Al igual que los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y pensionados también deben cobrar el aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario). Este estímulo económico se debe abonar en dos cuotas semestrales que representan el 50% del total: la primera en junio y la segunda en diciembre junto con la acreditación de los haberes de cada mes.
De acuerdo a la ley 20.744 de contratos de trabajo «se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones (…) percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario».
Si bien para los trabajadores activos la norma establece que «el SAC será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el 30 de junio y la segunda el 31 de diciembre de cada año», en el caso de los jubilados y pensionados deben cobrar en este estímulo junto con sus haberes mensuales que son pagados según el calendario de la Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Calendario de cobro para los que no superen los $21.393
- DNI terminado en 0 y 1: jueves 10 de diciembre
- DNI terminado en 2 y 3: viernes 11
- DNI terminado en 4 y 5: lunes 14
- DNI terminado en 6 y 7: martes 15
- DNI terminado en 8 y 9: miércoles 16
Calendario de cobro para los que superen los $21.393
- DNI terminado en 0 y 1: jueves 17 de diciembre
- DNI terminado en 2 y 3: viernes 18
- DNI terminado en 4 y 5: lunes 21
- DNI terminado en 6 y 7: martes 22
- DNI terminado en 8 y 9: miércoles 23
Aguinaldo para jubilados en diciembre 2020: ¿cómo se calcula?
- Para el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
- La suma del aguinaldo de diciembre para jubilados y pensionados se obtiene al tomar el haber más alto de los primeros seis meses del año, de enero a junio, y se divide por la mitad.
- El cálculo del SAC incluye la suma del el haber más alto y otros ítems compensatorios.(LA CAPITAL)