El fiscal Javier Arzubi Calvo indicó que en la presentación no se acreditó una afectación concreta y real sobre la que deban expedirse los tribunales, sino que sólo se expresó disconformidad con la norma sancionada por el Congreso de la Nación.
El titular de la Fiscalía Federal de Venado Tuerto, Javier M. Arzubi Calvo, dictaminó la improcedencia de un recurso de amparo presentado por un ciudadano ante el Juzgado Federal con asiento en esa localidad contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. El representante del Ministerio Público Fiscal indicó que, en razón de su naturaleza, la acción intentada no puede prosperar porque el amparista no cuenta con un caso real y concreto, sino con uno eventual e hipotético, y expresó una mera disconformidad con una ley sancionada por el Congreso Nacional.
El recurso de amparo
El presentante, patrocinado por un abogado del fuero local, planteaba su legitimidad para interponer la acción basado en la supuesta afectación de sus derechos -como hombre- a opinar y decidir sobre el eventual aborto de un/a hijo/a suyo/a. Por otra parte, también, indicó que se veía afectado como ciudadano en el aspecto económico dado que sus impuestos serían utilizados para costear los procedimientos en tanto la ley contempla la gratuidad de las intervenciones.
La demanda se encontraba dirigida en un principio contra el Ministerio de Educación, el Estado Nacional y/o el Poder Ejecutivo Nacional; luego el hombre desistió respecto del ministerio mencionado.
Al corrérsele vista de la presentación, Arzubi Calvo consideró –tomando como base la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para este tipo de remedios procesales- improcedente la presentación. En primer lugar , porque el amparista no cuenta con un caso concreto que lesione o restinga sus derechos en forma actual o inminente y además, porque la totalidad del recurso se traduce en una mera disconformidad con una ley sancionada por el Congreso Nacional. En ese sentido, señaló que el amparo no es la vía correcta para ese tipo de cuestionamientos.
Expresiones discriminatorias, ofensivas o agresivas
En otro apartado, ante la existencia de diversas expresiones que pueden entenderse como discriminatorias, ofensivas o agresivas el fiscal federal indicó: “No puedo dejar de referirme a las expresiones que surgen del escrito presentado ante estos estrados y que es materia de la presente vista, en cuanto señala ‘que para concebir necesita padre, como hombre y madre, como mujer acá sólo sindica de MUJERES –Y EL INVENTO POLITICO DEL NUEVO ORDEN MUNDIAL- “personas con identidades de género”, “…tienen derechos a decidir”.., sabemos que sólo una mujer se sienta como se sienta, se vista como se vista puede concebir, y solo un HOMBRE O SUS SEMEN LA PUEDE HACER CONCEBIR” (sic).”.
“Lo que M. denomina ‘invento político del nuevo orden mundial’, se trata en realidad de la Ley n°26.743, sancionada y promulgada en el año 2012, es decir hace casi (9) años y llamada ‘Ley de Identidad de Género’ y esas manifestaciones se traducen nuevamente en una mera disconformidad de la parte para con las distintas leyes sancionadas”, aseveró Arzubi Calvo.
“La simple lectura de las restantes manifestaciones me eximen de mayores comentarios, sin perjuicio de señalar que el doctor S.R. letrado patrocinante –dado que el escrito fue presentado por él y posteriormente ratificado por M.- debería verificar las expresiones ventiladas en su presentación, para evitar que éstas discriminen, ofendan o agredan a las personas o a los colectivos a las que se dirigen.”, agregó el fiscal federal.
Finalmente, Arzubi Calvo añadió: “pondré a disposición –por las vías institucionales correspondientes- del Colegio de Abogados de la 3ra. Circunscripción Judicial las distintas y múltiples herramientas con que cuenta la Procuración General de la Nación para las capacitaciones en género y violencia de género que dicho Colegio pudiere encontrarse dictando para las y los profesionales que lo integran”