Arroyo Seco: Procesan al intendente por fiesta en la que murieron dos jóvenes

En el marco de la investigación desarrollada por los fiscales Claudio Kishimoto y Diego Iglesias -responsables de la Fiscalía Federal N°2 de Rosario y de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), respectivamente-, el titular del Juzgado Federal N°3 de esa jurisdicción, Carlos Vera Barros, dispuso el procesamiento del intendente de la localidad de Arroyo Seco, Nizar Esper, como responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, porque consideró que el funcionario habría permitido la realización y prosecución de la fiesta electrónica “Sasha´s New Year Eve Party”, el 31 de diciembre de 2016 en el complejo Punta Stage de la localidad santafesina de Arroyo Seco, en la que fallecieron dos jóvenes a causa del consumo de estupefacientes.

El magistrado además dispuso trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de 100 mil pesos.

El MPF había solicitado la indagatoria del intendente y otros dos funcionarios locales en el año 2017 y en el 2018 la Cámara Federal de Casación Penal ordenó al juzgado federal que avance en la investigación al respecto. Finalmente, también se le recibirá declaración indagatoria a los otros dos funcionarios luego de varios planteos del MPF.

Por el hecho, en mayo de 2017, ya fueron procesados Alan David Van Brook, y Gino Piazzese Scaglia -responsables de la productora “Live Art Producciones” que organizó el evento-, Germán Pablo Dalinger -gerente- y Esteban Gómez –encargado del local- de la firma Yameli S.R.L., que explotaba comercialmente el “Complejo Punta Stage”, ubicado en la rotonda Arroyo Seco de la Autopista Rosario-Buenos Aires.

                                                   El caso

La investigación se inició el 2 de enero de 2017, a fin de establecer si en la fiesta electrónica celebrada en el complejo había personas que vendían estupefacientes y si los dueños del establecimiento y/o los organizadores del evento facilitaron el lugar para el comercio ilícito de sustancias.

En paralelo, la Fiscalía Regional N°2 de Rosario, investigó la muerte de Guiliana Maldovan, y la UFI N°3 de San Nicolás desarrollaba una pesquisa para establecer las causas del fallecimiento de Lucas Liveratore. Ambos jóvenes habían asistido a la fiesta y presuntamente consumido alguna sustancia que les ocasionó la muerte.

La investigación desarrollada por los fiscales Mario Gambacorta -por ese entonces, responsable de la Fiscalía Federal N°2 de Rosario- y Diego Iglesias, permitió establecer que el evento fue organizado por la productora “Live Art Producciones” (propiedad de Van Brook, y Piazzese Scaglia), que alquiló el lugar a la firma “Yameli S.R.L.” (representada por Germán Dalinger).

Asimismo, diversos testigos declararon que en el evento había comercialización y consumo de estupefacientes, que hubo hacinamiento porque había más gente que la capacidad permitida para el local, que faltaban bebidas y el acondicionamiento del lugar era deficiente, y que hubo estampidas, maltrato policial y golpes.

                                            Procesamiento

El 29 de julio pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dispuso revocar la falta de mérito en favor de Nizar Esper -que fuera dictada por el Juzgado Federal N°3, en junio de 2019- y dictar un nuevo decisorio.

Así, el juez federal Vera Barros consideró las pruebas colectadas durante la investigación desarrollada por los representantes del Ministerio Público Fiscal y dispuso el procesamiento de Nizar Esper, al entender que, en su calidad de intendente de la localidad santafesina de Arroyo Seco, permitió el desarrollo de la fiesta electrónica, a pesar de la existencia de legislación provincial y municipal -dictada por el mismo- que prohibía la realización de ese tipo de eventos y regulaba las habilitaciones y funcionamiento de los locales como el complejo Punta Stage.

En su resolución, el juez analizó la prueba recabada y sostuvo que “los elementos reseñados permiten sospechar que el conjunto de preparativos previos que un evento de tal magnitud demandaba cumplir a los fines de poder llevarse a cabo, y en definitiva su mismo desarrollo y concreción, no pudieron haber sido ignorados por las autoridades de aquella localidad que inclusive habrían estado presentes en las inmediaciones de la zona en la que se desarrolló el evento que aquí concierne, y siendo que al mismo tiempo en esa ciudad debió tener lugar el desarrollo de una logística que implicaba inevitablemente la implementación de un dispositivo y la utilización de recursos de distinta índole e importante magnitud”.

Agregó que el imputado tuvo conocimiento que en el local se excedió la capacidad de asistentes, por cuanto uno de los inspectores municipales labró un acta donde asentó tal circunstancia, y porque él mismo declaró haber estado en las inmediaciones del complejo.

En tal sentido, el juez señaló que “el imputado no pudo desconocer el tipo de actividad que se estaba desarrollando en el complejo ‘Punta Stage’, al punto tal de suponer que su ignorancia sobre las características del evento pudiera eximirlo, a más del deber de adoptar los recaudos necesarios a los fines de evitar las consecuencias que finalmente se desencadenaron en virtud de todas las irregularidades preexistentes, del hecho de observar la legislación que él mismo suscribió y que prohibía de manera específica la realización de Fiestas Electrónicas, es decir, propias de la naturaleza a la que estaba teniendo lugar frente a él mismo junto al resto de las autoridades municipales y policiales que allí se encontraban, y en consecuencia adoptar las directivas para al efectivo cumplimiento de la citada legislación”.