El Defensor del Pueblo de la Nación recomendó, como garantía de no repetición, y para cumplir con el deber de prevención, crear programas y cursos permanentes de capacitación para los profesionales de la salud y sus colaboradores referidos a los derechos de los que goza la persona gestante, el neonato y su entorno familiar, en el proceso del embarazo, preparto, parto, y posparto, de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nº 25.929 y N° 26.485.
Asimismo recomendó, como medida de no repetición, la promoción y difusión de la Declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) «Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud”, publicada en el año 2014 y la promoción y difusión de la Directriz “Recomendaciones de la OMS – Para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva. Transformar la atención a mujeres y neonatos para mejorar su salud y bienestar.», publicada en el año 2018, que concluyó en 56 recomendaciones.
También, y siempre con el objeto de garantizar un parto humano, seguro y respetuoso, la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas en la práctica médica, específicamente de la rama de gineco/obstetricia, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y en las Leyes Nº 25.929, Nº 26.485 y N° 26.529 y en función de lo dispuesto por el artículo 6to de la Ley N° 25.929, en concordancia con el artículo 6o, inciso e), de la Ley N° 26.485, el inicio, una vez conocidos los hechos, de una investigación preliminar o el pertinente sumario, con la debida diligencia y objetividad que impone el asunto.
Finalmente propuso hacer entrega a todas las mujeres que reciben atención obstétrica en hospitales públicos o privados, sanatorios, clínicas, y en todo centro de salud donde se atienden partos, una Carta de Derechos, en la que por lo menos se les informará acerca de sus derechos a no sufrir violencia obstétrica, así como a decidir sobre su propio cuerpo y el respeto a un parto humanizado, siguiendo los estándares establecidos en esta Resolución.
La Defensoría nacional puso en conocimiento de lo actuado a la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, al Consejo Federal de Salud, al Consejo Federal Legislativo de Salud, al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, a los Ministerios de Salud provinciales, para que en el marco de sus competencias informen de su contenido a cada hospital, centro de salud y servicio que asisten partos, a la Confederación Médica de República Argentina (COMRA), a la Federación Argentina de Asociaciones, Anestesia, Analgesia y Reanimación (FAAAAR), a la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina y la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio (Adecra+Cedim).
También se informó de la resolución al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), a la Red de Defensorías de Mujeres (RDM) de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) y a la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo de la Nación del H. Congreso de la Nación.