El senador Francisco Dura¤ona, junto a su compañero de bancada Omar Plaini, presentaron un proyecto de ley que busca garantizar el “derecho universal de los y las bonaerenses a acceder a internet y eliminar las desigualdades vinculadas con la localización geográfica, el nivel socioeconómico, la edad o el género.
Sobre la iniciativa, Durañona explicó que esta Ley pretende que el «Estado reconozca y garantice el acceso a la conectividad para toda la población bonaerense, ya que la falta de equidad en esta materia implica una doble vulnerabilidad sobre los sectores más humildes de nuestra sociedad. Esta problemática ha quedado expuesta con las dificultades que estos grupos han tenido para acceder a las prestaciones del Estado Nacional y Provincial en el marco de la crisis socio sanitaria por la pandemia de COVID-19».
De esta manera, remarcó el legislador, la norma «tiene la férrea vocación por desarrollar la innovación tecnológica para potenciar el desarrollo y crecimiento de nuestra sociedad, así como de las actividades productivas». Asimismo, el referente de Movimiento Arraigo explicó que la Ley se basa en «la necesidad de velar por el pleno ejercicio de todos los derechos y asegurar el arraigo de los y las ciudadanas en los lugares que eligieron para vivir, desarrollarse y crecer».
De acuerdo con el texto del proyecto, éste busca asegurar la calidad de la prestación y la racionabilidad de los precios, además pretende «eliminar las restricciones y asimetrías existentes en relación al acceso de este servicio fundamental».
Asimismo, señala que se busca ampliar los servicios a la información y las comunicaciones en sus diferentes modalidades, optimizando el uso del tendido de fibra óptica, así como la articulación con AR-SAT y ENACOM para garantizar la cobertura de la totalidad de la extensión provincial en un plazo máximo de cinco años.
En su artículo 3°, establece la creación de la “Agencia Provincial de Tecnologías de la Información y Comunicación como entidad autárquica de derecho público, con dependencia directa del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y con capacidad para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley”.
Respecto del financiamiento, el artículo 7° indica que los recursos se integrarán con “los fondos establecidos por el presupuesto provincial; los derivados de operaciones de crédito público que les sean afectados; los que correspondan por la suscripción de convenios con los organismos nacionales ENACOM y AR-SAT que tengan como objeto lograr el efectivo cumplimiento de los fines de esta ley; y todo otro ingreso no previsto en los artículos anteriores y que se derive de la aplicación de la presente ley. (InfoGEI)