En la mañana del viernes se conoció que el Jefe Comunal suspendió actividades públicas y privadas masivas. También se reducen actividades en bares, restaurantes y otros establecimientos al 30% de su factor de ocupación. Cabe destacar que de las localidades de la región, nuestra localidad era la única que faltaba reglamentar las actividades y hasta el mediodía muchos colonenses (comerciantes etc) se preguntaba como sería la actividad coronavirus mediante.
cabe destacar que a través del decreto 268, el Intendente municipal, Ricardo Casi, dispuso la emergencia pública en materia de salud en el partido de Colón por la propagación del Coronavirus. Asimismo, mediante el artículo3º de la norma, se suspende hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, todo evento masivo organizado por el municipio de Colón o que requiera permiso o autorización que involucre toda actividad social, educativa, deportiva y cultural municipal que implique la concurrencia de población y/o grupos de riesgo.
Ese artículo indica también: “Inclúyase en esta suspensión la apertura de establecimientos comerciales los que, atento a la índole de las actividades que desarrollan, tengan la potencialidad de aglomerar gran cantidad de personas, tales como restaurantes; bares confiterías y/o anexos de espectáculos; salones de fiestas; salones de eventos, en tanto y en cuanto superen el treinta por ciento (30 %) del factor de ocupación que cada local tiene establecido. Asimismo, suspéndase todo evento o espectáculo deportivo con asistencia de público masivo; sin embargo, éstos podrán realizarse sin público y a puertas cerradas”.
Por otra parte, el artículo 2º crea una Mesa Sanitaria, cuyas atribuciones serán las de regir en su totalidad las políticas sanitarias y preventivas a adoptarse en el ámbito de nuestro partido y se le encomienda llevar a cabo todas las acciones que considere necesarias a los efectos de concientizar y prevenir a la población respecto de los alcances y efectos del Coronavirus (COVID- 19). A esos efectos, se la faculta a disponer de los recursos humanos y efectuar los gastos que resulten necesarios.
Mediante el artículo 8 se encomienda “a los responsables de los servicios de transporte de pasajeros de cualquier índole, a que extreme las medidas que fuesen necesarias para colaborar en la prevención de la transmisión y/o contagio del Coronavirus (COVID-19) a través de desinfección de unidades.”