oaquín Oteiza, director de OMIC y Responsable de Lealtad Comercial, fue entrevista por LA RAZON sobre la multa de 50 mil pesos a un reconocido supermercado de nuestra ciudad por una sanción de “Lealtad Comercial”.
Señaló que “dentro de los propósitos y objetivos fijados desde que el intendente municipal me propuso estar al frente de esta OMIC uno de los principales objetivos fue intensificar los controles en los comercios de la ciudad y principalmente en las grandes cadenas de supermercados con el fin de proteger los derechos de consumidores y usuarios que a diario asisten a nuestra oficina ya que el Municipio es el primer nivel del estado al que recurre el vecino ante un inconveniente en las relaciones de consumo”
“La Lealtad Comercial tiene como finalidad tanto asegurar que el consumidor disponga de información acerca de las condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos antes de efectuar su opción de compra y que ella se corresponda con lo realmente suministrado, como buscar que todos los proveedores de bienes y servicios cumplan con las normas de comercialización vigentes de forma tal de garantizar reglas claras en las transacciones que se hacen efectivas en el mercado.
Cumpliendo con ello se realizó a cargo de la inspectora notificadora de esta oficina una inspección a la cadena de supermercado Jumbo Retail, VEA Sucursal Chivilcoy, dando como resultado una multa a dicho comercio, que le aplicó la secretaria de comercio de la provincia Buenos Aires, mediante un acta efectuada por una inspección realizada por el personal de esta oficina”, enfatizó.
Disposición legal
Visto el expediente Nº 4031-199395/18 por el que tramitan actuaciones por presunta infracción a la ley Nacional 22.802, cometida por la firma Jumbo Retail Argentina S.A., del rubro supermercado VEA y considerando que mediante acta de constatación Nº BZ-000-731 de fecha 19 de octubre de 2018, Inspectora Notificadora de esta Oficina Municipal de Información al Consumidor de Chivilcoy (OMIC), se constituyó en el comercio Jumbo Retail Argentina S.A. del rubro Supermercado VEA, sito en calle General Rodríguez Nº 53 de esta ciudad, constatando que se comercializaba los productos arroz “Dos Hermanos 1kg integral, arroz “Dos Hermanos” x 1Kg largo fino, arroz “Dos Hermanos” x 1 Kg no se pasa, galletitas “Media tarde” x 110 grs y tableta contra mosquitos y zancudos “Raid” doble acción x 12 unidades, no exhibiendo lista y/o marcación de precios a la vista del público consumidor. Que como consecuencia de lo expuesto, procedió a imputarle infracción a los arts. 1º, 5º, y 6º de la Resolución 7/02 SCD y DC Reglamentaria de la Ley Nacional 22.802, poniendo en su conocimiento el derecho que le asiste de presentar descargo y ofrecer prueba en defensa de sus derechos, dentro del plazo de 10 días hábiles, conforme lo establecido por el art.17 de la ley Nacional 22.802. Que la firma imputada pese a encontrarse fehacientemente notificada no presenta descargo. Que la constatación del ilícito es de carácter objetivo, por ello la noción del dolo como culpa es indiferente. Todo depende del hecho exterior, del deber no cumplido, de la obligación no ejecutada, con el carácter obligatorio de la multa resulta irrelevante la imputabilidad. Que la finalidad de la norma es asegurar el cumplimiento de los deberes genéricos que la administración impone a los administrados, con prescindencia de la intencionalidad de estos. Que por lo expuesto corresponde dar por acreditadas las infracciones constatadas y sancionar con arreglo a derecho. Que a los efectos de la graduación de la pena , conforme lo establecen los artículos 18º y 19º de la ley Nacional Nº 22.802 debe tenerse en cuenta:
Que el imputado SI registra antecedentes, según surge del informe de fs.4/5. Que a fs.6 se declaran concluidas las diligencias sumariales y por cerrado el sumario;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nacional nº 22.802 Decretos Provinciales 1804/83 y 1805/83 y Ley Provincial nº 14.989 y Resolucion-2018-716-GDEBA-MPGP.
Por ello, la directora provincial de comercio de la provincia de Buenos Aires dispone:
ARTICULO 1º: Sancionar a la firma Jumbo Retail Argentina SA con domicilio comercial en la calle General Rodríguez Nº 53 de la localidad y Partido de Chivilcoy, con una multa de pesos cincuenta mil ($50.000) por haber infringido lo dispuesto en los artículos 1º, 5º y6º de la Resolución Nacional 7/02 SCD y DC, reglamentaria de la Ley Nacional Nº 22.802 (Artículo 12º inciso a). (LA RAZON)