El martes integrantes de APPEVA se reunieron con el Intendente Municipal Ricardo Casi para acordar el cumplimiento de la Ordenanza N° 2187/02.
Se pidió declarar en todo el Partido de Colón la Esterilización Quirúrgica Programada Extensiva y Gratuita (en caso de indigencia o menores recursos de los dueños de animales) como método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de animales domésticos, dejando expresamente prohibido el sacrificio de animales (caninos y felinos) para tal fin, la ordenanza establece una serie de medidas tendientes a abordar el problema de la tenencia responsable de mascotas, en un trabajo coordinado entre la Dirección de Bromatología, Dirección de Policía Municipal, Dirección de Salud, Consejo Escolar y las Asociaciones Protectoras de animales.
En dicha reunión se logró acordar con el Ejecutivo comenzar a dar cumplimiento a cuatro de sus artículos de los cuales resultan medidas prioritarias para disminuir la problemática a la que nos enfrentamos (Artículos 4, 7, 14 y 15) a los que se dará cumplimiento inmediato a pedido de la protectora, para luego ir incorporando el resto del articulado.
ARTÍCULO 4: Los animales sin dueño reconocido que circulen por la vía pública y sean recogidos por personal municipal capacitado para dicha tarea, serán sometidos a un examen de salud (curación si corresponde), vacunación, esterilización e identificación mediante una medalla (si no la tuviese) y luego quedarán en guarda en los predios asignados o convenidos con las Asociaciones Protectoras de Animales no Eutanásicos, en condiciones de seguridad, salubridad y supervivencia debidamente acreditadas, pudiéndose entregar los mismos a particulares que así lo soliciten en carácter de adopción o devueltos a su entorno. Se considera animal sin dueño aquel que luego de 72 horas no haya sido reclamado por persona alguna. Será sancionada con multa la persona que abandone animales domésticos en la vía pública.
ARTÍCULO 7: La Dirección de Bromatología y la Dirección de Policía Municipal deberán denunciar penalmente a aquellas personas que violen los artículos de la Ley N° 14346.
ARTÍCULO 14: En los casos específicos en los cuales el tenedor no cumpliese con las condiciones alimenticias y sanitarias correspondientes, y si las causas aducidas no tuvieren posibilidades de revertirse, la autoría sanitaria municipal, podrá determinar la retención de la mascota y derivarlas al predio de la entidad protectora, para su atención y recuperación, teniendo esta última la facultad de otorgarlos en adopción en pos de asegurar el bienestar del animal, logrando de este modo, resguardando el equilibrio entre el medio ambiente y el hombre.
ARTÍCULO 15: Se deberá implementar un proceso informativo y educativo en todo el Partido de Colón, tendiente a brindar conocimiento a la población en general mediante medios masivos de comunicación e invitando a participar a toda la población escolar a nivel inicial, primario, secundario y al Consejo Escolar sobre “PAUTAS DE COMPORTAMIENTO HUMANO EN RELACIÓN A LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS”.
El Ejecutivo Municipal se comprometió también a realizar un aumento en el subsidio que la protectora recibe bimestralmente para medicamentos y se planificaron acciones para el mejoramiento de las condiciones del camino de acceso al canil, de las instalaciones del mismo y la organización de castraciones masivas en terreno en los barrios de la ciudad, dado que en 15 días estaría a disposición el Quirófano móvil, además de acondicionar un vehículo paea el traslado de animales que necesiten atención.
Se está trabajando junto al Municipio para aceitar una vía de reclamos donde los vecinos puedan realizar anónimamente denuncias por maltrato, las mismas serían informadas a integrantes de APPEVA para proceder a mejorar la situación del animal en cuestión o se tomarían vía judicial cuando corresponda.