El Comisario Mario Cepeda, Jefe de la Policía Comunal comunica que los agentes bonaerenses, en conjunto a los Inspectores de Tránsito están recorriendo la ciudad para avisar a los comerciantes que no están comprendidos para abrir sus puertas por la cuarentena, que se les notificara dos veces. Agrega que de no acatar la orden se procederá a la clausura del comercio.
Cabe recordar que según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal. El último establece que “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».
La otra figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Así el artículo 205 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia».