El Poder Ejecutivo extendió de manera oficial la continuidad de la cuarentena tanto en la modalidad de aislamiento como de distanciamiento social.
El Gobierno nacional oficializó este lunes la prórroga de la cuarentena a través del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). La medida será hasta el 25 de octubre en el marco de la emergencia sanitaria establecida ante la pandemia de coronavirus
La extensión, dispuesta a través del Decreto 792/2020 publicado el Boletín Oficial, bajo la modalidad ASPO será aplicada en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que alcanza a la Ciudad de Buenos Aires y los 35 municipios bonaerenses. Además, incluye en la Provincia a los distritos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil.
Del mismo modo, el aislamiento será también para: San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco, de Chaco; los de Biedma y Escalante, en Chubut; los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en Córdoba; Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro, en Jujuy; Capital, Chilecito en La Rioja, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato, en Mendoza; Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en Neuquén; las ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, en Río Negro; Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital, en Salta, Rawson, Capital en San Juan, General Pedernera, en San Luis; Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia, en Santa Cruz; Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en Santa Fe; Capital y Banda, en Santiago del Estero; Río Grande en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y el departamento Capital en Tucumán.
Quienes quedarán en el DISPO son: la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa y Misiones.
A su vez, el Poder Ejecutivo estableció que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo Federal de Educación. De esta manera, el Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad competente que deberá aprobar los planes de cada jurisdicción para el regreso a la presencialidad.
Otras de las medidas dispuestas por el Gobierno incluye la autorización en todo el país de las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos al aire libre, con una distancia mínima de dos metros, uso de tapabocas y cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, aunque seguirán sin poder utilizarse los servicios públicos de pasajeros de colectivos, trenes o subtes.
En cuanto a esto, serán los gobernadores quienes podrán suspender esas reuniones con el fin de proteger la salud pública. Asimismo, el jefe de Gabinete de Ministros es la autoridad facultada para ampliar, reducir o suspender esta autorización en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
El DISPO se sigue aplicando a aquellas jurisdicciones en las que el sistema de salud cuenta “con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria”, y que no están definidas “por la autoridad sanitaria nacional como aquellas que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus SARS-CoV-2.2” y en las que la evolución de la cantidad de casos en las últimas dos semanas haya manifestado un descenso, según se dispuso.
Los gobiernos provinciales continúan manteniendo la facultad para, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a las provincias provenientes de otras jurisdicciones por un plazo máximo de 14 días.
En el caso de los departamentos y partidos de hasta 500 mil habitantes las autoridades provinciales “podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas”.
Para eso, “deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional”.
Tanto en ASPO como DISPO deberán mantener el distanciamiento entre las personas, el uso de tapabocas, higiene personal y de superficies y la ventilación, de acuerdo a los protocolos sanitarios vigentes.
En las dos condiciones siguen prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Tampoco se podrá realizar los deportes en los que participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes; los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y el turismo.(Infocielo)