En el marco de un caso por infracción al aislamiento preventivo, social y obligatorio, se resolvió suspender el juicio a prueba respecto de dos imputados, luego de que éstos formularan un nuevo ofrecimiento reparatorio en función a los lineamientos establecidos desde la Fiscalía Federal de Dolores.
Para evitar dispendios innecesarios en un contexto signado por la pandemia global y la emergencia sanitaria nacional declarada en consecuencia, a poco de iniciarse la causa y ante la eventualidad de que los imputados -quienes fueron sorprendidos dentro de un club jugando un partido de tenis- solicitaran la suspensión de juicio a prueba -artículo 76 bis del Código Penal-, la Fiscalía Federal de Dolores, a cargo del fiscal Juan Pablo Curi, estableció cuáles eran los aspectos que deberían ser atendidos por la defensa para evaluar la razonabilidad del ofrecimiento reparatorio.
El Fiscal entendió que “deben evaluarse los perjuicios económicos ocasionados al Estado Nacional, Provincial o Municipal como consecuencia de los despliegues sanitarios y de seguridad que deben llevar adelante frente a los casos de aquellas personas que, lejos de respetar la normativa impuesta encaminada a resguardar la salud de la comunidad, hacen caso omiso a ésta. Y aquí, además, hay que poner de resalto que no se trata simplemente de un cálculo vinculado a los gastos que ha demandado el procedimiento policial junto a los recursos materiales, administrativos y judiciales insumidos, porque, como bien es sabido, detrás de cada una de las medidas que se han adoptado para evitar la propagación del virus se encuentra la labor de epidemiólogos, científicos y otros especialistas (médicos, enfermeros, etc.) que traen aparejados altísimos costos para el Estado en sus distintos niveles de gobierno”.
Desde el punto de vista de las características concretas del hecho, se advirtió que los imputados, lejos de tomar en consideración aquellos esfuerzos mancomunados que se están realizando desde el Estado, ignoraron y violaron las medidas adoptadas por el solo hecho de llevar a cabo una actividad recreativa/deportiva como lo es jugar al tenis.
Reparación económica
Por todo ello, el fiscal de Dolores remarcó que su deber como representante del Ministerio Público Fiscal ante un eventual ofrecimiento reparatorio era analizarlo “en función a las especiales circunstancias que rodearon a los hechos” y “siempre teniendo como objetivo primordial que se arribe a la solución que mejor promueva la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”.
El Fiscal Federal destacó que el ofrecimiento reparatorio debía redundar “en un verdadero beneficio social” teniendo en cuenta las circunstancias expuestas. La propuesta que fue finalmente aceptada por la Fiscalía consistió en la donación de 50 litros de alcohol en gel, 100 unidades de máscaras protectoras y 100 unidades de tapabocas al nosocomio local y 500 litros de leche a merenderos -cuya suma en términos económicos superaría los $100.000-.
El titular del Juzgado Federal de Dolores dictó la suspensión de juicio a prueba por un año respecto de los dos imputados y aceptó la donación de bienes ofrecida, para lo cual valoró el “apego” de aquellos por la ciudad y “sus deseos de realizar una colaboración constructiva para la comunidad con la que conviven”. Sumado a ello, y de acuerdo a lo reclamado por la Fiscalía, les impuso reglas de conducta, en los términos del art. 27 bis CP.