La Cámara Nacional Electoral (CNE) le puso fin al misterio sobre la metodología que se utilizará en estos comicios para el escrutinio definitivo y el provisorio, luego de que se encendiera la alarma en los partidos de la oposición por supuestos cambios que impulsaban desde Cambiemos.
A través de una acordada extraordinaria, a la que accedió la Cámara dispuso el accionar de los presidentes de mesa, y en ese sentido mantuvo casi en su totalidad el tradicional sistema en el que la autoridad seleccionada elabora la documentación que finalmente se utiliza para los recuentos.
Los cambios serán únicamente para el escrutinio provisorio; para el cual la CNE adelantó la confección del telegrama, el que se hará «inmediatamente después del Acta de Escrutinio», según explicó una fuente del máximo tribunal electoral.
Pero además instruyó a la autoridad de mesa a dar el telegrama «rápidamente» al Correo para que lo pueda escanear y enviar al centro donde se procese el recuento provisorio.
En la resolución se dejan “claramente establecidas las pautas a las que deberán atenerse las autoridades de mesa, a fin de articular del modo más eficaz y coordinado las tareas a su cargo con las propias de los agentes del Correo Oficial a quienes se les encomiende la recolección, digitalización y transmisión de los telegramas de escrutinio”.
Como en otras elecciones el presidente de mesa será el encargado de la elaboración del Acta de Escrutinio, que contiene los resultados de la urna. Con esa acta se elaborará el telegrama que se entrega al personal del Correo Oficial. Y luego se guardará el Acta, el padrón, y demás documentos en la urna, que se sellará.
Hasta ahí el proceso será igual que los años anteriores. La diferencia en esta oportunidad estará en el trámite para la concreción del escrutinio provisorio, que incluirá el uso de scanners para agilizar la divulgación del resultado; que será usado por el personal del correo, una vez que recibido el telegrama.
Los cambios en el escrutinio había generado reacciones en los partidos opositores, sobre todo en el PJ, que rechazaba la idea de suprimir el Acta de Escrutinio y en su lugar utilizar los datos de los scanners; lo que fue advertido desde el peronismo como una intención de realizar “fraude”.
Esa idea no prosperó, aunque la digitalización del recuento provisorio sí. El acuerdo llegó en una reunión, que anticipó LaTecla.info y que se llevó a cabo la semana pasada en la sede porteña de la Cámara Nacional Electoral, de la que participaron los apoderados de todos los partidos nacionales.
Paso a paso
1- “El presidente de mesa completará el Acta de Escrutinio y la firmará junto con el vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes. Esa Acta de Escrutinio será resguardada por el presidente de mesa para guardarla oportunamente en el sobre bolsa (bolsín) junto con el padrón utilizado, las actas de apertura y cierre, y los sobres de votos recurridos e impugnados”.
2- “El presidente de mesa, de manera inmediata, deberá transcribir los resultados del Acta de Escrutinio al telegrama y lo firmará junto con el vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes. El presidente de mesa deberá entregar con la mayor inmediatez posible el telegrama al agente de Correo Oficial al que se haya encomendado su recolección”.
“Se procurará especialmente que no existan demoras en la confección y entrega de los telegramas por parte de los presidentes de mesa. El presidente de mesa permanecerá en la mesa de votación en custodia de la documentación, urna y materiales”.
3- “El presidente de mesa, posteriormente, deberá confeccionar el Certificado que se introducirá en la urna (en los términos del artículo 103 CEN) y lo firmará junto al vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes. Ese Certificado será introducido en la urna, la cual -una vez que se encuentren depositados en su interior las boletas y sobres utilizados-, será cerrada y colocada una faja para su entrega al agente de Correos a efectos de su remisión a la justicia nacional electoral”.
4- “El presidente de mesa, finalmente, deberá transcribir los resultados del Acta de Escrutinio a los certificados para los fiscales partidarios que los soliciten (en los términos del artículo 102 CEN) y lo firmará junto con el vicepresidente (vocal auxiliar) y los fiscales presentes”.(LA TECLA)