(Por Victor Calvigioni) En agosto de 2019, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, conformada por Damián Nicolás Cebey, Marcelo José Schreginger y Cristina Yolanda Valdez en acuerdo extraordinario dictó sentencia definitiva a favor de un colonense que circulaba en moto y colisionó contra un montículo de tierra sufriendo lesiones graves. El fallo estuvo a favor de Miguel Angel Ruiz y la responsabilidad recayó en la Municipalidad de Colón. La causa judicial llevó el número 2977-2019. La abogada querellante fue Carolina Valli.
El accidente de Ruiz ocurrió el 10 de febrero de 2015 a las 2.45 de la madrugada, cuando conducía una motocicleta, marca Mondial Max 110 cc, por calle 9 (Avenida Eva Perón), esquina 48. El motociclista iba a velocidad reglamentaria, y repentinamente se encontró con un montículo de piedras que estaba sobre el pavimento, siéndole imposible esquivarlo, colisionando y cayendo al cemento. Por las lesiones recibidas quedó gravemente herido y fue trasladado por el servicio de emergencia al Hospital Municipal “Eduardo Morgan”. En el nosocomio debido a las lesiones permaneció internado 12 días.
El colonense debido al accidente de tránsito sufrió fractura de rótula desplazada, fractura de platillo tibial, fractura de tibia y muñeca derecha. Los médicos después de los estudios realizaron una intervención quirúrgica colocando osteosíntesis de platillo externo, plaqueta y tornillos por fractura de tibia derecha y colocación de clavo por fractura epífisis inferior de fémur derecho.
La problemática siguió con las curaciones durante el periodo de tres meses y además debió realizar ejercicios kinesiológicos en cincuenta sesiones para tener movimientos normales en su pierna derecha y muñeca derecha
La víctima señaló en el expediente judicial que el montículo de piedras se encontraba ubicado sobre la cinta asfáltica, y no presentaba ninguna señalización que advirtiera su peligrosidad.
Contestación de demanda
La Municipalidad de Colón, negó todos y cada uno de los hechos y que la víctima era agente municipal y se dirigía a su lugar habitual de trabajo, el cual estaba ubicado en el Corralón Municipal, ubicado en calle 42 y 9 de Colón.
La comuna señala que se procedió a formular la correspondiente denuncia ante Provincia ART (que es la aseguradora de riesgos de trabajo que contrata) la cual abonó la indemnización por incapacidad, razón por la cual señaló estar ante un caso liso y llano de enriquecimiento sin causa, o enriquecimiento ilícito.
Por otra parte, el abogado del municipio indicó que en las fotografías ofrecidas se observó parcialmente un montículo de piedras con una banda indicadora de peligro, sin poder apreciarse el lugar en que está ubicado en la calle, ni si -frente al mismo- se encuentran los carteles indicadores de peligro.
Sentencia
Los magistrados indicaron que quedó acreditado el siniestro que originó el juicio, y sostuvieron que el debate se circunscribía a que si el Municipio de Colón le correspondía la responsabilidad por el siniestro analizado e indicaron que había quedado probado: el daño sufrido por Ruiz (con los informes médicos obrantes en autos); la relación de causalidad (en especial, con las pericias producidas, y las testimoniales brindadas); la presencia, en la vía pública, de un objeto riesgoso o viciado (el montículo de piedras) susceptible de provocar un daño y considera que la Comuna de Colón no probó, que no fuera adecuada la señalización existente
Los jueces además indican que no está vedada la pretensión indemnizatoria con base en el derecho común, mientras no se configurase una superposición de ellas que caiga en un lucro indebido para la víctima y considera que no todo lo reclamado ya había sido afrontado por la ART, puesto que algunos rubros difieren o no son cubiertos completamente. Los camaristas después de ofrecer jurisprudencia y ponderar las pruebas presentadas por las partes dan la razón a Ruiz debiendo el Municipio indemnizarlo por las lesiones recibidas.
En su sentencia indican:
1° Rechazar el recurso de apelación de la demandada, confirmando en todos sus términos el fallo de primera instancia en lo que ha sido materia de agravios; –
2° Tener presente el caso federal planteado por la actora, en hora de contestar agravios; –
3° Imponer las costas de esta instancia a la demandada, en calidad de vencida