(Por Victor Calvigioni). La detención y el juicio se realizó entre el 2001 y el 2002. Una causa judicial que conmovió la ciudad de Colón. El “Chileno” Marchioni recién recobró la libertad en el año 2007. Estuvo en un pabellón especial para su recuperación. “No soy santo… pero tampoco un ogro” clamó el acusado.
El ciudadano chileno Juan Carlos Marchioni Robles fue sentenciado en el año 2002, cuando tres jueces federales bajaron a Colón para realizar el Juicio Oral y Público a seis años de prisión en un Instituto Carcelario por infringir la ley de estupefacientes.
La Cámara Federal de Rosario pidió además que sea enviado a un pabellón donde se pueda rehabilitar. El fallo salió dividido votando el Dr. Santiago Huarte en disidencia parcial.
El “chileno” Marchioni fue detenido por la policía cuando allanaron su casa el 30 de junio del 2001 y cumplió la condena el 30 de julio del 2007.
En su descargo y antes que sea leída la sentencia, el acusado visiblemente emocionado señaló a los jueces: “ Yo quiero… que el Tribunal sepa que no soy un santo pero tampoco soy el ogro… tengo algunas responsabilidades pero no todas… no lo niego, además quiero que se tome en cuenta mis condiciones físicas…”.
Al comienzo del juicio en su declaración ante los jueces había admitido “Consumir” pero no “comercializar”.
El acusado se observaba con un mejor estado físico. El aspecto distaba mucho de aquel hombre que fue detenido con ropas sucias y barba de varios días. En esta ocasión y mientras duro el juicio estuvo bien peinado, recién afeitado y lucía un buzo azul, vaqueros gastados y zapatillas de lona color azul. La vestimenta estaba impecable. Los diálogos con su defensora eran frecuentes, se mostraba tranquilo y sin nervios.
El fiscal Erick Franc War había pedido siete años de prisión y una multa de 250 pesos, acusándolo como responsable de comercialización de estupefacientes a menores de edad.
En tanto la defensora oficial Dra. Beatriz Caballero, atacó la investigación policial y los datos reunidos por los policías y los catalogo de “insuficientes”. “No se pudo comprobar la venta de estupefacientes en forma directa” argumentó.
Además dijo: “En junio del 2001 Marchioni no podía con su propia alma, menos se podía encargar de sus hijas”. Y agregó “ Las adolescentes que iban a su casa era por amistad con sus hijas”. Por último, “que los 30 gramos de marihuana hallada y la “tuquera” (pipa para fumar) era para consumo personal del acusado”.
Una bomba de tiempo
La defensora además tiró en ese momento una bomba judicial y policial, al decir que existía una denuncia en el juzgado Federal de San Nicolás, donde un testigo de identidad reservada acusaba a una persona con domicilio en barrio Las Lilas de vender estupefacientes y que todos los adictos de Colón le compran drogas. Esta persona además sería familiar de policía de Colón y puso un manto de sospechas en esta frase. Por último, argumentó que a pesar de que el testigo con identidad reservada presentó la denuncia el 2 de octubre de 2001 todavía no existen avances en la investigación y ratificada dos semanas después.
La punta del Iceberg
El juicio oral y público al ciudadano chileno Juan Carlos Marchioni Robles, con domicilio en calle 22 entre 55 y 56 dio la sensación en la mayoría de los presentes luego de tres días de trámite judicial y donde desfilaron más de 20 testigos, es que el acusado es un pequeño engranaje de una máquina más infernal con decenas de engranajes similares que son arrastrados por un motor o cabeza.
El Tribunal Federal
La Cámara Federal de Rosario integrada por la Dra. Laura Inés Casiday, Osmar Paulucci y Santiago Huarte se prepararon estudiando minuciosamente la causa judicial.
Era la tercera ocasión que los magistrados salían por un juicio oral y público de Rosario. Las ciudades de Campana y Zárate fueron las pioneras.
La causa judicial fue abierta por el comisario Roberto Silva a través de sendos recortes periodísticos. A principio del año 2001 fueron varios los menores que ingresaron con síntomas de sobre-dosis en el Hospital Municipal. El último echo se dio a mediados de año una noche muy fría en cercanías de 42 y 25, cuando una menor de 13 años fue encontrada totalmente “sacada” y entre medio de temblores y sollozos afirmó: “ el chileno me dio alcohol y porros de marihuana”.
En el juicio oral y público la mayoría de los menores que declararon reconocieron que Marchioni les vendía droga.
También un joven dijo que a la casa de calle 22 entre 55 y 56 concurrían adolescentes y jóvenes de diversas edades a comprar marihuana.
La policía Federal comenzó una investigación que se precipitó el 6 de junio del 2001, cuando efectivos conjuntos de operaciones complejas, federales y policías locales realizaron el allanamiento en la vivienda de Marchioni.
En el lugar se encontró nueve envoltorios de marihuana que representaban 30 gramos, además de diversas pastillas y una “tuca”.
Testimonio conmovedores
El testimonio de los menores de edad fue conmovedor y mostró con crudeza la problemática de las adicciones. Un menor de 17 años que sufrió cuatro episodios de sobredosis acusó a Marchioni de venderle “pasta” (pastillas de Roibnol).
El joven se quebró y rompió en llanto. En este caso puntual, el acusado Marchioni fue sobreseído por la Cámara Federal.
Socióloga y Policías Retenidos
La socióloga Adriana Prado se negó en una parte de su declaración a dar información amparándose en el secreto profesional. La jueza trató de persuadirla incluso llamó a un joven para relevarla del mismo. La profesional siguió en su postura y fue retenida por el lapso de una hora en la sala contigua.
También un policía Rubén Celli (fallecido hace unos años) estuvo dubitativo en su declaración y no recordó con exactitud un procedimiento. El uniformado se contradijo con el acta firmada luego de encontrar a una menor con sobredosis en 42 y 25, y donde la adolescente afirmaba: “ el alcohol y los porros de marihuana me la dio el chileno”. El policía no recordó esta frase y fue retenido a la espera de una declaración de su compañero (Burzio) que también estuvo en el mismo operativo en auxilio de la chica con sobredosis. Burzio ratificó los dichos en el acta y libero de esta forma a Celli.
Tal vez la frase más dramática la dijo Marchioni: “ acá me acusan a mí pero cualquiera puede mirar a la plaza y darse cuenta que a pleno día existen jóvenes que se drogan”.
También se demostró la carencia de elementos que tiene la policía. Un hombre de inteligencia de la policía Federal durante la investigación pudo solamente sacar una foto de la casa donde vía Marchioni. La foto debió ser tomada desde muy lejos por carecer de teleobjetivo y finalmente sirvió para que la defensora dijera “solamente hay una foto y tomada de lejos”.
En ese momento este periodista preguntó a uno de los Camaristas actuantes “Si Marchioni dice quien le proveía de droga y esto se comprobara podría haber una reducción de pena”. El magistrado contestó que de “comprobarse hipotéticamente una denuncia de este tipo se podría reunir nuevamente la Cámara Federal para revisión de la causa judicial y tratar el tema de reducción de condena”.
Partes del fallo judicial
El fallo 119 del 2002 comenzó : “En la ciudad de Colón Provincia de Buenos Aires a los cinco días del mes de junio 2002, el Tribunal Oral en lo Penal en lo Criminal Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario, concluido en las salas de sesiones del Honorable Concejo Deliberante en autos 20/02 caratulado Marchioni Robles sobre ley 23737…”.
En otra parte se escribió : “Disponiéndose una medida de seguridad curativa Art.16 de la ley 23737 por el tiempo necesario para rehabilitación, dándosele intervención al Sr. Juez en su ejecución a sus efectos ordenando al Servicio Penitenciario Federal, el alojamiento del condenado en un Instituto que resulte adecuado a los padecimientos y signos que presenta conforme a los antecedentes médicos obrantes en la causa”.
Al final se señaló “Por los delitos impuestos punto 1º del fallo que antecede, reduciéndose la pena que corresponde aplicar a cinco años y seis meses de prisión, multa de 250 pesos”.
La Cámara Federal de Rosario conformada por el Dr. Omar Pauluci, Santiago Harte y la Dra,. Laura Cosidoy escribieron los fundamentos de la condena a Juan Carlos Marchioni. La sentencia fue seis años de prisión. Los fundamentos se encuentran en un dictamen de 18 hojas tamaño oficio.
Los fundamentos de la condena
El escrito en partes decía : “Vistos para dictar sentencia en la presente causa Nº 20/2002 de registro ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario seguida contra Juan Carlos Marchioni Robles, apodado “El chileno”, D.N.I Nº 92.869.7.., de 41 años de edad, chileno, soltero, pensionado y changarín, nacido en Potrerillos (Chile) el día 29 de agosto de l960, con instrucción secundaria, domiciliado en calle 22 entre 55 y 56 de la ciudad de Colón, provincia de Buenos Aires, estando a cargo de la defensa la señora Defensora Oficial de Cámara Dra. Beatriz Caballero de Barabani y como representante del Ministerio Público el Dr. Eric Frank Warr y considerando que corresponde al Tribunal pronunciarse por orden de voto de sus integrantes, sobre todos las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio de conformidad a los que prescriben los artículos 398 y 399 del Código Penal de la Nación. La Dra Laura Inés Cosidoy dijo Materialidad- Autoría.
Tenencia de estupefacientes
El Primer hecho evaluado por la Cámara Federal es la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en el domicilio del imputado:
La Cámara sentenció “ Ha quedado acreditado durante el transcurso del debate y con la certeza que esta etapa procesal requiere, el hallazgo en poder del acusado de treinta y ocho con setenta y un ( 38.71) gramos de marihuana, distribuidos en nueve envol-torios de nylon de los denominados “bochitas” de diferentes tamaños, y un envoltorio de papel de la misma sustancia, constituyendo ochenta y dos dosis de dicha sustancia estupefaciente”. La cantidad fue secuestrada en la casa que habitaba Marchioni.
La Cámara a través de la magistrada señaló: “ Entiendo que el fin de comercializar la droga incautada es irrefutable. Para ello he valorado fundamentalmente los testimonios brindados durante el debate, los que desde todo punto de vista son contundentes para lograr convencimiento”
La Jueza dió el ejemplo de una menor M……. que hábito la vivienda de Marchioni y que aseguró que le vendía “porros” a los chicos que iban a la casa. También la madre de la menor dijo: “que el chileno era conocido como que vendía droga” agregando “que su hija le había comentado que iba gente a comprar y concluyendo el relato “de esa casa salía un olor que apesta”.
Por otro lado, otra menor de edad sentenció la Jueza, cohabitó dos meses en la vivienda del acusado y que en conjunto con otras menores “fumaban marihuana que le daba Marchioni”. Argumentando : “Coincidiendo que iban varones a comprar marihuana al nombrado y que en la vivienda se reunían varones y mujeres y que les daba marihuana en bolsita”
También la magistrada aludió al Cabo Roba de la Policía Federal quien realizó investigaciones y observó “llegar a muchos menores a la casa de Marchioni”. Además que algunos vecinos decían que Marchioni: “vendía porros a los chicos”.
La Camarista argumentaron “ La prueba de indicios adquiere valor probatorio cuando reunidos los requisitos que le dan seguridades de constancia de verosimilitud, en aplicación de las reglas lógica y critica relacionadas con el hecho primordial que debe servir de punto de partida para la solución que se busca, concordantes unos con otros conducen a una misma conclusión”.
La jueza además agregó que la cantidad de menores que habitaba la casa no se podían mantener con los 110 pesos mensuales de la pensión graciable. El Segundo Hecho es el suministro de estupefaciente a una menor.
La jueza Cosidoy argumentó que se encuentra probada el suministro de estupefacientes a la menor en junio del 2001 y que motivara una intoxicación por lo cual fuera internada en el Hospital Municipal.
La menor fue encontrada en cercanías de la calle 42 y 25. Según los testigos esta menor “Estaba aterrorizada por temor que apareciera el chileno y le pegara”.
El tercer y cuarto hecho se refiere al suministro y venta de estupefacientes por parte del imputado a un joven y una menor.
La Camarista señaló : “En orden de estos delitos, si bien fue requerido el imputado, el Sr. Fiscal general en oportunidad de producirse el alegato no efectuó acusación alguna, motivo por el cual no corresponde a este tribunal expedirse acerca de su materialidad y autoría”. La Dra. Cosidoy señala que salvo la Dra Haurcade, los médicos que declararon no solo negaron seguridad sobre el cuadro de intoxicación por consumo de estupefacientes de los menores que habían sido atendidos si no que en ningún caso intentaron aportar algún dato de interés para la solución de la causa. Argumenta “ el nivel de discurso de los testigos civiles en algunos casos fue lamentable”.
Los camaristas en el encuadramiento de la acusación argumentaron “los hace sobre el artículo 5º de la ley 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. También se les da atenuantes por las condición personal de Marchioni, su nivel cultural, la naturaleza de los medios empleados, los motivos económicos que probablemente lo llevaron a delinquir. Como agravantes se encuentra la cantidad de estupefacientes y el daño que realizara a menores de edad.