El Decreto Municipal 1173/20 suma las siguientes actividades a la restricción horaria de 8:00 a 17:00 que rige hasta el 26 de abril:
1) Ventas de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4) Actividades privadas de mantenimiento y fumigación.
5) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al sólo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o pagos.
6) Venta de artículos de librería e insumo informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio en los términos y alcances dispuestos por la Decisión administrativa 490/20.
7) Toda otra actividad comercial que se desarrolle en el ámbito del partido de Pergamino y se encuentre exceptuada por la autoridad nacional competente.
Las mismas deberán cumplir la restricción horaria de 8:00 a 17:00 y respetar las recomendaciones realizadas por la autoridad sanitaria respecto a las distancias personales, aglutinamiento o concentración de personas y elementos de prevención sanitaria, establecidas en el Decreto 1104/20.
El incumplimiento o la desobediencia a lo estipulado en el presente decreto, será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa establecida en el artículo 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza Nº 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.
¿Qué actividades estudia relanzar el Gobierno?
Por el momento se analiza extender la venta online y telefónica con delivery para otros rubros a los ya habilitados, reestablecer las consultas médicas y odontológcas programadas y la apertura de ópticas con turnos previos y limitaciones.
En cuanto al delivery, la flexibilización (que alcanza desde el principio a locales de comida) podría incorporar a las pinturerías, casas electrónicas, jugueterías, ropa, marroquinerías y calzados.
Cada una de estas actividades solo se habilitará a pedido de los gobernadores, que tendrán la última palabra y deberán controlar el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social.
En esa línea, el Gobierno también analiza el pedido de los mandatarios para habilitar la apertura de oficinas de cobro de impuestos, frente a la abrupta caída en la recaudación que sufren.
Por otro lado, se analizaba la posibilidad de retomas la construcción privada, un pedido que tamién se hacen en el interior bonaerense.