El pasado 30 de marzo, el Tribunal de Casación Bonaerense hizo lugar al habeas corpus colectivo y correctivo interpuesto por el Defensor de Casación y autorizó el uso de telefonía celular en todas las unidades penitenciarias de la provincia de Buenos Aires durante el período que subsistan la situación de pandemia y la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada por el Gobierno Nacional mediante el DNU 297/20 y sus prórrogas
En su presentación, el Defensor de Casación destacó que la actual situación anula toda posibilidad de contacto de los internos con sus familiares y afecta especialmente a niños, niñas y adolescentes con referentes adultos privados de libertad.
El Tribunal recordó que la privación de libertad no implica -ni puede implicar- la limitación de otros derechos básicos, como los relativos a la alimentación, salud, educación, asistencia y mantenimiento de los vínculos familiares, entre otros, a fin de lograr una efectiva reinserción social. Señaló que el derecho a la comunicación es un derecho humano básico y que su obstaculización o supresión afecta el proceso de resocialización y la salud psicofísica de las personas privadas de su libertad.
Para la implementación de la medida, el Tribunal de Casación Bonaerense encomendó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires la elaboración de un protocolo que asegure la efectiva comunicación de los internos con sus familiares y que no sea utilizada con fines ilícitos.
Como antecedente, cabe recordar que el 27 de marzo pasado el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 de Mar del Plata y el Tribunal Criminal Nro. 1 de Necochea habían dispuesto la habilitación inmediata del uso de los celulares para los internos alojados en las Unidades Penitenciarias 15, 44, 37 y 50[2] . Superada la emergencia sanitaria y restablecida la normalidad, el Tribunal Criminal Nro. 1 de Necochea encomendó a las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense evaluar la conveniencia de mantener el régimen de excepción de acuerdo a los resultados que se observen, los que también deberán ser informados.
La Defensoría del Pueblo de la Nación entiende que el fallo del Tribunal de Casación Bonaerense constituye una buena práctica para replicar tanto en jurisdicción federal como en las restantes jurisdicciones provinciales a fin de garantizar el derecho a la comunicación de todas las personas privadas de libertad en territorio argentino.