La Corte Suprema de Justicia confirmó que es constitucional que las provincias establezcan el juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en sus respectivas jurisdicciones.
El máximo tribunal del país falló en la causa en la cual dos personas fueron condenadas en la provincia de Neuquén por un homicidio como consecuencia del veredicto de un jurado, informó el Centro de Información Judicial
En la causa CSJ 461/2016/Rh1 “Canales, Mariano Eduardo Y Otro S/Homicidio Agravado”, se les impuso a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo la pena de prisión perpetua como consecuencia del veredicto de un jurado en la provincia de Neuquén, que los encontró culpables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y luego, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. Los recurrentes interpusieron un recurso extraordinario que fue denegado y presentaron una queja ante la Corte Suprema de Justicia.
En su recurso, plantearon que la ley N° 2784 de la provincia de Neuquén que estableció el juicio por jurados sería inconstitucional porque invadía la competencia exclusiva del Congreso Nacional para regular en esta materia y porque, al no exigir que el veredicto de culpabilidad fuera unánime, violaba los principios constitucionales de igualdad y de inocencia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, con el voto conjunto de los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti y el voto concurrente del ministro Horacio Rosatti, rechazó el planteo de los recurrentes y confirmó la constitucionalidad de la ley provincial. El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, desestimó la queja.
Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) celebraron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirma la validez constitucional del Juicio por Jurados.
«La sentencia representa un enorme espaldarazo para la extensión del modelo clásico de jurados a todas las provincias del país», indicaron desde las organizaciones.
Así la CSJN sostuvo que el jurado es el juez natural, establecido por la Constitución, para decidir la culpabilidad o no de una persona, según las instrucciones de derecho de un juez.
Alfredo Pérez Galimberti, vicepresidente de Inecip, opinó: «La sentencia de la Corte constituye un paso importante para la definitiva instalación del Juicio por Jurados como el sistema de juicio criminal de la Constitución. Y esto ya no tiene vuelta atrás. Han avanzado las provincias en un deber pendiente de la Nación».(LA TECLA)