La Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto emitió hace unos días un fallo en el cual resolvió considerar legítimos los aumentos aplicados por la Cooperativa de Electricidad (CEVT) en diciembre de 2017. Un fallo en primera instancia dictaminado entonces por la jueza Celeste Rosso impidió a la cooperativa a cobrar con suba las tarifas de luz.
Ahora sí podrá cobrar 40 millones de pesos que esa entidad no pudo percibir en el primer semestre del 2018 y lo deberá pagar el usuario venadense al cual —trámite mediante— le había devuelto el dinero mal cobrado según la jueza Rosso. Desde la asociación civil Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) apelarán el fallo ante la Suprema Corte de la provincia.
Tal cual diera cuenta este diario hace una semana «un polémico fallo realizado por los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, los magistrados Héctor López, Federico Gustavo Bertram y Juan Ignacio Prola, autorizó a la CEVT a cobrar 40 millones de pesos. El recurso había sido presentado UCU y obtuvo un fallo favorable en primera instancia que luego fue rechazado por la Cámara de Apelaciones venadense. Desde UCU sostienen que apelarán el fallo en la Suprema Corte de la provincia de Santa Fe.
De acuerdo al letrado de la asociación civil UCU, José María Cónzoli, «para fallar en tal sentido, tomó como base argumentativa algunas premisas. La primera fue considerar aplicable al caso el decreto provincial Nº 3209/16 por sobre la ordenanza municipal Nº 4859/2016. Ello en virtud de la aplicación de la prelación jurídica del decreto provincial por sobre una ordenanza considerada de menor rango jurídico en el marco de aplicación de los principios de la pirámide jurídica».
Para Cónzoli «las afirmaciones de la Cámara son totalmente alejadas de lo acontecido a lo largo del proceso judicial. En efecto, al así resolver la Cámara sostiene la aplicación de un decreto provincial violando justamente la pirámide jurídica que dice respetar. Es necesario recordar hasta el cansancio que la obligación de audiencia pública no trata de un simple requisito formal».
«Los derechos de los consumidores de raigambre constitucional, no son de aplicación opcional, son derechos fundamentales que deben ser respetados y que, en modo alguno, pueden ser conculcados por norma de ningún rango so pena de ser considerados inconstitucionales», dice el comunicado emitido UCU.
Queda claro que la UCU recurrirá ante la Suprema Corte de Justicia de Santa Fe, «por la resolución tomada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto que resolvió considerar legítimos los aumentos aplicados por la Cooperativa de Electricidad (CEVT) en diciembre de 2017». Gran parte de esos 40 millones es dinero que se le devolvió a los usuarios tras el fallo de Celeste Rosso y se deduce que ahora los propios clientes deberán devolverle a la CEVT todo ese dinero. Un real despropósito por dónde se lo mire y una falta de respeto al usuario de energía eléctrica de Venado.
Polémica
Para el letrado de UCU, José María Cónzoli, «las afirmaciones de la Cámara son totalmente alejadas de lo acontecido a lo largo del proceso judicial. En efecto, al así resolver la Cámara sostiene la aplicación de un decreto provincial violando justamente la pirámide jurídica que dice respetar. Es necesario recordar hasta el cansancio que la obligación de audiencia pública no trata de un simple requisito formal. Antes bien, refiere al derecho de información de todos los ciudadanos de conocer cuál será la tarifa que abonará por el servicio público que consume. Derecho ejercido a través de la realización de audiencia pública con carácter previo a la aplicación del aumento en el cuadro tarifario».
«Es manifiesta la incongruencia del fallo con lo ocurrido en el proceso cuando afirma que la demandada acreditó el extremo fáctico de que sólo se trató de un traslado de precios. La actitud de la demandada a lo largo del proceso se limitó a expresar que no se encontraba obligada a realizar audiencia pública y que retrotraer las tarifas a los valores de diciembre de 2017 le generaba un perjuicio económico que la ponía al límite del quebranto. Nada de todo ello acreditó con medidas probatorias», sostiene UCU.