(El Pergaminense) El presidente del Colegio de Abogados Damián Pimpinatti,, aseguró que la noticia fue muy grata, y que pone al Poder Judicial Departamental en el lugar que corresponde, ya que el concepto de Justicia plena, eficaz e irrestricta es un mandato Constitucional y detalló que si bien hay que evaluar la oportunidad de esta normalización, me refiero a que si fue extemporánea o no, hay que destacar que en el mientras tanto, muchos jueces y funcionarios estuvieron a la altura de las circunstancias y fueron sacando sentencias, autos, providencias, etc. en causas urgentes y en las que estaban pendientes. Pero todo esto obedece a una evaluación a futuro.
Además informó que, hoy con la Resolución SC Nº 655/20 la Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en Pergamino a partir del 1º de julio de corriente. Junto con Trenque Lauquen fuimos los primeros Departamentos en normalizarse. Esto nos estimula a seguir gestionando, ya en esta etapa, la forma de poder recuperar el tiempo perdido; y sobre esto también tenemos una propuesta que fue presentada a la SCJBA, y en eso estamos trabajando, finalizó impinatti,.
Condiciones para la habilitación y funcionamiento organismos en cabecera y sedes descentralizadas. Restablecimiento del servicio en cabeceras departamentales de Pergamino y Trenque Lauquen.
Mediante la Resolución SC Nº 655/20 la Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabeceras departamentales de Pergamino y Trenque Lauquen, a partir del 1º de julio de corriente, al verificarse las siguientes condiciones:
a) Hallarse dentro de uno de los Partidos alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, y cumplir los requisitos fijados en función de los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
b) Contar con protocolo aprobado para el ejercicio de la abogacía en el Municipio o a nivel provincial.
c) Ajustarse a las decisiones sanitarias establecidas por las autoridades nacionales y provinciales competentes en la materia.
d) Observar las reglas de funcionamiento operativas que se establezcan en torno a cómo administrar la labor jurisdiccional, en consonancia con las recomendaciones en materia de seguridad e higiene.
e) Cumplir con las directrices fijadas en el Protocolo general de Actuación para la prevención y seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia aprobado por Resolución SPL Nº 5/20.
f) Respetar las observaciones y ajustes que se propongan desde las autoridades competentes, en razón del monitoreo y fiscalizaciones que se realicen.Complementariamente a dichas condiciones, se determinó que, los organismos comprendidos en esta decisión, a partir del 1º de julio, funcionen bajo las «Pautas para la habilitación y funcionamiento de la actividad jurisdiccional en los Juzgados, Tribunales y dependencias de cabecera y sedes descentralizadas», obrantes en el Anexo de la presente resolución.
Adicionalmente y entre otras medidas, también se resolvió prorrogar hasta el 1º de agosto inclusive las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. Durante dicho lapso los jueces efectuarán un seguimiento y revisión de dichas medidas, a fin de adoptar las decisiones que estimen pertinentes en función del caso.