El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba condenó semanas atrás a ocho años de prisión a un hombre por el delito de trata de personas. “El abuso de la situación de vulnerabilidad los colocó en la situación de servidumbre”, sostuvo la jueza al firmar sentencia.
Así lo había solicitado el Ministerio Público Fiscal, representado en la instancia de debate por la Fiscalía General N°2. as 29 víctimas, trabajadores y trabajadoras rurales que confeccionaban ladrillos en un predio rural en Córdoba recibirán una reparación económica equivalente a la multiplicación de salarios mínimo vital y móvil por el tiempo que fueron explotados, meses o años sin acceso a una registración ni derecho a enfermarse, a la obra social, vacaciones ni reclamo alguno; con trabajo a destajo y largas jornadas laborales; con salarios fluctuantes y escasos, viviendo en el mismo predio, en precarias condiciones. Para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Córdoba, integrado de forma unipersonal por la jueza de Cámara María Noel Costa, se afectó la dignidad y la libertad de las personas, aún de aquellas que al momento de declarar en el debate no se reconocieron víctimas del sistema de explotación laboral que reinaba en el campo. “El abuso de la situación de vulnerabilidad los colocó en la situación de servidumbre”, señala la sentencia cuyos fundamentos se dieron a conocer recientemente.
El fallo dado a conocer días atrás dispuso la condena a ocho años de prisión de Roberto Ángel Cabrera, un hombre de 65 años que era dueño del campo donde funcionaba una ladrillera, además de contar con tres camiones y pala cargadora, bienes que resultaron decomisados. La condena fue por los delitos de trata de personas agravada e infracción a la ley de Migraciones.
La jueza evaluó innumerables elementos para acreditar que se está ante una situación de trata, explotación y reducción a la servidumbre, entre ellos: el abuso de la situación de vulnerabilidad de los trabajadores y trabajadoras; la contraprestación por debajo del salario mínimo vital y móvil; el aprovechamiento de las condiciones de migrante irregular, de sus condiciones socioculturales, el escaso nivel de escolaridad, las carencias económicas y de las situaciones de violencia que vivían en su país de origen; y también la retención de salario por parte de empleadores, con la promesa de devolverlo cuando decidieran volverse a sus ciudades.
A su vez, se valoró “la coerción que vicia la voluntad del trabajador”, desde el comienzo de la supuesta relación laboral por la deuda contraída a cambio del traslado hasta el lugar de explotación; la imposibilidad de acceso al Sindicato que sólo era recibido por el acusado; “la indignidad de las ‘viviendas’, en las que eran acogidos los migrantes”; la contratación bajo la modalidad de destajo; la retención de los supuestos contratos de alquiler; el vivir en el predio donde se trabaja y la limitación de libertades; y hasta la imposibilidad de trabajar de las víctimas si no estaba Cabrera.
Para la jueza fueron éstas circunstancias y no la supuesta ambición económica de los trabajadores lo que “obligó a los migrantes a sumergirse en estas situaciones de explotación, aprovechándose Cabrera de la vulnerabilidad de las víctimas para reducirlas o conservarlas en estado servil, siendo intolerante y una afrenta a la sana crítica racional, en el actual estado de evolución de la temática que nos ocupa, adjudicar a esa manifestación de voluntad viciada por el estado de vulnerabilidad un carácter desincriminante a favor del imputado en autos, como reiteradamente alegó la defensa”.
Costa marcó que la dignidad es esencial para la autonomía de las personas, y que “una afrenta a ella no es un hecho subjetivo sino objetivo y concreto”, que se independiza de su opinión, consentimiento o voluntad. Por lo que, cuando un trabajador presta su servicio bajo un trato contrario a la dignidad de las personas -aún cuando cobre por sus tareas con dinero u otra manera, y a pesar de haber consentido esa relación laboral-, “el empleador queda alcanzado por la reducción a la servidumbre u otra condición análoga del artículo 140 del Código Penal”.
Derechos vulnerados
Las profesionales del Programa de Rescate -dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación- que intervinieron al momento del allanamiento y establecieron el contacto con las víctimas desde ese momento hasta su declaración en sede judicial, pusieron de manifiesto la situación de vulnerabilidad que traían desde sus lugares de origen los trabajadores y sus familias, y que la misma se ve agravada al llegar al cortadero de ladrillo, al sacar provecho de ello el patrón del campo.
Especialistas habían puesto de manifiesto la situación de vulnerabilidad que traían las víctimas desde sus lugares de origen , que se veía agravada al llegar al cortadero de ladrillo.
La vulnerabilidad previa estaba dada por la escasa o nula instrucción de las víctimas, algunas de las cuales no sabían leer ni escribir, sumada también a la situación de migrantes, que llegaron a Argentina con la intención de mejorar la realidad económica que atravesaban en su país de origen. “La migración suele implicar un alejamiento de los lazos socio-familiares de contención, y una adaptación a un nuevo país con costumbres, creencias, legislación, instituciones diversas”, advirtieron desde el Programa de Rescate, y resaltaron que “muy pocas de las personas habría tramitado el documento argentino, incluso aquellos que habrían llevado varios años residiendo en el país, lo que limitaría las posibilidades de las personas de acceder a empleos regulados, así como de acceder con mayor agilidad a cualquier organismo de asistencia pública, en el caso en que lo necesitasen”.
Un camión como coartada
Uno de los argumentos de la defensa para echar por tierra la situación de explotación a la que eran sometidos los trabajadores y trabajadoras, fue la compra de un camión -que valuó en unos 2 millones de pesos- por parte de una familia víctima. “Según la hipótesis de la defensa del imputado, provendría de las cuantiosas ganancias obtenidas por las operaciones de fabricación y compraventa de ladrillos, montos extraordinarios que, cabe adelantar, no son compatibles con las anotaciones(de pagos) que valora la propia defensa de los cuadernos secuestrados en las habitaciones correspondientes a la familia, ni con la situación actual de los mismos”, contrapuso la jueza.
Para la magistrada quedó acreditado que dos personas en situación de extrema carencia y vulnerabilidad, un con primario incompleto y otro analfabeto, que suscribió un contrato de alquiler que nunca tuvo en su poder, fueron utilizados para la adquisición de ese camión, y utilizados “como una especie de ‘mandos intermedios’, para disimular ante las autoridades una estructura antijurídica de dominio y explotación de personas, altamente redituable desde el punto de vista económico”.
La sentencia reparó en que muchas mujeres trabajaban en las mismas condiciones que los varones, pero percibían un menor salario o directamente ninguno.
Mujeres invisibilizadas
Si bien muchas mujeres trabajaban en las mismas condiciones que los varones, percibían un menor salario o directamente ninguna paga, siendo este trabajo considerado una “ayuda” para el grupo familiar. Por otro lado, también estaban a cargo exclusivamente de todas las tareas de cuidado (alimentación, vestimenta, higiene, cuidado de niños/as), necesarias para la supervivencia de las familias y por lo tanto para que todos los trabajadores continuaran desempeñando sus trabajos en los hornos.
El delito de trata de personas hoy
Costa recordó que en la Constitución Nacional se prohibió desde su sanción en 1853 la esclavitud, elevando el bien jurídico libertad y dignidad humana a un status constitucional. Y a partir de allí, realizó un recorrido sobre legislación nacional y los convenios internacionales a los que adhirió el Estado argentino que van en ese mismo sentido.
Habló más adelante del cambio de paradigma que significó la sanción en 2008 de la Ley contra la trata 26. 364, a partir de la cual la doctrina empezó a incorporar y analizar, lo que se dio a llamar, las modernas formas de esclavitud. Su modificación en 2012, por la ley 26.842, entendió Costa, apuntó a una protección integral de los derechos humanos, que pone en un lugar de privilegio a la dignidad de la persona.Pese a ello, la jueza reparó en que siguen existiendo formas invisibles o poco visibles de esclavitud y servidumbre, como en talleres clandestinos y ciertos trabajos rurales.
En este contexto, comprendió que “el fin de explotación endilgado a Cabrera, esto es el sometimiento a la servidumbre, bajo la modalidad del abuso de la situación de vulnerabilidad de los migrantes a través de un proceso de cosificación, con el objeto de tener un beneficio económico indebido, ha sido pergeñado, de una forma sutil y soterrada, constituyendo un claro ejemplo de lo que la doctrina nombre como las modernas formas de esclavitud y servidumbre”.
En relación al tipo penal de la facilitación de permanencia ilegal de extranjeros, para la jueza quedó acreditada la facilitación de Cabrera al acoger a los migrantes en su predio donde funcionaba el cortadero de ladrillos y la posterior explotación en el mismo.
Resarcimiento económico a las víctimas
El tercer eje analizado en la sentencia buscó responder si correspondía la reparación a las víctimas -contemplada en el artículo 29 del Código Penal-, aún aquellas que no se reconocían en esa condición, y cuál era la sanción que correspondía aplicar al acusado.
La jueza citó el artículo 6.6 del Protocolo de Palermo de las Naciones Unidas, que establece que “cada Estado Parte velará porque su ordenamiento jurídico interno prevea medidas que brinden a las víctimas de trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos”. Y el mismo razonamiento introduce el artículo 4 de la Ley 26.842, “con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente”. Esto, entendió Costa, indica que uno de los fines del juicio es – si así correspondiera- imponer y determinar un monto de reparación económica en favor de las víctimas.
Por otra parte, hizo mención a la reciente ley 27.508, que creó el Fondo Fiduciario Público de asistencia directa a víctimas de trata, que marca que la sentencia deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a las víctimas, “como medidas destinada a reponer las cosas al momento anterior a la comisión del delito”.
Al analizar el caso, sostuvo que “resulta evidente la asimetría entre víctimas y victimario, por lo que corresponde al Estado equiparar la desigualdad y procurarle una solución viable para obtener una reparación económica”. Y a esto sumó lo dicho por el fiscal general Carlos Gonella al realizar su petición: “es evidente que las (víctimas) no están en condiciones de afrontar un proceso porque deben cubrir necesidades más urgentes o no cuentan con los medios para encarar un reclamo judicial y obtener una reparación, a tal punto que ni siquiera tenían condiciones económicas para asistir al tribunal a prestar testimonio”. Esta solución requerida por el Ministerio Público Fiscal y otorgada por el tribunal viene a “evitar la re victimización por parte del propio Estado Argentino, que tiene la obligación de resguardarlas”.
Los bienes de la explotación, en manos del Estado
Tal como está establecido en el artículo 23 del Código Penal, se ordenó el decomiso de los bienes secuestrados en la causa, que son producto e instrumento del delito de trata y explotación: el predio donde funcionaba el cortadero de ladrillo; tres camiones, una pala cargadora, 6 mil dólares y más de 480 mil pesos.