Dos mamás: otorgan la comaternidad de una niña a una mujer que no la engendró

Por primera vez, la Justicia argentina reconoció a una mujer el derecho a ser madre de una niña concebida mediante fecundación asistida mientras estaba en pareja con otra mujer, quien fue la madre biológica y que era reconocida por el Estado como única progenitora de la menor luego de disuelta la pareja.

 


El fallo que responde a una acción de amparo -explica el diario La Capital- reconoció la «voluntad procreacional» de la demandante, pese a no ser la madre biológica, porque al momento de inscribir a la niña, en el año 2007, no existía ninguna legislación que la avale debido a que no existía la ley de identidad sexual ni de matrimonio igualitario.
La sentencia estuvo fundada «en el derecho a la identidad y a no perder el vínculo afectivo» por lo que se ordenó que se inscriba también como madre de la menor a quien fuera, al momento del nacimiento de la niña, la pareja de la madre biológica.
La sentencia de la jueza Patricia López Vergara, subrogante del juzgado 2 en lo Contencioso, dispuso que la niña sea inscripta en el Registro Civil «con el reconocimiento de esa comaternidad» y que se notifique de este hecho a la madre biológica.
El fallo puede sentar jurisprudencia para una situación que se extiende y que moviliza a ciertas organizaciones feministas como el grupo creado en las redes sociales llamado «Eva tiene dos mamás», que reivindica y reclama la comaternidad en las parejas homoparentales (madres o padres del mismo sexo).
Marcela Alejandra Bolognia, la peticionante, presentó un amparo para que el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconozca «la inscripción igualitaria de la niña, en pos de respetar su derecho a la identidad, su derecho a tener una filiación completa sin discriminación por la orientación sexual o estado civil de sus madres».
En el fallo se destaca que ambas mujeres «mantuvieron una relación de pareja y que convivieron durante aproximadamente siete años hasta su separación en el año 2008». A su vez, se aclara que la niña «fue concebida mediante tratamiento de fertilización asistida con material genético de donante anónimo» y que la gestación y el nacimiento, «así como sus primeros años de vida transcurrieron durante la convivencia de la pareja» al tiempo que luego del nacimiento, las mujeres «se unieron civilmente».
La jueza detalló que la menor -que hoy tiene diez años- no podía ser inscripta como hija de ambas por ser de un mismo sexo pero que esa situación «hoy estaría superada a través de la legislación vigente».

López Vergara calificó el acto administrativo de inscribirla sólo con el nombre de la madre biológica como «arbitrario» y que ahora se debe tomar en cuenta «la voluntad procreacional» de la peticionante pese a no ser la madre biológica.

Para probar esto, la magistrada tomó declaraciones testimoniales que daban cuenta de proyectos comunes en el que compartían el cuidado de la niña y que la pareja «transitó junta la internación y el parto» y que fue «una decisión mutua de ser madre primero una y después la otra».
Asimismo, la jueza también valoró, entre otras pruebas, una nota publicada el 13 de noviembre de 2009 en el Suplemento «Soy» del diario Página/12, en la que se entrevistaba a la pareja como parte de un grupo de madres de familia homoparentales. (InfoGEI)