Finalmente la Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó este lunes el habeas corpus colectivo al que había hecho lugar el 8 de abril pasado el juez del Tribunal de Casación Victor Violini que habilitó los beneficios procesales para presos que integren grupos de riesgo frente al coronavirus.
De esta manera, el máximo tribunal dispuso que la situación de cada detenido sea “reencauzada” para que sea el juez competente el que lo analice, analizando el tipo de delito que cometió y la situación de la víctima, entre otros factores importantes.
Los jueces Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lázzari y Sergio Torres tomaron la decisión “con voto unánime y criterio unificado”. La intención era dictar un fallo “ordenador” tras la polémica que levantó el tema a nivel nacional.
La decisión fue tomada luego de estudiar la resolución de Violini, la apelación del procurador general Julio Conte Grand pidiendo que se revoque y el memo que había presentado el defensor oficial ante la Casación, Mario Coriolano, para que la decisión quedara firme.
Ahora, la defensoría de Coriolano podría llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia, tal como lo dejó asentado en su presentación del viernes pasado. Para el máximo tribunal, Casación “desoyó la directiva de la Corte” dispuesta en su Resolución N° 52 del 25 de marzo del corriente año.
Allí los supremos establecieron “que es atribución de los jueces competentes evaluar y discernir con arreglo al orden jurídico vigente la adopción de medidas alternativas o morigeradoras respecto de personas privadas de su libertad seriamente amenazadas por la situación pandémica».
En el fallo, la Corte reconoció la disponibilidad de acciones judiciales de carácter plurindividual orientadas a remediar la situación de las personas privadas de su libertad y subrayó que no se ignoraba la dimensión colectiva que exhibe la problemática de las cárceles, con hacinamiento y superpoblación.
Sin embargo, advirtió que los reclamos principales que contiene la demanda formulada ante el juez de Casación Penal no podían ser resueltos en forma colectiva. Incluso, señaló que la respuesta del fallo de Violini obvió que en un mismo grupo de riesgo, existían “una cantidad de diversidades posibles”.
El 8 de abril pasado, el juez Violini había hecho lugar al pedido de 19 defensorías púbicas de la provincia para sacar de la cárcel a los detenidos que estuvieran en grupos de riesgo frente a la irrupción de la pandemia por el COVID-19, en un contexto de hacinamiento que enfrentan los penales de la provincia.
Los listados de esos presos habían sido confeccionados por funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad, en base a edades y patologías. En el fallo, Violini ordenó el arresto domiciliario para personas detenidas por delitos leves que estén en los grupos de riesgo, mujeres embarazadas y con niños pequeños.
Además, planteó que cada juzgado analice incluir a los de ese grupo de riesgo por delitos graves y encomendó evaluar de oficio a los que tuvieran prisión preventiva desde hacía más de dos años y dispuso que manden a domiciliaria a los que les faltaran seis meses para obtener la libertad asistida o condicional.
El tema desató una fuerte política, calificada por el Gobierno provincial como una “operación”, cuando se conoció que un hombre condenado por violación había sido enviado a su casa por coronavirus a pocas cuadras de la casa de su víctima (en una resolución individual previa al hábeas corpus).
Hubo otras resoluciones que provocaron malestar, como la decisión de un juez de Ejecución penal de Ba que envió a su casa a un condenado por el abuso sexual de una menor de 17 años con retraso madurativo, y que revocó su resolución a 48 horas de haberlo dispuesto.
La Corte bonaerense ya había suspendido la semana pasada los efectos de la resolución de Violini cuando admitió el estudio del caso. Ahora, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal Carlos Altuve.
Asimismo, determinó que son los órganos judiciales competentes los que deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado y destacó los derechos de las víctimas.
Se deben valorar:
– Los bienes jurídicos afectados.
– Las condiciones personales del procesado o condenado.
– El grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito.
– Las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas).
– El nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado.
– La pena en expectativa o la ya establecida.
– El examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales.
– La situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante.
-La consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado.
– Todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente.
En sus fundamentos, el Tribunal añadió que, dentro de la urgencia comprometida, el examen debe efectuarse sin descuidar el enfoque sobre la situación de la víctima, en especial, su vulnerabilidad, por ejemplo, en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual, entre otras.
La Corte estableció, a su vez, que debe asignarse prioridad al trámite de las peticiones articuladas a fin de dirimirlas con la mayor celeridad posible y con participación de las partes interesadas.
En su resolución, los jueces recordaron la vigencia de la prohibición de alojamiento en Seccionales Policiales de personas enfermas, menores de edad y mujeres embarazadas y/o con hijos o hijas menores de 5 años.
Pero además exhortaron a la Legislatura a abordar en un plazo razonable el examen y decisión sobre las adecuaciones que estime corresponder a la legislación provincial, en materia procesal y de ejecución penal, a fin de hacer efectiva la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos N° 27.372.
Y recordaron al Poder Ejecutivo provincial la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Por último, remarcaron la necesidad de profundizar los esfuerzos para ampliar los canales de comunicación e información existentes, entre otros, el de la Mesa de Diálogo conformada en diciembre pasado con el fin de generar espacios más plurales y eficaces para consensuar, a partir de un abordaje integral sobre el cuadro de situación de las condiciones de detención en la Provincia, las orientaciones generales, los planes y los programas que sean menester adoptar y sostener respecto de tan grave y acuciante problema estructural.(C.D)