El Gobierno Nacional reglamentó la ley 27.412 conocida como «Ley de Paridad de Género», la cual debutará en las elecciones de este 2019.
La ley obliga a que todos los partidos políticos incluyan en sus listas igual cantidad de candidatos y candidatas y aparezcan de forma intercalada: desde el candidato titular hasta el último suplente. Es decir, que no puede haber dos personas continuas del mismo género en una misma lista.
La normativa salió publicada este viernes en el Boletín Oficial. Se trata de una ley que había sido aprobada en el Congreso en diciembre del 2017. En la ley se aclara que el género estará determinado por «el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón, independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas».
En ningún caso podrá participar una lista que incumpla con esta ley. En caso de no se cumpla, cualquier persona que esté inscripta en el padrón podrá impugnar las listas que se encuentre en falta y la Junta Electoral podría intimar a un reordenamiento de los candidatos en un plazo de 24 horas. (InfoGEI)