El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó esta mañana a 24 y 20 años de prisión a los ex oficiales de la Armada Jorge Eduardo Acosta, alias “El Tigre”, y Alberto Eduardo González, alias “Gato”, o “González Menotti”, en el final del debate en el cual se juzgaron agresiones sexuales y otros delitos cometidos contra tres mujeres víctimas del centro clandestino de detención y tortura que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada durante la última dictadura.
En los primeros puntos del veredicto, el tribunal rechazó los planteos de afectación al principio ne bis in ídem (no ser juzgado dos veces por un mismo hecho) deducido por la defensa de Acosta y de nulidad de la declaración testimonial de una de las víctimas interpuesto por el defensor de González, y declaró que los hechos juzgados constituían crímenes de lesa humanidad, tras lo cual también rechazó los pedidos de extinción de la acción penal por prescripción formulados por ambas defensas.
Luego, el tribunal integrado por Adrian Federico Grünberg (presidente) Adriana Palliotti y Daniel Horacio Obligado -quienes darán a conocer los fundamentos de la decisión el próximo 12 de octubre, condenó a González como coautor de los delitos de violación agravada por haber sido cometida con el concurso de dos o más personas, reiterada en -al menos- diez oportunidades, todas en concurso real entre sí, cometidas en perjuicio de una de las víctimas y unificó la pena única de prisión perpetua, la pena de 20 años de prisión impuesta en este debate y una anterior de prisión perpetua impuesta por sentencia firme del 26 de octubre de 2011, en la causa nº 1270 y sus acumuladas.
En tanto, Acosta fue condenado como coautor de los delitos de:
- violación agravada por haber sido cometida con el concurso de dos o más personas, reiterada en -al menos- diez oportunidades, abuso deshonesto reiterado en dos ocasiones, todos en concurso material, cometidos contra una de las víctimas;
- privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia o amenazas; imposición de tormentos agravado por haber sido cometido en perjuicio de una perseguida política; violación agravada por haber sido cometida con el concurso de dos o más personas, reiterada en dos oportunidades y abuso deshonesto, reiterado en al menos dos ocasiones; todos los hechos en concurso material, cometidos en perjuicio de otra de las víctimas.
- violación agravada por haber sido cometida con el concurso de dos o más personas, y abuso deshonesto, en concurso real, cometidos contra la restante víctima.
Además, el tribunal absolvió a Acosta «por el beneficio de la duda» por dos hechos de violación agravada en relación a la tercera de las víctimas.
En el mismo veredicto, el tribunal decidió unificar en la pena única de prisión perpetua, la pena impuesta de 24 años de prisión a Acosta en este juicio y la anterior pena única de prisión perpetua del 14 de septiembre de 2015 en la causa nº 1270 (sentencia del 26 de octubre de 2011) y compresiva de la pena de 30 años de prisión en el marco de la causa n° 1351 y su conexa n° 1604 –plan sistemático de apropiación de niños y niñas-, por sentencia del 5 de julio de 2012.
El 26 de abril, el fiscal federal a cargo de la Unidad Fiscal que interviene en los juicios por los crímenes en la ESMA, Leonardo Filippini, y la auxiliar fiscal Marcela Obetko habían solicitado la imposición de 25 años de prisión para ambos acusados en este juicio. El debate concluido hoy había comenzado el 27 de octubre del año pasado.