La Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de Gabriela Boquin, opinó que corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto por Correo Argentino SA contra un fallo de diciembre pasado de la Sala B de ese tribunal, por no reunir los requisitos exigidos para su concesión.
El dictamen del Ministerio Público Fiscal se produjo luego de que la firma deudora intentó recurrir la apertura del procedimiento de salvataje, previsto en el artículo 48 de la Ley de Concursos y Quiebras. En diciembre, la Sala B confirmó la sentencia que lo había dispuesto y la sociedad interpuso un recurso extraordinario, respecto al cual se corrió vista a la fiscalía.
El dictamen de fiscalia
Boquín consideró que el recurso deducido por Correo Argentino SA “debe ser declarado inadmisible pues no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 14 y 15 de la ley 48”, en tanto “no existe cuestión federal ni supuesto de arbitrariedad”. Por el contrario, estimó que los agravios “sólo traducen diferencias de criterio con el Tribunal”. La presentación, agregó, “incluso contiene errores conceptuales” al volver sobre argumentos ya desestimados acerca de hecho, de derecho común y de índole procesal, que “no son materia de instancia extraordinaria”.
La fiscal general recordó que la sentencia de la Sala B cuestionada confirmó una decisión de marzo de 2010 de primera instancia, cuando ya existía una resolución firme del tribunal de alzada desde octubre del 2004 en el mismo sentido. “Aquí cabría preguntarse, ¿cuántas veces pretende la deudora que se decida la apertura del registro del salvataje por no haberse obtenido las conformidades? Esta es la tercera vez que en diversas instancias se ha decidido que, al no haberse alcanzado las mayorías exigidas por la ley, se debe proceder conforme la manda del art. 48 LCQ [Ley de Concursos y Quiebras]”, se interrogó.
En cuanto a la presunta afectación al derecho de propiedad, igualdad y debido proceso de la SA, Boquín indicó que la apertura del cramdown “no ha sido más que la consecuencia legal de la falta de obtención de las mayorías requeridas por el art. 45 LCQ”, para obtener la aprobación de su propuesta de acuerdo preventivo. Sobre ese punto, recordó que “no es cierto -como sostiene recurrentemente la concursada- que sólo restaría para lograr las mayorías la conformidad el Estado Nacional”, por cuanto de los demás acreedores, de 375 conformidades con la propuesta solo quince no fueron objetadas.
Por el contrario, sintetizó la cuestión al señalar que “Correo Argentino S.A. vio prolongado su período de exclusividad por más de 15 años cuando el plazo previsto por la ley es de 120 días hábiles como máximo”. Y advirtió que “la interposición del recurso extraordinario viene a constituir un nuevo intento dilatorio de la concursada para seguir prolongando el trámite de los actuados, lo cual a esta altura ya no puede ser admitido”.
En otro apartado, desechó la atribución de los cálculos efectuados por la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI) sobre el valor de la propuesta -por los que se concluyó que implicaba una condonación de la deuda cercana al 99%– a la fiscal general, cuando “fueron efectuados por la dependencia técnica especializada (…), como ocurre en todos los concursos que llegan a dictaminar a los fines de la homologación de la propuesta”.
Además enumeró otra serie de aspectos, a saber: la conducta “especulativa” de la concursada, “quien ensaya y reitera planteos opuestos entre sí, a los fines de evitar las consecuencias propias de este trámite”; que no hay posibilidad de compensación de créditos; que no hubo por parte del Estado actitud hostil o abuso de la posición dominante por el solo hecho de no aceptar la propuesta de la empresa; que dicho acreedor perdiera esa condición y la reedición de planteos ya resueltos, entre otros.
Finalmente, la fiscalía cursó copia del dictamen, de la resolución de la Sala B y el recurso intentado a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) y al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.4, Secretaría Nro.7, en relación a la causa penal que allí tramita.