La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, integrada por los fiscales generales Federico Carniel y Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y el fiscal ad hoc Diego Vigay, solicitó la realización de un juicio por la verdad por la Masacre de Napalpí, tras cerrar una investigación preliminar abierta en 2014 en la que reunieron testimonios y documentos históricos.
En su presentación ante el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, los fiscales plantearon que los hechos históricos conocidos como la Masacre de Napalpí -que tuvieron como víctimas a comunidades originarias, hacheros y campesinos-, ocurridos el 19 de julio de 1924, constituyen un crimen de lesa humanidad cometido por el Estado Argentino. Por ese motivo, consideraron que debe tener una instancia de juzgamiento en un juicio por la verdad oral y público, en función de los compromisos asumidos ante la comunidad internacional.
Los juicios por la verdad son instancias judiciales sui géneris que tuvieron su génesis en la Argentina de fines de los ’90 en diferentes jurisdicciones, cuando se abrieron las investigaciones para determinar el destino de los desaparecidos durante la última dictadura e individualizar a los responsables, pero sin la finalidad de sancionarlos, dado que estaban vigentes las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. En el caso de la Masacre de Napalpi la imposibilidad de sanción está dada en que no hay personas imputadas vivas. Este tipo de procesos fue validado a nivel internacional por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que frente a la demanda de la madre de una víctima por el milenario derecho al duelo y a la verdad, acordó en aquél contexto con el Estado Argentino la apertura de procesos con esas características en el marco de una solución amistosa (caso «Aguiar de Lapacó»).
En efecto, los fiscales consideraron en su presentación que existen fundados antecedentes en el proceso de juzgamiento de crímenes de la última dictadura en diversos tribunales federales de todo el país, en la década del ‘90, cuando estaban aún vigentes las leyes de punto final y obediencia debida. En ese sentido, señalaron uno que tuvo lugar en la provincia de Chaco, impulsado por el juez federal Carlos Skidelsky, que devino en los juicios Caballero 1 y Masacre de Margarita Belén. Mencionaron también que la Cámara Federal de Resistencia estableció en el año 2015 la imprescriptibilidad en el fuero penal de la Masacre de Rincón Bomba, ocurrida en 1947, contra el pueblo Pilaga en la provincia de Formosa.
En su presentación, los fiscales analizaron la Constitución Nacional de 1853 y el derecho internacional basado en las costumbres y las convenciones de las que formaba parte Argentina como integrante de la comunidad internacional al momento de los hechos. En esa línea, sostuvieron que la Masacre de Napalpí encuadra en un crimen que lesiona a la humanidad y por eso es obligación su juzgamiento.
Además, solicitaron que el juicio sea oral y público y que cuente con la reproducción de los testimonios de los sobrevivientes y descendientes en formato audiovisual para respetar la tradición del relato oral y con el testimonio de una serie de investigadores, antropólogos e historiadores. Por último, los fiscales pidieron que el debate sea trasmitido de manera online para que puedan asistir las comunidades Moqoit y Qom y la sociedad en su conjunto, como una de las partes de la reparación que se busca .
“Este debate oral es indispensable para que la justicia federal logre concretar objetivamente la recuperación de la memoria histórica, la difusión pública y completa de la verdad de los crímenes perpetrados, la dignificación de las víctimas y, finalmente, para que los hechos de violencia no se repitan”, aseguraron los fiscales en su dictamen.
La masacre
La denominada masacre de Nalpalpi sucedió el 19 de julio de 1924, cuando 130 policías y un grupo de civiles partieron desde Quitilipi hasta Napalpi por orden del gobernador del territorio nacional del Chaco, Fernando Centeno, para acallar el reclamo de integrantes de pueblos originarios y de criollos que exigían una justa retribución por la cosecha de algodón o poder salir a trabajar del territorio chaqueño hacia los ingenios de Salta y Jujuy, que ofrecían mejor paga.
De acuerdo con los relevamientos de diferentes historiadores recabados por la fiscalía en el inicio de esta pesquisa, durante 45 minutos la policía descargó más de 5 mil balas de fusil sobre la población de Napalpi. Las víctimas fueron estimadas en 423, entre aborígenes y cosecheros de Santiago del Estero, Corrientes y Formosa, aunque un 90 por ciento de todos ellos pertenecían a comunidades originarias. Unos 38 niños lograron escapar de la matanza, pero luego al menos la mitad fue entregado como sirvientes en las localidades de Quitilipi y Machagai, mientras que el resto murió en el camino. Sólo quince adultos lograron sobrevivir.
La investigación
La fiscalía impulsó una investigación preliminar mediante la cual se pudieron recoger las voces de los sobrevivientes Qom y Moqoit de la Masacre, como Pedro Balquinta y Rosa Grilo, y a través de los relatos de algunos de sus descendientes.
Asimismo, se reunió un cúmulo de documentos históricos que fueron aportados por instituciones provinciales y nacionales como las memorias y de los informes de la Comisión Honoraria de Reducciones del Ministerio del Interior de la Nación; documentación de la Reducción Napalpí; de la Intervención del Territorio Nacional del Chaco; los legajos del gobernador Fernando Centeno; del jefe de Policía de Chaco, Diego Uribarrie; de los oficiales Roberto Saenz Loza y Vicente Attis; documentos del Archivo General de la Nación; el diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación; el Diario El Heraldo del Norte, con su investigación periodística sobre la Masacre en su Edición Especial de 1925; el Expediente Judicial N° 910/24 “ Sublevación Indígena en la Reducción Napalpí”, resguardado por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco; documentación aportada por el Aéreo Club Chaco; y fotografías de la Reducción y del avión utilizado tomadas por el antropólogo Lehmann-Nitsche, entre muchos otros documentos.
Además, se sumaron a la investigación preliminar importantes trabajos de investigación científica y en muchos casos los testimonios de historiadores e investigadores como Juan Chico, Mariana Giordano, Elizabeth Bergallo, Marcelo Mussante, Lena Davila, Alejandro Covello, Teresa Artieda, Laura Rosso, Pedro Solans, Carlos Díaz y Mario Vidal. También se incorporaron trabajos de investigación del contexto histórico como el de Reconstrucción Histórica del Genocidio Indígena de los investigadores Mariano Nagy, Héctor Hugo Trinchero, Diana Lenton, Marcelo Walko, Darío Aranda y Nicolás Iñigo Carrera, entre otros.
En ese plano, también se realizaron trabajos de excavaciones y exhumaciones por el Equipo Argentino de Antropología Forense en Colonia Aborigen en 2019.
Como prueba del contexto histórico, los fiscales mencionaron también una investigación sobre la Masacre del Zapallar contra población indígena, ocurrida en 1933 en la provincia de Chaco, y que cuenta con importante documentación y testimonios aportados por el investigador Rubén Guillon.
Los responsables de la Masacre según la investigación preliminar
De acuerdo con la reconstrucción realizada en la investigación preliminar, la fiscalía considera responsables de los hechos al entonces presidente de la Nación, Máximo Marcelo Torcuato de Alvear Pacheco; su ministro del Interior, Vicente Carmelo Gallo; el gobernador interventor de Chaco, Fernando Centeno; y el administrador de la reducción Napalpí, Mario Arigó.
También consideraron responsables a los siguientes miembros de la fuerza policial, de distinto rango: el jefe de la Policía de Chaco, Diego Tomas Ulibarrie; el comisario de Órdenes, Roberto Sáenz Loza; el comisario de Quitilipi, José Machado; los oficiales de la Policía Vicente Attis, Ernesto Cordini, Julio de la Fuente, Rufino Godoy, Miguel Noguera y Apolinario Zabroso; los agentes de la Dotación Resistencia de la Policia Salvador Colman, Anselmo Mendieta, Ramón Mandonado, Tomas Zalazar, Domingo Beltran (h), Fernando Ramírez, Nicolás Mendoza, Marcos Varga, Felipe Cabrera, Rufino Galarza, Juan Ramirez, Jose Benitez, Tomas Maidana, Simon Rojas, Homero Prado Lima, Ambrosio Olivera, Guillermo Monje, Marcial Molina, Jose Cañete, Emilio Maidana, Luis Ferreyra, Zenobio Martinez, Juan Quiroz, Isidro Castillo, Diego Lopez , Gil Nuñez, Pedro Machado, Manuel Barrientos, Persi Kin y Pablo Galarza.
Asimismo, individualizaron entre los reponsables a los agentes de la Dotación Quitilipi de la Policía: Remigio Nuñez, Nicasio Lieres, Eusebio Arce, Jorge Sosa, Eulalio Casco Santos Casco, Claudio Sosa, Venancio Veron; y a los agentes de la Dotación Roque Saenz Peña de la Policía Silverio Cabrera, Lucio Moratti, Francisco Cabral y Víctor Ayala.
También consideraron responsables a los siguientes miembros de la Gendarmería Nacional: Alejandro Veron y Palacios Esteban, Secundino Yedro, Hipólito Fruto, Facundo Gomez, Macario Verón, Jose Esquivel, Joaquin Sanchez y Alejandro Seisdedos, todos ellos en calidad de soldados; Tomas Gómez, Enrique Gómez, Eugenio Insaurralde, Victor Aguirre, Tomas Maidana, Pablo Alegre, Hortensio Alegre, Francisco Toledo, Ramón Valenzuela, Lucio Pared, Francisco Godoy, León Gomez, Victoriano Gonzalez, Urbano Alegre, Vicente Alvarez, Matias Colmas, Manuel Ramirez, Ricardo Mortola, Justino Hoyo, Jose Lino Lescano, Felipe Villalba, Teofilo Gonzales, Tiburcio Toledo, Eduardo Dau, Jose Martinez, Juan C. Molina, Albino Medina, Simeon Rajoy, Jose M. Gonzalez, Carlos Toro, Pedro Aguirre, Florencio Caballero y Maximo Ramirez. Finalmente, consideraron entre los responsables al piloto de aviación, Emilio Esquivel, y al copiloto Juan Browis.