva hipótesis, según la cual en realidad se habría tratado de una operación desplegada por parte de los órganos represivos de la dictadura cívico-militar “directamente vinculadas” a las defensas realizadas por la víctima “respecto de personas perseguidas o desaparecidas por cuestiones políticas, gremiales, sociales o religiosas”.
El 30 de agosto pasado, el titular del Juzgado Federal N°2 de San Nicolás, Marcelo Bailaque, resolvió no hacer lugar al pedido de los representantes del MPFN, por entender que no se verificaba “la presencia de prueba certera, categórica e incuestionable de que la condena recaída en el expediente 1858 sea producto de un proceso viciado por falta de imparcialidad e independencia de sus juzgadores, ni que el mismo obedeciera a la intención de exculpar o absolver a los allí imputados de su responsabilidad penal. Refuerza tal conclusión el hecho de tener en cuenta que el presente caso no versa de un pedido de nulidad de una sentencia absolutoria, sino por el contrario, condenatoria”.
Ello motivó que el fiscal federal Di Lello apelase la resolución por considerar que se apartaba de los lineamientos y principios que rigen la materia: “Constituye una grave contradicción por parte de V.S. porque de no existir pruebas certeras, categóricas e incuestionables como parece haber afirmado de que se trate de un posible acto criminal, continue sine die [sin plazo] con la instrucción de la causa cuyo objeto procesal es tan claro desde su inicio”, indicó el fiscal, dado que por un lado está la sentencia de la justicia provincial que dispone que el obispo falleció en un accidente automovilístico y por otro la reapertura, en 2004, de la investigación para dilucidar si su muerte fue ordenada por las autoridades militares del Área 132.
El representante del MPFN también se agravió que el juez “haya efectuado una valoración arbitraria de la prueba colectada a partir del año 2004 y sostenga que la hipótesis fiscal y, por tanto, el planteo de cosa juzgada irrita, está principalmente sustentado en el testimonio de Víctor Oscar Martínez; sin haber efectuado un análisis integral sobre el contexto histórico en el que se instruyó el sumario que se cuestiona”.
Para la fiscalía, en la investigación que se desarrolla desde 2004, se ha logrado establecer:
- Que efectivamente desde al menos el año 1975 se le venían realizando tareas de inteligencia al obispo Ponce de León, como así también que recibía en forma constante amenazas de muerte;
- Que existen discrepancias entre el informe médico agregado en la causa de 1977 con el realizado en esta causa en 2009 sobre el cuerpo de la víctima;
- Desapareció la documentación que Ponce de León conservaba al momento del incidente respecto de personas detenidas, perseguidas o desaparecidas, durante la última dictadura militar ocurrida en nuestro país;
- No se pudo determinar de manera categórica cómo fue la mecánica del hecho que culminó con la muerte de Ponce de León, la sentencia judicial que se ataca fue dictada en pleno terrorismo de Estado, y fue en ese contexto que se afirmó sin una mínima investigación, conforme lo indicaba el ordenamiento procesal penal vigente, que el obispo y su acompañante fueron víctimas de homicidio culposo y lesiones culposas.
También, entre las irregularidades señaladas en la investigación de la justicia provincial, se cuestiona:
- Que no se haya practicado, luego de la muerte de la víctima, examen médico externo del cadáver por parte del médico de policía o perito médico forense, como para determinar evidentes las causas de la muerte que desaconsejaran practicar la correspondiente autopsia;
- Que no se haya agregado al expediente el certificado médico que establece las causas de la muerte de la víctima, sino solo un supuesto “testimonio” de la historia clínica de la “Clínica San Nicolás”, suscripta por Manuel Andrés Goenaga (secretario administrativo), y que el certificado de defunción agregado tampoco hace referencia a la presentación de certificado médico alguno que establezca las causas de la muerte.
- Los vehículos secuestrados y demás efectos habidos en sus interiores e inmediaciones del supuesto accidente fueron entregados por parte de la autoridad preventora (sin que la instrucción judicial realizara reparo alguno), y sin que se acreditara la propiedad o derecho sobre éstos, mediante la agregación de copias debidamente certificadas en la causa, de la documentación que lo probara;
- Que no se practicase un peritaje accidentólogico que estableciera en forma fehaciente e inequívoca o aún presuntiva, la mecánica del siniestro;
- Que no se realizaran diligencias para establecer si la ausencia de huellas de frenadas de la camioneta en el asfalto se debió a motivos naturales, casuales o intencionales;
- Y que no se hubiere recabado información a los fines de dar con las personas que hubieran sido testigos directos del hecho que se investigaba, algo que era determinante a efectos de establecer como había acontecido el suceso.
Por todo ello, la fiscalía entendió que la condena por homicidio culposo de Luis Antonio Martínez, dictada en el marco de la causa N°1858, resulta atacable por cuanto se han observado tanto vicios formales y sustanciales que habilitan, a criterio de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales del país, la declaración del remedio excepcional de la nulidad por cosa juzgada írrita.
El fiscal Di Lello agregó que “la inteligencia que V.S. efectúo en cuanto al modo en que debe limitarse las técnicas de investigación actuales en relación a su aplicación a casos del pasado, resulta desconocedora de los serios y relevantes antecedentes judiciales en la materia”. Al respecto, el fiscal concluyó que las pruebas producidas hasta ahora permiten afirmar que “la sentencia dictada en el expediente N°1858 en el año 1978, reconoce vicios formales y sustanciales que, como mínimo hacen al error judicial, generando una solución viciada a la que se pretendió dar apariencia de legitimidad.”