La organización, considerada por la fiscalía una asociación ilícita fiscal, comercializaba cereales con documentación falsa y personas simuladas cuyos movimientos fueron registrados y declarados para encubrir operaciones de compra-venta marginal de granos.
El titular de la Fiscalía General N°2 ante los Tribunales Orales Federales de Córdoba, Carlos Gonella, y el auxiliar fiscal Facundo Trotta solicitaron ayer la imposición de penas de ocho años de prisión para los acusados en una causa de asociación ilícita fiscal, en el marco de un proceso seguido a una serie de empresarios rurales por evasión tributaria, delito que concretaban con la utilización de personas en situación de vulnerabilidad económica.
En el juicio se le imputa a Atilio Omar Mengo, en carácter de propietario de las empresas FLG Agropecuaria S.A., Soybeans S.A., Cereales y Pasturas S.R.L. y Oro Verde S.A; a sus hijas, Luisina y Francina Mengo; y a sus empleados Sergio Bertoni y Sebastián Barreiro, quienes ocupaban la presidencia de alguna de aquellas empresas, de beneficiarse de un modo fraudulento y/o permitir un beneficio fiscal ilícito a través de la utilización de personas carenciadas ajenas a la actividad agropecuaria, y de documentación apócrifa.
La fiscalía describió en su exposición que la maniobra se desarrolló en torno a la comercialización de cereales, con documentación y personas simuladas cuyos movimientos fueron registrados y declarados fiscalmente para encubrir operaciones de compra-venta marginal de granos. Una vez realizada la maniobra, se liquidaban las operaciones a través de cheques cobrados en el sistema financiero y bursátil.
Los representantes de la fiscalía describieron, además, que en 2007, otra acusada, María Pía Cardoso, por entonces titular del área de Saneamiento Urbano de la Municipalidad de Río Cuarto, a través de otros tres imputados (Hugo Agüero, Fabián Giles y Vanesa Moyano), reclutaba personas de bajos recursos y ajenas a la actividad agropecuaria a fin de inscribirlas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como monotributistas. Bajo la promesa de un pago de ciento cincuenta pesos, subsidios o algún tipo de asistencia social, los imputados hacían que estas personas firmasen documentación en blanco necesaria para la comercialización de granos.
Las empresas del grupo Mengo, que intermediaban en la compra y venta de granos, hacían figurar falsamente a estas personas como proveedoras-vendedoras de cereal. De esta manera se conformaba un circuito marginal de la comercialización de cereales mediante la emisión de documentación apócrifa a nombre de esas personas, y el circuito se cerraba mediante el libramiento de cheques a nombre de ellas mismas por parte de Francina Mengo, Luisina Mengo, Sebastián Barreiro y Sergio Bertoni, en su condición de presidentes y/o apoderados de las empresas del grupo. El último eslabón de esta maniobra se daba a partir de la liquidación de esos cheques, para lo cual Atilio Mengo utilizaba los servicios de Eduardo, Diego y Gabriel Meta, Fabián Petiti y Gabriel Ludueña, a través de la firma Gordon SA.
Las empresas del grupo Mengo, que intermediaban en la compra y venta de granos, hacían figurar falsamente a personas vulnerables como proveedoras-vendedoras de cereal.
Los beneficios de la maniobra
Los monotributistas eran utilizados con la finalidad de ocultar al verdadero productor agropecuario, porque la operación se documentaba a nombre de un tercero prestanombre que figurara inscripto en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes en la AFIP y, de esa forma, se reducía la carga impositiva. Una vez generada la documentación apócrifa respecto del vendedor, el adquirente de los bienes obtenía los beneficios del cómputo del crédito fiscal por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la deducción del costo en el Impuesto a las Ganancias.
Esta maniobra les permitía adquirir el cereal a un precio más barato porque se comercializaba en negro, y, al utilizarse supuestos proveedores monotributistas se burlaban también los regímenes de retención impositiva, ya que estos sujetos no resultaban alcanzados. El perjuicio al fisco se configuraba entonces en la insolvencia del sujeto prestanombre, quien no podría hacer frente a las obligaciones generadas a su nombre por crédito fiscal, y también a través de la utilización de vehículos financieros para evadir el impuesto al cheque.
Para el Ministerio Público Fiscal, la calificación legal de los hechos ponen a Atilio Mengo como jefe de una asociación ilícita para la evasión fiscal que integraban Luisina y Francina Mengo y Pía Cardoso, quienes fueron consideradas autoras de ese delito. Sergio Bertoni y Sebastián Barreiro fueron señalados como coautores, mientras que al resto de los imputados la fiscalía los consideró cómplices necesarios.
La asociación ilícita fiscal no prevé pena de multa. La fiscalía recurrió al castigo genérico del artículo 22 bis del Código Penal para delitos con ánimo de lucro y solicitó el máximo previsto, de 90 mil pesos.
El pedido de penas
En su alegato, Gonella y Trotta pidieron ocho años de prisión, diez de inhabilitación especial para ejercer el comercio y noventa mil pesos de multa para Atilio Mengo por la figura de jefe de asociación ilícita fiscal. Para los fiscales, su formación en base a la experiencia agropecuaria fue clave para la extensión del daño de su actividad. Gracias a ello, dijeron, formaba parte del lugar jerárquico de una compleja red integrada por cientos de personas, todas ellas utilizadas por su condición de vulnerabilidad.
El delito de asociación ilícita fiscal no prevé multa. Gonella explicó que acudió al artículo 22 bis del Código Penal, que establece una conminación genérica de los delitos con ánimo de lucro. La multa máxima estipulada en esa norma es 90 mil pesos. En función de ello, el fiscal explicó en su alegato que se debería revisar la legislación porque resulta escaso el límite previsto por el Código Penal para este tipo de delitos. Consideró exigua la petición, pero resaltó que es la que se encuentra prevista en la legislación.
Para Francina y Luisina Mengo, los fiscales pidieron la imposición de tres años y seis meses por considerarlas parte de una asociación ilícita fiscal, mientras que para Leonardo Petiti y Gabriel Ludueña, en su calidad de cómplices necesarios, el pedido de pena fue cuatro años y seis meses y de tres años y seis meses, respectivamente.
Para el resto de los acusados de ser cómplices necesarios los pedidos de pena fueron de cuatro años y seis meses de prisión, en el caso de Eduardo Meta; cuatro años y dos meses para Sergio Bertoni y Sebastián Barreiro; cuatro años y ocho meses para María Pía Cardoso; y tres años y seis meses para Claudio Giles, Vanesa Moyano y Hugo Agüero.
Finalmente, la fiscalía pidió la absolución de Diego y Gabriel Meta por el beneficio de la duda.