El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº14 condenó hoy a nueve años y tres meses de prisión al periodista Eugenio Veppo, al considerarlo responsable de la muerte de una agente de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires y las lesiones graves que sufrió su compañero, el 8 de septiembre de 2019. Los fundamentos se conocerán el próximo 8 de abril.
Los jueces consideraron que Veppo era responsable de los delitos de “homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves a título de dolo eventual”. En su alegato, el fiscal Fernando María Klappenbach había solicitado la imposición de una pena de cinco años y diez meses de prisión por “homicidio culposo y lesiones graves”, en el marco del segundo párrafo del artículo 84 bis y 94 bis, respectivamente, del Código Penal. Allí se especifica que tendrá una pena de tres a seis años de prisión en el caso de homicidio si quien conduce causa la muerte de otra persona por su conducción negligente o temeraria y además se da a la fuga; está alcoholizado; o maneja con un exceso de velocidad de más de treinta kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho.
Los jueces Domingo Luis Altieri, Silvia Mora y Hugo Cataldi fijaron una inhabilitación especial para manejar vehículos automotores por diez años. En sus últimas palabras, el imputado había pedido disculpas a los familiares de las víctimas: “Fui imprudente pero jamás me representé que podía sufrir este accidente”.
La causa
Cerca de las 3:35 de la madrugada del 8 de septiembre de 2019, Veppo manejaba su auto sobre la Avenida Figueroa Alcorta cuando embistió a los agentes de tránsito Cinthia Choque y Santiago Siciliano, antes de llegar al cruce de la calle Tagle. Según lo que planteó el fiscal Klappenbach en su alegato (en línea con la fiscal de instrucción Romina Monteleone), el periodista incumplió todas las reglamentaciones vigentes: circulaba de forma temeraria y en zig zag; con una velocidad excesiva por encima de la máxima permitida, y sobrepasando autos.
De acuerdo a lo que se pudo reconstruir a través de filmaciones y testimonios, Veppo atropelló a la dos víctimas luego de rebasar a un vehículo a alta velocidad, excediendo los 70 kilómetros por hora permitidos. Tras embestir a Choque y a Siciliano, Veppo se dio a la fuga sin socorrer a las víctimas. Fue con su auto hasta las cercanías del Hospital Fernández, lo dejó sobre la calle Silvio Ruggeri y se tomó un taxi hasta su domicilio en el barrio de Belgrano. Horas más tarde, se presentó en la comisaría.
En su alegato, la fiscalía planteó que el periodista “tuvo un nivel de desaprensión total por las normas de tránsito y por lo sucedido con las personas”. Al momento de calificar el hecho, había explicado que consideraba que se encuadraba bajo los artículos 84 bis y 94 bis del Código Penal y no bajo la figura de “homicidio con dolo eventual”. Repasó la discusión que se dio en el Congreso en el marco de la ley 27.347 que agravó la pena para los casos de muerte o lesiones ocasionadas por alguien que manejaba un vehículo y que se dio a la fuga o que manejaba bajo los efectos de estupefacientes o alcohol. Recordó que los legisladores hablaron de los incidentes viales y siempre los enmarcaron dentro de delitos culposos y no dolosos.
Al momento del incidente, Cinthia Choque tenía 28 años y era madre de dos hijas. Durante el debate, declaró Santiago Siciliano y mostró las múltiples secuelas -muchas de ellas irreversibles- que le trajo el incidente: se ve impedido de trabajar; tuvo que abandonar dos de las actividades que desarrollaba con frecuencia antes del choque -la batería y el boxeo-; tiene pesadillas e insomnio; además de diversos problemas de salud que aún lo tienen bajo tratamiento. El joven de 32 años pasó más de tres meses internado -al comienzo, con riesgo de vida- y tuvo que ser operado en varias ocasiones.