Pergamino: Duro cuestionamiento al Conicet y el INTA por el agua «cancerigena»

 (La OPINION) Tal como lo había solicitado el juez Carlos Villafuerte Ruzo, se realizó en el edificio de la Corte de Justicia de la Nación una reunión técnica convocada en el marco de la causa por el estado del agua en los barrios Villa Alicia, La Guarida y Luar Kayad de Pergamino. De la misma participaron los peritos y científicos que habían emitido opiniones sobre la calidad del agua analizada.

Como conclusión, se supo que los técnicos de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) cuestionaron duramente los informes emitidos por los técnicos del Conicet y del Inta, que aseguraban que el agua analizada no era apta para consumo humano. Por el contrario, el organismo bonaerense, sobre la base de los valores establecidos en el Código Alimentario Argentino, opinan que el agua es apta.

Según la Autoridad del Agua, “ambos informes resultan de incorrectas interpretaciones de la Directiva (98/83) de la UE (Unión Europea), sin fundamentos técnicos, analíticos ni científicos, y surgen de la comparación con una normativa que no es de aplicación en Argentina. Estos informes fundamentan los considerandos de las medidas cautelares resueltas por el juez federal con fechas 3 y 17 de abril, pero ambos carecen de sustento”, afirma la ADA en un informe al que tuvo acceso LA OPINION.

Junta de expertos

En el encuentro, desarrollado el 3 de este mes, estuvieron además del juez, el fiscal Federal Matías Di Lello; los peritos representantes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Flavia Alejandra Vidal; de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Ambientales de la Procuración General de la Nación, María Fernanda Cúneo Basaldúa; de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) del Inta Balcarce, Virginia Carolina Aparicio; del Instituto de Desarrollo Tecnológico para la Industria Química del Conicet, Damián Marino; de la Cátedra de Toxicología y Química Legal de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA, Adriana Ridolfi y de la Autoridad del Agua, Mónica Caballo y la directora Provincial de Calidad y Control Técnico, María Isabel Cicchitti.

La discusión estuvo centrada en el informe de calidad de agua en muestras de Pergamino, certificado por la doctora Virginia Aparicio del Inta Balcarce y todos los dictámenes posteriores que las distintas partes emitieron respecto de los resultados. En primer lugar, se detallaron las direcciones y fuentes de los nueve puntos donde se tomaron las muestras analizadas por el Inta, desconocidos por ADA hasta ese momento. En principio, algunas de las direcciones estarían ubicadas en el barrio Villa Alicia, donde el prestador del servicio público de agua es Obras Sanitarias de Pergamino a cargo de la Municipalidad, y otras estarían ubicadas fuera del área de cobertura y se abastecerían por pozos individuales. Se explicó la injerencia de ADA como organismo de control del Servicio Público y del Ministerio de Infraestructura como regulador; también se señaló que la ley vigente que regula la calidad de agua para consumo humano es la Nº 11.820 en sus anexos (en el A y B figuran los límites tolerables). Se expuso que para el análisis de los datos informados por el Inta, además de la Ley 11.820, se realizaron comparaciones con la normativa mundial de referencia en materia de salud (OMS-EPA) y normativa nacional (Código Alimentario Argentino y Decreto 831). También se manifestó que la Directiva 98/83 de la Unión Europea no está fundada en límites calculados en función de la toxicología de cada compuesto y cómo afectan a la salud, sino que utiliza límites de seguridad. Además, se aludieron cuestionamientos respecto a concentraciones de plaguicida permitidos para el agua comparada con las que la UE admite para los alimentos.

La ADA es contundente en su informe y dice: “Solamente dos de las muestras realizadas por el Inta excedieron el límite 0.1 de la Directiva UE para una sola determinación (desetil atrazina) y no estaría comprobada la afectación a la salud en esa concentración de acuerdo a la OMS.

El informe de la doctora Aparicio del 28 de marzo compara los resultados de las muestras tomadas en Pergamino con los límites que exige la Directiva del Consejo de la Unión Europea a sus países miembros, no aplicables en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Allí afirma que las nueve muestras de agua no son aptas para consumo humano, cuando refiere a la concentración de Acido Aminometilfosfóinco (Ampa); siendo que se le asignó una concentración al Ampa a partir de un cálculo probabilístico y no un valor realmente cuantificado, por no ser posible medirlo con la metodología de medición de Inta. En tanto, el informe de la doctora Vidal del 4 de abril, analiza los resultados obtenidos por el Inta y concluye que el agua no es apta para consumo humano, basándose en que la cantidad de plaguicidas totales supera el valor de 0,5 µg/l (límite Directiva UE).

Este valor fue calculado al sumar las mayores concentraciones halladas de cada compuesto en las distintas muestras, obteniendo un valor total de 0,525 µg/l; siendo que deberían sumarse los compuestos en las mismas muestras individuales, que es lo que llega a cada consumidor. Ambos informes resultan de incorrectas interpretaciones de la Directiva de la UE, sin fundamentos técnicos, analíticos ni científicos, y surgen de la comparación con una normativa que no es de aplicación en Argentina. Estos informes fundamentan los considerandos de las medidas cautelares resueltas por el juez federal con fechas 3 y 17 de abril, pero ambos carecen de sustento”.

                                            Norma desactualizada

Los participantes acordaron que la normativa de la provincia (Ley Nº 11.820) está desactualizada y no contempla límites para los pesticidas que se utilizan en la actualidad. Los querellantes manifestaron que el pesticida no debería estar en la muestra sin importar su concentración y que igualmente afecta la salud a tan bajas concentraciones, de acuerdo a sus investigaciones por lo cual plantean la posibilidad de impulsar una actualización de la normativa. En este sentido, desde ADA se aclaró que si bien la Ley Provincial N° 11.820 merece una actualización, los pesticidas que se encuentran allí regulados tienden a persistir en el medio ambiente (bioacumulables) provocando un efecto nocivo sobre la salud humana, razón por la cual tienen valores de referencia OMS más bajos. Los pesticidas que no están regulados y son motivo de discusión, según las investigaciones de la OMS no producen bioacumulación. En tanto que la representante del Inta reconoció que la contaminación es temporal y no persistente.

                                              Conclusiones

Por lo evaluado, la ADA concluye que las muestras de agua analizadas por Inta y el Intec, de acuerdo a las normativas de Argentina, la OMS, EPA, Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Egipto y otros, son aptas para consumo humano. Respecto de los pozos de abastecimiento individual ubicados en áreas donde no hay servicio público, se considera realizar un relevamiento técnico para verificar el estado de infraestructura de los mismos.

                                      Próxima reunión

El 21 de este mes se llevará a cabo otra reunión para analizar los resultados de nuevas muestras que se tomarán en estos días. El juez y el fiscal mencionaron involucrar a los demás organismos vinculados para intervenir en las competencias específicas: Ministerios de Salud y Agroindustria. La idea es fortalecer la coordinación entre los organismos provinciales con competencia: ADA, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Agroindustria y Opds (Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible), a fin de regular la aplicación de pesticidas y estudiar la afectación de la calidad del agua, aire, suelos y alimentos. Todo con el fin de elevar propuestas legislativas para complementar la normativa vigente y actualizarm de ser necesario, los valores de calidad del agua para consumo humano contemplados en el anexo A de la Ley Nº 11.820.