En el día de la fecha viernes 12 de junio de 2020 mediante videoconferencia se llevó adelante audiencia imputativa a R.E.M de 61 años por el delito de Contaminación culposa del Medio Ambiente de un modo peligroso para la salud de las personas en grado consumado y en calidad de autor; todos en concurso real.
El Fiscal Dr. Matías Ocariz imputó haber actuado de manera negligente, imprudente, y con impericia en el arte o profesión que desarrolla, y en violación de las normas de este último, al realizar diversas conductas que causaron la liberación a la atmósfera de Gas Licuado de Petróleo en grandes cantidades lo que causo fuertes olores a gas en forma permanente:
-En el mes de febrero de 2019 en el inmueble de calle 710 al 1200bis de Rosario, cuando realizaba la actividad de fraccionamiento y recarga de garrafas de Gas Licuado de Petróleo, para su posterior reparto y venta por menor. Para esto trasvasaba el producto mencionado de un cilindro de 45 kg hacia una garrafa de menor capacidad, utilizando un compresor y un ventilador de pie (lo que puede ocasionar una chispa o descarga eléctrica cerca del envase, y provocar un siniestro de enormes proporciones, poniendo en peligro la vida de las personas que se encuentran en el lugar y en las viviendas linderas), y al lado de una camioneta (lo que implica también una fuente de posible ignición y combustión), sin estar habilitado para dicha actividad, manipulando el envase en forma totalmente contraria a las normas establecidas.
-En fecha 1 de febrero de 2019 en dicho domicilio haber almacenado garrafas y cilindros en una cantidad mayor, en un 30% a la permitida por su certificado de habilitación para la actividad de “Venta por menor de garrafas hasta 250 kg. y hasta 15 garrafas vacías”.
-En fecha 4 de julio de 2019 en el mencionado domicilio haber realizado la actividad de fraccionamiento y recarga de garrafas de gas licuado de petróleo, para su posterior reparto y venta por menor utilizando para ello un compresor sin estar habilitado para dicha actividad, motivo por el cual se dispuso la clausura preventiva de dicho inmueble.
-Desde el 4 de julio de 2019 hasta el 22 de noviembre de 2019 haber violado la clausura impuesta en fecha 4 de Julio de 2019. Esto fue hasta el 22 de noviembre de 2019 cuando Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario y la Fiscalía Civil de Rosario constataron el almacenamiento, en el inmueble mencionado, de 22 garrafas de 45 kg., 45 garrafas de 15 kg., 170 garrafas de 10 kg., 3 cilindros, 2 balanzas, y el ejercicio de actividad comercial realizada en ese momento.
-Haber violado la clausura impuesta en fecha 22 de Noviembre de 2019, en los inmuebles de calle 710 al 1100bis y 1200bis, de la ciudad de Rosario, en fecha anterior al 03 de diciembre de 2019, día en que se presenta la Denuncia en la que se manifiesta que desarrollaba las actividades mencionadas.
-Haber descargado el gas licuado de petróleo sobrante de la actividad de fraccionamiento y recarga, mediante una manguera, de aproximadamente 11,5 metros de largo, que salía del galpón situado en el predio de calle 710 al 1200bis y corría por debajo de la calle, hasta desembocar a orillas de las vías del Ferrocarril, ubicadas frente al inmueble.
-Haber realizado la actividad de fraccionamiento y recarga de garrafas de gas licuado de petróleo, para su posterior reparto y venta por menor, en el inmueble sito en calle 710 al 1200bis en fecha anterior al 22 de noviembre de 2019.
-Haber almacenado 22 envases vacíos de diversas capacidades (3 bidones de 1000 litros, 3 bidones de 200 litros, 7 bidones de 20 litros y 9 cilindros de 45 kg.), 10 garrafas llenas de 10 kg., 4 cilindros llenos de 45 kg. Y 1 cilindro lleno de 30 kg., excediendo así la capacidad permitida en su Certificado de Habilitación para la actividad de “Venta por menor de garrafas hasta 250 kg. y hasta 15 garrafas vacías”, en el domicilio sito en calle 710 al 1200bis situación que fuera constatada en el allanamiento de fecha 21 de diciembre de 2019.
-En el mes de julio de 2019 haber almacenado, por lo menos 192 garrafas, apiladas una sobre otras, sin resguardarlas de posibles caídas y algunas a menos de 5mts de la medianera, y otras garrafas en 3 camionetas todo en el en el domicilio de calle 710 al 1200bis.
– En el mes de febrero de 2020 haber vertido agua caliente, desde una pava color blanca, sobre una garrafa, para aflojar la traba de plástico de seguridad de la misma, en la vía pública, frente al domicilio de calle 710 al 1200bis.
-En fecha anterior al 16 de marzo de 2020 haber golpeado garrafas contra la pared medianera del domicilio de calle 710 al 1200bis.
-Desde el mes de marzo de 2020 y hasta el 28 de mayo de 2020 haber participado en la carga y descarga de garrafas, de un vehículo a otro y en la vía pública frente al domicilio mencionado en lugares que no son los correspondientes para tal actividad, dejando, además, las garrafas apoyadas sobre el suelo, al aire libre y en un lugar público, en forma reiterada.
El Juez de Primera Instancia Dr. Nicolás Foppiani tuvo por formalizada audiencia imputativa y dictó disponer el cese de toda actividad de manipulación, almacenamiento y fraccionamiento de gas licuado de petróleo dentro de los domicilios mencionados por el término de 30 días con y ordenar a la Municipalidad de Rosario, que dentro de dicho término efectúe un informe de situación del lugar y lo eleve a las partes.