El Ministerio Fiscal solicitó que así se declare por tratarse de “cosa juzgada írrita”, tras advertir irregularidades en el proceso terminado en 1978 -que concluyó que el fallecimiento fue producto de un homicidio culposo- y la incorporación de nuevas pruebas en la investigación. La hipótesis es que se trató de un asesinato orquestado tras “operaciones de inteligencia, seguimientos, amenazas y extorsiones coactivas por parte de los órganos represivos de la dictadura cívico militar”.
Los fiscales federales Matías Di Lello y Adolfo Villate solicitaron el jueves 13 de febrero la nulidad por “cosa juzgada írrita” de la sentencia dictada en 1978 que concluyó que la muerte del obispo de San Nicolás, Carlos Horacio Ponce de León, ocurrida el 11 de julio de 1977 a la altura del Km 212,5 de la Ruta Nacional Nro. 9, fue producto de un homicidio culposo y condenó por ese delito a Luis Antonio Martínez. Por el contrario, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación reseñaron una serie de irregularidades en ese expediente que, contrastadas con elementos de prueba recogidos durante los últimos años, les permitieron elaborar una nueva hipótesis, según la cual en realidad se habría tratado de una operación desplegada por parte de los órganos represivos de la dictadura cívico-militar “directamente vinculadas” a las defensas realizadas por la víctima “respecto de personas perseguidas o desaparecidas por cuestiones políticas, gremiales, sociales o religiosas.
Di Lello y Villate -respectivamente a cargo de la Fiscalía Federal de San Nicolás y la Unidad de asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el período de terrorismo de Estado para la jurisdicción de la Cámara Federal de Rosario- advirtieron que, antes de su fallecimiento, Ponce De León “estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos, amenazas y extorsiones coactivas”, circunstancias que no fueron contempladas en la decisión judicial del juez instructor Oberdan Andrin en el expediente Nro. 1.858 del Juzgado Penal Nro. 3 del Departamento Judicial de San Nicolás.
Antecedentes
En el año 2004 la Fiscalía Federal de San Nicolás formuló el requerimiento de instrucción a fin de que se investigaran los hechos que concluyeron con la muerte de Monseñor Ponce de León y las lesiones en perjuicio de Víctor O. Martínez, quien lo acompañaba. Fue en virtud de haber tomado conocimiento de denuncia formulada por aquél en 1984 ante la Comisión Nacional sobre desaparición de Personas, donde daba cuenta que la muerte del Obispo Ponce de León había sido a causa de un homicidio doloso y no producto de la colisión entre el Renault 4 conducido por Ponce León con la camioneta Ford F-100 que habría sido manejada por Luis Antonio Martínez, como se había establecido en la causa que tramitó ante la justicia penal ordinaria del Departamento Judicial San Nicolás.
Luego de un año de investigación tras el hecho, el 19 de julio de 1978 fue condenado Luis Antonio Martínez por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas: en dicha sentencia el mismo juez que llevó adelante la investigación concluyó que la muerte y las lesiones fueron consecuencia de un accionar imprudente del imputado, quien se habría cruzado trasversalmente con su camioneta Ford F-100 sobre la marcha del vehículo Renault 4 que manejaba el Obispo.
La opinión de los fiscales
Los fiscales advirtieron en su presentación que los hechos que culminaron con la muerte del obispo “tuvieron lugar durante el gobierno de facto que gobernó nuestro país a partir del golpe de Estado cívico militar acontecido el 24 de marzo del año 1976”, y que en dos juicios quedó demostrada “la plena operatividad” de una estructura represiva instrumentada en la jurisdicción en cuestión -Área Militar 132- “para la lucha contra la subversión durante el terrorismo de Estado”. La presentación se produjo como corolario de la tarea del equipo de trabajo de la fiscalía nicoleña encabezada por Di Lello, conformado por los secretarios Wenceslao Insúa, María Marta Poggio y el prosecretario Gustavo Parigini
Las nuevas constancias recopiladas en la pesquisa que tramita en el fuero de excepción permitieron determinar, según los investigadores, “que el Obispo Carlos Horacio Ponce de León estaba siendo objeto de operaciones de inteligencia, seguimientos, amenazas y extorsiones coactivas por parte de los órganos represivos de la dictadura cívico militar, las que estaban directamente vinculadas a las defensas por él realizadas respecto de personas perseguidas o desaparecidas por cuestiones políticas, gremiales, sociales o religiosas”. En ese sentido, Di Lello y Villate señalaron que esas circunstancias “pudieron haber constituido la motivación de un homicidio doloso y no de un ‘accidente’, como se pretendió fijar en la sentencia judicial del año 1978”.
Irregularidades en la causa provincial
En esa línea, el MPF enumeró una serie de irregularidades en el expediente que tramitó en el fuero local. A saber:
a) Que no se había practicado, luego de la muerte de la víctima, un examen médico externo del cadáver por parte del Médico de Policía o Perito Médico Forense, como para determinar evidentes las causas de la muerte que desaconsejaran practicar la correspondiente autopsia.
b) Que no se agregó certificado médico alguno que estableciera las causas de la muerte de la víctima, sino solo un supuesto “testimonio” de la historia clínica de la “Clínica San Nicolás”.
c) Que la autoridad preventora entregó los vehículos secuestrados y efectos que había en sus interiores e inmediaciones del supuesto accidente, sin que la instrucción judicial realizara reparo alguno ni que se acreditara la propiedad o derecho sobre éstos mediante la agregación de copias debidamente certificadas en la causa de la documentación que probara tal extremo.
d) Que no se practicó pericia accidentológica por parte de perito policial en dicha especialidad, ni de Perito Ingeniero Mecánico del Poder Judicial que estableciera en forma fehaciente e inequívoca o aún presuntiva, la mecánica del siniestro
e) Que no se practicaron diligencias para establecer si la ausencia de huellas de frenadas de la camioneta en el asfalto se debió a motivos naturales, casuales o intencionales
f) Que no se recabó información a los fines de dar con las personas que hubieran sido testigos directos del hecho que se investigaba, algo que era determinante a efectos de establecer como había acontecido el suceso. Sobre este punto en particular, los fiscales destacaron que, respecto del acompañante del obispo, el juez penal a cargo de la Instrucción sólo cumplió con la formalidad de librar una “orden de paradero”, la cual nunca fue contestada ni requerida su contestación o informe acerca de las diligencias practicadas para dar con él; que tampoco se ordenó diligencia alguna para dar con el colectivo descripto por el imputado Luis Antonio Martínez en su declaración indagatoria, el cual se habría detenido imprevistamente sobre su marcha y motivado la frenada que ocasionara el accidente, diligencia que podrían haber suministrado testigos del evento; tampoco se realizó pesquisa alguna para dar con las personas que -en una camioneta- habrían trasladado a Ponce de León y Víctor Oscar Martínez hasta el Hospital de Ramallo para ser atendidos, quienes habrían sido las primeras en llegar al lugar del accidente y podrían haberlo presenciado.
g) El juez no interrogó a Luis Antonio Martínez (imputado) acerca de los motivos por los que contestó que nunca había sido sometido a proceso alguno, cuando previo a la indagatoria judicial y su ampliación, constaba en el informe de antecedentes que resultaba imputado en una causa en el año 1974 también por el delito de homicidio culposo.
Di Lello y Villate valoraron particularmente “la clara contradicción advertida entre el informe confeccionado por el Médico de Policía Eduardo Gaenm, interviniente en la causa tramitada ante la justicia provincial, con el examen antropológico médico forense realizado en el año 2009. Ello por cuanto en el primero se consignó que Ponce De León presentaba coma profundo con fractura y hundimiento de cráneo, mientras que en este último se determinó que la zona craneal se encontraba indemne y sin lesiones óseas”.
Amenazas de muerte y desaparición de archivos
Por el contrario, de los testimonios reunidos en la reapertura de la investigación surge que -al menos desde el año 1975-, Carlos Horacio Ponce de León era víctima de constantes amenazas y seguimientos por parte de las autoridades militares y de seguridad de la época, ya sea en forma anónima, por cartas o telefónicamente, y que se debían por sus gestiones en defensa de los detenidos políticos. Por ejemplo, un anónimo decía “terminamos con Angelelli, se acabó Brasca, ahora le toca a usted”.
Estas circunstancias de amenazas previas “nunca fueron investigadas en el marco de la causa tramitada ante la justicia provincial de esta ciudad, pese a que las mismas habrían sido de público conocimiento, al menos en la comunidad eclesiástica”, reseñaron los representantes del MPF. Por ejemplo, entre la prueba documental recibida de la Conferencia Episcopal Argentina obra una nota dirigida y suscripta por la totalidad de los Sacerdotes de la diócesis de San Nicolás de los Arroyos al Vicario General Castrense, y Presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, Monseñor Adolfo Tortolo, donde se consignaba que “Los sacerdotes de la Diócesis de San Nicolás, con ocasión de la reunión de Prebisterio nos dirigimos a su Excelencia a fin de poner de manifiesto una inquietud que nos preocupa y nos angustia: Nuestro Obispo ha sido amenazado de muerte y lo es ya reiteradamente. Recurrimos a su Excelencia como miembro del Colegio Episcopal y hermano de nuestro pastor, a fin de ponerlo en conocimiento de la situación y de nuestro deseo de que se encuentre una solución, ya sea en el ámbito Episcopal, ya en el de la Iglesia Argentina, uno de cuyos Pastores sufre la ola de violencia que nos envuelve”.
Otros de los aspectos contemplados en la investigación federal es la cantidad de testimonios rendidos sobre la desaparición de los archivos del Obispo de San Nicolás, “en el cual reservaba la documentación vinculada a personas detenidas, perseguidas o desaparecidas durante el último gobierno militar”. Sin perjuicio de ello, luego de la muerte esa información nunca fue encontrada. Hubo, incluso, una causa elevada a juicio que tuvo como acusado a Monseñor Laguna por falso testimonio, cuya acción penal fue declarada extinta luego de su fallecimiento.
Los elementos probatorios incorporados también dan cuenta “del conocimiento que tenían las autoridades militares respecto al posicionamiento del obispo frente a lo que estaba ocurriendo en esa época, lo cual era visto con preocupación por la inteligencia militar”, tal como fuera plasmado en el Documento CE MY6 Nro. 0988/48 (CONFIDENCIAL) dirigido al comandante del Primer Cuerpo de Ejército y Jefe de la Zona de Defensa I, por parte del jefe del Área Militar 132 Fernando Saint Amant
Cosa juzgada írrita
Frente a la existencia de un pronunciamiento judicial anterior y la “abrumadora cantidad de prueba que se ha colectado y que permite dudar del contenido de esa sentencia”, “no queda otra vía procesal que plantear la nulidad por cosa juzgada irrita”, indicaron los fiscales federales.
Al respecto, el MPF argumentó que el instituto de la cosa juzgada se ha ido construyendo con los aportes fundamentales de la doctrina y la jurisprudencia -en especial la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la de Tribunales Internacionales con jerarquía constitucional-, las cuales permiten sacar algunas conclusiones: a) la cosa juzgada no es absoluta, sino por el contrario relativa; b) la seguridad jurídica debe ceder a la razón de justicia; c) la cosa juzgada no es un derecho en sí mismo, sino la garantía de un derecho; d) debe ser compatible con los demás derechos y garantías constitucionales; e) la falta de un procedimiento específico previsto por la ley no es impedimento para la admisión de una acción autónoma de revisión de la cosa juzgada; f) para la configuración de la cosa juzgada es necesaria la existencia de un juicio regular (debido proceso) fallado libremente por los magistrados, lo que, según esta hipótesis, no habría sucedido. .
“Por lo tanto, la condena por homicidio culposo de Luis Antonio Martínez, dictada en el marco de la causa N° 1858, resulta atacable por cuanto se han observado tanto vicios formales y sustanciales que habilitan, a criterio de la doctrina y jurisprudencia de los tribunales del país, la declaración del remedio excepcional que por esta vía se intenta: nulidad por cosa juzgada írrita”, concluyeron los fiscales.