El fiscal Sandro Abraldes, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°27, se opuso al sobreseimiento del músico Cristian “Pity” Álvarez en el marco de la causa que se le sigue por homicidio. La defensa del imputado había solicitado su desvinculación por considerar que Álvarez es inimputable. La decisión ahora la deberá tomar el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, integrado por Gustavo Goerner, Juan María Ramos Padilla y Cecilia Maiza.
A fines de febrero, el tribunal había suspendido el inicio del juicio y había ordenado nuevos peritajes ante el resultado de un informe donde dos integrantes del Cuerpo Médico Forense (CMF) habían marcado una situación de “incapacidad sobreviniente”. El 22 de marzo, los profesionales del CMF, junto con los peritos ofrecidos por las partes, informaron que el acusado presenta “una afección compatible con síndrome depresivo, antecedentes de uso de sustancias (dependencia), trastorno cognoscitivo no especificado y antecedente de trastorno psicótico no especificado”.
La defensa requirió entonces el sobreseimiento de Álvarez y su libertad ya que consideró que es inimputable. Para el fiscal, esa conclusión se extrajo de informes que fueron solicitados por los jueces para determinar si el músico estaba en condiciones de afrontar un juicio oral. “Se advierte con facilidad que los profesionales que evaluaron recientemente a Álvarez Congiu se limitaron a contestar los puntos solicitados por el tribunal en lo referente a la capacidad para afrontar el debate oral y público; sin que de ello quepa extraer conclusiones referidas a la presunta inimputabilidad al momento de comisión del delito imputado”, aclaró.
Recordó, además, lo dictaminado tanto en octubre de 2018 como en marzo de 2020 donde el Cuerpo Médico Forense consideró que al momento de los hechos Álvarez pudo comprender la criminalidad de sus acciones
Por otra parte, la fiscalía consideró que, por el momento, el músico no está en condiciones de afrontar un juicio, por lo que corresponde suspender el trámite de la causa, de acuerdo a lo planteado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Allí se estipula que si durante el proceso judicial “sobreviniere la incapacidad mental del imputado”, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa. Indica también que si el estado del imputado lo volviera peligroso para sí mismo o para terceros, se podrá ordenar la internación en un establecimiento, con el requisito de informes sobre el estado de su salud.
La fiscalía señaló que en esa normativa se establece que si el imputado se cura, la causa proseguirá, por lo que solicitó que Álvarez sea evaluado periódicamente cada seis meses para ver si persisten los “síntomas psicopatológicos” que padece y si eventualmente se encuentra en condiciones de ser sometido a un debate oral y público. Recalcó que por ahora “resulta inviable descartar la posibilidad de reversión de las afecciones del imputado”.
“Todos los profesionales que evaluaron a Álvarez Congiu -incluidos por peritos propuestos por la defensa- supeditaron la posibilidad de reversión de su condición actual a la evolución de sus trastornos y a la respuesta que presente al tratamiento interdisciplinario psiquiátrico, psicológico, neurológico, clínico y social aconsejado; a la vez que recomendaron el uso de las menores dosis de psicofármacos posibles, puesto que no se puede descartar la influencia de la acción de la medicación suministrada sobre el síndrome depresivo y el trastorno cognitivo diagnosticados”, explicó el fiscal Abraldes.
Aclaró luego que la suspensión del trámite no implica que la causa permanezca abierta indeterminadamente sino que se rige por las reglas del proceso e incluso no se suspenden los plazos de prescripción de la acción penal. Descartó también el planteo de la defensa que mencionó una “violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”.
“Cabe destacar que las causas fueron instruidas y elevadas a juicio rápidamente, que las actuaciones ingresaron al tribunal los días 5 de noviembre de 2018 y 15 de julio de 2019 y, desde ese entonces, se produjo la citación a juicio de las partes; se llevó a cabo una audiencia preliminar; se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes; se ordenaron peritajes médicos y psicológicos tendientes a determinar el estado de salud integral del acusado; y se fijaron fechas de juicio oral y público en dos oportunidades, que se suspendieron por la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio, la extensión de la feria extraordinaria dispuesta en consecuencia y los informes periciales solicitados por el tribunal que impulsaron el planteo de la defensa en análisis”, enumeró la fiscalía y sostuvo que no existe una prolongación injustificada del proceso.
Por último, el representante del Ministerio Público Fiscal le requirió al tribunal el cese de la prisión preventiva del acusado debido a los informes que están en la causa. No obstante, sostuvo que es necesaria “la implantación de una medida de seguridad derivada de la peligrosidad del autor para sí y para terceros”.
Por esto es que pidió que la internación sea dentro del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, ya que de acuerdo a los expertos allí se neutralizan “los indicadores de riesgo cierto e inminente de daño para sí y/o terceros”.