El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, con la conformación unipersonal de la jueza Noemí Berros, resolvió el martes pasado la unificación de dos sentencias dictadas contra Atilio Céparo, un ex funcionario de la Policía de Entre Ríos, por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar, y le impuso una pena única de 18 años de prisión.
Céparo resultó condenado el 26 de octubre de 2016 a la pena de 11 años de prisión al ser considerado autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de funciones y sin las formalidades de la ley, agravada por la utilización de violencia, en concurso real con el delito de aplicación de tormentos, agravado por ser la víctima perseguida política, en perjuicio de E.E.S. La víctima fue secuestrada el 23 de septiembre de 1976 desde su lugar de trabajo y conducida hacia la jefatura de policía y la comisaría 5°, donde fue sometida a tormentos, en los cuales participó personalmente Céparo.
A su vez, el 16 de diciembre de 2019, el TOF de Paraná condenó a Céparo a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo para el ejercicio de la función pública, por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia en calidad de partícipe secundario, y aplicación de vejaciones y apremios ilegales en calidad de autor, en concurso real. Todo ello fue cometido en perjuicio de tres víctimas, quienes fueron privadas ilegalmente de sus libertades con marcada utilización de violencia el 11 de noviembre de 1976. Unos días después las víctimas fueron conducidas a la Unidad Penal de Mujeres de Paraná donde permanecieron detenidas en tal condición por largo tiempo. El 18 de enero de 1977 fueron sacadas de sus calabozos y obligadas por Atilio Ceparo y Carlos Zapata, otro ex policía de la provincia, a firmar unas declaraciones autoincriminatorias.
La audiencia de visu (es decir, de vista, en la que el tribunal y las partes toman contacto con el condenado) a los fines de unificar las penas impuestas a Atilio Ricardo Céparo por la comisión de delitos de lesa humanidad se llevó a cabo el 27 de julio pasado. En representación del MPF participó el fiscal general ante el tribunal oral, José Ignacio Candioti. Tambien intevinieron Marcelo Javier Boeykens, en representación del “Registro Único de la Verdad”, en carácter de amicus curiae (amigo del tribunal), y José Ostolaza, en defensa del condenado
En ese marco, Candioti, a fines de apoyar su posición al respecto, se sirvió del método composicional, el cual consiste el ponderar la disvaliosidad de ambos injustos, en contraposición del método acumulativo, que sólo tiende a sumar las penas impuestas en las condenas a unificar.
Así, tuvo en consideración que los delitos fueron catalogados como de lesa humanidad y, por ende, su magnitud «luce de considerable intensidad».
La fiscalía sostuvo que, a través de su accionar, Céparo lesionó bienes jurídicos de vital importancia para el desenvolvimiento de una sociedad jurídicamente organizada, generando intensas consecuencias dañosas en las víctimas y sus familiares, con graves secuelas que perduran hasta el presente, conllevando la incapacidad para enfrentar este proceso. En relación a los hechos de la primera sentencia, el fiscal Candioti recordó que Céparo actuó con la intención de producirles a las víctimas un intenso sufrimiento para extraerles información de esa manera fatal.
El MPF ponderó que el condenado se sirvió de bienes materiales del Estado para perpetrar el delito y se valió de su condición de funcionario público, violando la “situación de garante” que detentaba, y actuó sobre seguro contra víctimas indefensas que no podían oponer resistencia.
Por todo ello, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de una pena única de veinte años de prisión.
Por otro lado, Boeykens aportó -entre otras aspectos- fundamentos relacionados a la gravedad de los delitos cometidos, que encuentran su anclaje normativo en el derecho internacional, el cual -junto al nacional- los consideran delitos imprescriptibles. Señaló que esa es la razón por la que Céparo fue juzgado y condenado más de cuarenta años después del acontecimiento de los hechos.
Por último, recordó el deber que tiene el Estado de prevenir, sancionar y detener el genocidio, y remarcó que no se trata -únicamente- de asegurar el cumplimiento de la sanción, sino de prevenir la impunidad como garantía de no repetición.
La sentenciante, la jueza Noemí Berros, sostuvo que “se trata de delitos que concentran la mayor intensidad y contenido injusto de toda la legislación penal, pues –dada la esencia personalista que informa nuestro ordenamiento jurídico- no hay bienes jurídicos más preciados, significativos y de mayor valor que la vida, la dignidad, la integridad psico-física y la libertad humana y masivamente considerada”.
Destacó que Céparo se valió de medios “que le había proporcionado el Estado Argentino para atender el cumplimiento de los deberes especiales que el cargo de funcionario policial le imponía y que infringió utilizándolos desapresivamente para acometer activamente los injustos”.
Por último, consideró como agravantes -entre diversos aspectos- “su jerarquía funcional –miembro de la oficialidad policial-, lo que nos señala un grado mayor de autonomía decisional e incidencia en su comisión; que, al momento de los hechos, Céparo era un adulto joven mayor de edad, con una familia ya constituida y con vínculos personales normalizados, lo que debió determinarlo para actuar en forma ajustada a derecho”.
En virtud de tales consideraciones, la jueza armonizó fines retribucionistas con criterios preventivo generales y especiales, y unificó ambas condenas en una pena total de 18 años de prisión.