La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este jueves mediante la Resolución General 4707/2020 publicada en el Boletín Oficial, que detalla cómo acceder a los Créditos Tasa Cero destinado a monotributistas y trabajadores autónomos.
La implementación de la medida se demoró y recién ahora se definió el mecanismo de otorgamiento, mediante un sistema online que estará disponible a partir del lunes 4 hasta el viernes 29 de mayo.
Según recuerda la resolución, será requisito para acceder al sistema AFIP y solicitar el beneficio enmarcado en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Cómo solicitarlo
-El monotributista o trabajador autónomo deberá tramitarlo a través de la página web de la AFIP, donde a partir del lunes 4 de mayo, encontrará una sección llamada «Crédito Tasa Cero».
-El interesado deberá contar con Clave Fiscal nivel Seguridad 2, como mínimo, y deberá haber registrado el domicilio fiscal electrónico en la web de la AFIP.
-Deberá informar el monto total pretendido. El sistema le indicará los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. (El monto máximo al que se puede acceder es 150 mil pesos que se acreditarán en tres cuotas mensuales, consecutivas e iguales en la tarjeta de crédito del beneficiario).
-Deberá indicarse el número de tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.
-En caso de no poseer tarjeta de crédito se deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.
-Al finalizar la carga de datos, la información será remitida por la AFIP al Banco Central para su verificación. En caso de que la solicitud sea rechazada el sistema indicará al monotributista o trabajador autónomo las razones por las cuales se le deniega el crédito.
-Efectuado el otorgamiento del crédito por parte de la entidad bancaria, ésta adicionará, a cada una de las cuotas de desembolso, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos
La AFIP comunica, además, que la entidad bancaria realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
Aquellos sujetos adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.(Infocielo)