Ayer lunes quedó libre inculpado de Homicidio Culposo, el joven Alejandro Urquiza que protagonizara un accidente de tránsito donde falleció Victorio Otero. Parte de la comunidad pergaminense se encuentra indignada por la resolución del magistrado César Solazzi.
El Juez entendió que no hay peligro de fuga y que el imputado no tuvo voluntad de escaparse la madrugada del sábado 9 de setiembre del Hospital San José.
Ahora se investiga la actuación policial que tenía el deber de haberlo aprehendido. En este punto son muchas las preguntas que el ciudadano común realiza.
En este sentido, los abogados defensores Rodolfo Migliaro y Lucas Walter pidieron la excarcelación ordinaria del imputado, debido a que la pena por Homicidio Doloso, no supera los ocho años de prisión.
Los representantes de Urquiza argumentaron que siempre acompañó al fallecido y que nunca estuvo ni detenido ni aprehendido.
En este punto, (no se sabe porque) Urquiza nunca le extrajeron sangre para la prueba de alcoholemia ni se realizó una comitiva de policías para ubicarlo. Además el imputado fue localizado en el lugar del accidente e identificado.
El accidente
Siendo las 4.30 del sábado 9 de setiembre, una camioneta W.V Amarok , color blanca, que circulaba por calle Estrada, impactó contra el lateral derecho de un automóvil Ford K, color negro que se desplazaba por Larrea.
El joven de 27 años, identificado como Victorio Omar Otero, falleció en el Hospital san José de Pergamino siendo las 18 de ese sábado. En tanto Alejandro Urquiza se retiró del nosocomio sin que nadie lo detuviera para realizarse las pericias.
El antecedente en Colón
La ciudad el 21 de julio de 2000 se conmocionó. En la esquina de calle 46 y 22, siendolas 4 de la madrugada perdía la vida, Carolina Servigni. Tenía solo 16 años. Hernán Cabezas con domicilio en Ferré y al dominio de una moderna camioneta turbo, atropelló al Volkswagen Gol, donde se trasladaban Cesar Carrión y Carolina. El conductor Cabezas se mantuvo prófugo durante una semana hasta que finalmente se entregó a la justicia.
La sentencia ocurrió en setiembre de 2002. Los jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 1, Dres. Danilo H. Cuestas, Eduardo T. Martín y Miguel A. Gaspari, bajo la presidencia del primero, se reunieron a los efectos de dictar veredicto en la causa judicial Nº 748, seguida contra Carlos Hernán Cabeza, habiéndose declarado admisible el trámite del juicio abreviado
La sentencia del Tribunal reunido el 10 de setiembre fue la siguiente:
“ Condenar a Carlos Hernán Cabezas, alias «pollo», argentino, instruido, empleado, nacido el 23 de julio de l979 en General Arenales, D.N.I 27.379…, domiciliado en calle Jujuy Nº … de la localidad de Ferré, partido de General Arenales, hijo de Carlos Bernardo Cabeza y María Luisa Giachello, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso ideal, a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y ocho años de inhabilitación especial para conducir automotores, con costas (artículos 26,40, 41, 84 y 94 en relación al artículo 54 del Código Penal y 375 inciso 2º y 531 del C.P.P”.
La reglas de conducta
El Tribunal que sentenció a Hernán Cabeza impuso reglas de conducta que deberá observar:
* Fijar su residencia y someterse al cuidado del Patronato de liberados.
* Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.
* Realizar trabajos no remunerados, fuera de su horario habitual de empleo, a favor de la Municipalidad o de cualquier institución de bien público de la localidad de Ferré, por el término de tres años, debiendo cumplir 48 horas semestrales en el lugar que oportunamente se le indique.
El final de la historia
El 21 de julio de 2000, en un absurdo accidente en la esquina de calle 46 y 22, moría Carolina Servigni. La causa judicial tenía 484 folios, donde se remiten declaraciones de testigos, el testimonio de los imputados , varias pericias y croquis. La adolescente regresaba a su casa y la irresponsabilidad de un conductor no la dejó llegar.
El auto donde era transportada la adolescente quedó volcado en la vereda. La indignación se apoderó rápidamente de toda nuestra población.
Los elementos aportados en la causa pudieron determinar la condena, junto a un gran trabajo realizado por el fiscal Dr. Mario Gómez que se comprometió desde el primer momento a buscar la verdad. La crónica dice que luego de la tragedia Cabeza se dio a la fuga. Los testigos hablan que estaba sentado y apoyado en su espalda en un árbol, rodeado de policías y también estaba en el sitio la ayudanta de Fiscal Susana Muscolini. El acusado se levantó y sin que nadie lo observara se fue, sin realizarse las pericias. Para muchos fue algo inexplicable… pero ocurrió. También la camioneta fue removida del escenario y algunas pericias debieron realizarse fuera del contexto habitual.
Los pasos
El involucrado Cabeza, finalmente se entregó una semana después a la Justicia y acompañado por su abogado. Se investigó sus antecedentes y se descubrió que tenía contravenciones en otras ciudades de la región. Se reconstruyó los últimos pasos del ahora condenado y se pudo determinar que vino a festejar el día del amigo. Estuvo en el restaurante del Mirador del Lago y luego concurrió a un pub y una confitería de la ciudad. A la salida ocurrió el choque.
Las cuestiones
En la sentencia los jueces declararon admisible el trámite de Juicio Abreviado. El Dr. Gaspari señaló “ con las probanzas arrimadas a esta causa, queda legalmente probado que el día 21 de julio de 2000, siendo aproximadamente las 4.00 horas, el imputado, quién conducía una camioneta marca Chevrolet, dominio AWF 672, por calle 22 de la ciudad de Colón, a velocidad superior a la permitida en planta urbana, embistió en la encrucijada de la calle 46 a un automóvil marca Volswagen, dominio APM 293, en el cual se transportaban las víctimas. A raíz del impacto falleció Carolina Soledad Servigni y César Ignacio Carrión sufrió lesiones de carácter grave”.
Participación
El juez además argumentó sobre si está acreditada la participación del procesado: “ La autoría del imputado en el hecho, surge dócilmente con las probanzas colectadas, en especial las declaraciones de Avalos y Baricalla quienes acompañan a Cabeza en el momento del accidente y sindicaron a este como el conductor de la camioneta. Agregó “ ha de computarse a favor de la víctima la falta de antecedentes penales y como agravante de la pena el alto grado de peligrosidad demostrado por el imputado, al conducir un rodado a alta velocidad, en pleno centro de la ciudad tal como surge de la pericia y sus malos antecedentes contravencionales”. En esta parte los jueces afirman algo que se publicó desde un primer momento los antecedentes contra-vencionales realizados por Cabeza en otras ciudades de la región.
Calificación
Los jueces reunidos para dictar veredicto además encuadraron la parte legal y la calificación del hecho. El Dr. Gaspari señaló: “ Entiendo que el encuadramiento legal adecuado al hecho acreditado en el veredicto es el de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso ideal coincidiendo con la calificación sostenida por el agente Fiscal (Daniel Gómez) en su requisitoria y ratificada en la audiencia preliminar en la cual el procesado y su defensora prestaron conformidad.
Una fuente judicial reflexionó “Espero que esto le sirva a Cabeza para reflexionar largamente y dar un cambio en este tipo de actitudes que costó la vida a una adolescente y sufrimiento a muchas familias y personas”. (Foto Tierra Under)