El Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora N°2 ordenó, en el marco de una causa en la que se investiga la presunta trata de personas con fines de explotación laboral en un establecimiento dedicado a la producción avícola, el embargo preventivo de 11 inmuebles o fracciones de campos y de 71 automotores. La decisión judicial fue en línea con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal representado por Cecilia Incardona, titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Zamora; Marcelo Colombo y María Alejandra Mángano, cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX); y María del Carmen Chena, a cargo de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes.
El fallo se dictó el 20 de diciembre de 2019 ante la gravedad de los hechos denunciados, que involucrarían el fallecimiento de una de las trabajadoras por hantavirus. El embargo preventivo se ordenó en el marco de la causa donde se investiga la presunta trata de personas con fines de explotación laboral en un predio que pertenece a la empresa «Supremo S.A». Las medidas cautelares se dictaron, además, con el propósito de asegurar las reparaciones y restituciones económicas a las más de 30 víctimas que fueron rescatadas en situación de explotación laboral. También, se fijó la prohibición de innovar respecto de cuatro inmuebles ubicados en Puerto Madero y de varios campos y chacras ubicados en la Provincia de Buenos Aires.
Cabe señalar que las medidas cautelares se ordenaron con el fin de asegurar lo dispuesto en la ley 27.508 que creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, que modificó la ley 26.364 de «Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas». En el artículo 28, quedó establecido como imperativo legal el deber de ordenar, en todos los casos de trata y explotación de personas, al momento de la sentencia las restituciones económicas que correspondan a la víctima, «como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito”.
En ese sentido, la ley insta expresamente a los magistrados o funcionarios del Ministerio Público Fiscal a que promuevan una política activa de recuperación de activos que prive a las organizaciones criminales de las ganancias provenientes de la explotación y a la vez asegure los bienes para que las víctimas tengan acceso efectivo a las reparaciones económicas que les corresponden. Para ello, se requiere que en la primera oportunidad posible identifiquen los activos del imputado y soliciten o adopten en su caso, todas las medidas cautelares que resulten necesarias y eficaces, según la naturaleza del bien, para asegurar la satisfacción adecuada de tales responsabilidades.
Por otra parte, la justicia federal de Lomas de Zamora dispuso, a los efectos de hacer cesar las consecuencias del delito investigado, la intervención judicial con facultades de veeduría de la sociedad. Marcó que, producto de la deficiente gestión en lo que respecta a medidas de higiene y control de plagas en los predios de “Supremo SA», se produjo el fallecimiento de una persona por infección de hantavirus. En el lugar todavía trabajan y residen un gran número de familias, con niños y niñas menores de edad.
Por tal razón, y como resultaba indispensable la adopción de medidas que neutralizaran la situación de riesgo en la que se encuentran, se dispuso la designación de interventores del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE); y de las áreas de zoonosis municipales, para que a través del personal que resulte idóneo se lleven adelante las tareas necesarias y se informen las medidas llevadas a cabo a fin de garantizar las condiciones de vida de las personas que allí habitan y trabajan.