Cannabis medicinal: el Gobierno legalizó el autocultivo y la venta de aceites en farmacias

El Gobierno autorizó este jueves, a nivel nacional, el autocultivo de cannabis para uso medicinal, al igual que el acceso de sus aceites y derivados en farmacias autorizadas, una de las principales demandas de los cultivadores solidarios y de madres y padres de niños con epilepsia refractaria y otras patologías.

Cabe señalar que ni bien asumió, Alberto Fernández había prometido revisar la ley 27.350, sancionada en marzo de 2017, una normativa muy criticada por la comunidad de usuarios, médicos, militantes y cultivadores. De hecho, a mediados de este año, el ministro de Salud, Ginés González García, se había reunido con las organizaciones para elevarles el borrador que finalmente fue publicado este jueves.

A través del decreto 883/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno dio a conocer entonces una nueva reglamentación de la ley 27.350 de uso medicinal del cannabis. “Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica”, destacó el Ejecutivo en el Boletín Oficial.

“Que reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que se establezcan”, se precisó.

El ministerio de Salud, será la autoridad de aplicación del programa Reprocann (Registro del Programa de Cannabis) que tendrá como objeto registrar a los pacientes que necesiten acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, “como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”, para emitir las correspondientes autorizaciones.

“Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el Reprocann quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el programa”, se detalló en el documento oficial.

Según especificó el Gobierno la nueva reglamentación se gestó para brindar una respuesta equilibrada entre el derecho de acceso a la salud y la seguridad sanitaria. “Es que la presente reglamentación establece un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos, como así también promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”, se argumentó.

Por otro lado, en el decreto se destacó el “rol activo” de quienes a los fines de satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis, y ante las actuales “barreras” a su acceso, se dedicaron al autocultivo. “Se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico, sino también de legitimación social”, se resaltó en el comunicado oficial.

“Todo ello describe la situación particular en la que las personas o las familias que atraviesan la enfermedad, cuando tienen a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptan un rol activo, aún asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente”, aclaró el Ejecutivo.

Uno de los párrafos más sobresalientes de los considerandos del decreto en este sentido remarca, respecto de las limitaciones de la ley de 2017: “Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

Los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos “en red” se conocerán posteriormente, cuando el Ministerio de Salud redacte las resoluciones particulares. De todos modos, la preocupación de las autoridades del Reprocann y de la cartera sanitaria está puesta no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos, por lo que la idea es controlar el producto final.

Con la nueva reglamentación presentada por el Poder Ejecutivo nacional este jueves podrán entrar en el circuito de legalidad todos los cultivadores solidarios, familias y agrupaciones. Hasta ahora, la tenencia de semillas y plantas aun en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico, estaba penado por la ley de drogas (23.737) con hasta 15 años de prisión. (DIB)