El pergaminense tendrá que abonar 4 mil pesos. Los canes atacaron a un chico de 6 años y lo lastimaron en la espalda y en la parte delantera del cuerpo, produciéndole heridas también en el labio inferior de la boca.
Días pasados la Cámara de Apelaciones en lo Penal Departamental dice LA OPINION confirmó la sentencia dictada por el juez Carlos Picco a cargo de la Justicia Contravencional de nuestra ciudad, por la cual se dispuso una multa al dueño de cuatro canes por morder a un niño que caminaba por la calle junto a su padre.
El hecho denunciado y tramitado en la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 a cargo de Horacio Lasarte, ocurrió a mediados de junio en circunstancias en que el denunciante caminaba con su hijo de seis años, y al pasar por una vivienda cercana a su domicilio, salieron cuatro perros muy agresivos, primero ladraron al niño y luego comenzaron a morderlo en la espalda y en la parte delantera del cuerpo, produciéndole heridas también en el labio inferior de su boca. Para alivio del asustado padre, el niño estaba con mucha vestimenta por el frío reinante y evitó así que el suceso fuera de mayor gravedad. Instantes después de que los canes dejaron al menor, salió de su domicilio el dueño preguntando qué había ocurrido, para luego ingresar nuevamente a la casa.
Asimismo al momento de radicar la denuncia el padre del menor lesionado manifestó que tenía conocimiento de que no era la primera vez que esto ocurría, todo ello debido a comentarios acercados por algunos vecinos que le expusieron que temían pasar por ese domicilio ante la ferocidad de los perros.
El hecho relatado configura la falta prevista en el artículo 46 del Código de Faltas -Ley Nº 8.031/73 el cual establece quien tenga animal peligroso o salvaje, y entendiéndose como tal, -artículo 95 del citado cuerpo legal- «…todo aquel que por sus instintos o dificultades para su domesticación ofrezca peligro de atacar a sus dueños o a terceros, sin causa justificada, con riesgo para su salud o integridad física».
Luego de radicada la denuncia se recabaron elementos probatorios que certificaron la existencia de la contravención y la responsabilidad del dueño de los perros: testimonios de una vecina, acta de inspección ocular realizada por personal policial juntamente con fotografía, fotocopias de la historia clínica realizada por el Hospital San José, en la cual se desprende la atención brindada al menor por mordedura de can y el examen médico del menor en el cual se diagnosticaron heridas leves.
Estos elementos fueron analizados por parte del juez Carlos Picco, encontrando en ellos el grado de certeza suficiente para encontrar responsable de la contravención al dueño de los canes, que después del suceso encerró a los perros en un improvisado canil para que no volvieran a atacar a otro vecino.
La pena establecida por la infracción al artículo 46 de la Ley Nº 8.031/73 fue una multa equivalente al veinte por ciento del haber básico mensual percibido por el desaprensivo vecino (alrededor de cuatro mil pesos), que deberá abonar en el término de cinco días hábiles de consentida la sentencia bajo apercibimiento de perseguirse su cobro vía apremio judicial. La vía de pago habilitada es mediante interdepósito bancario a favor del Fondo del Patronato de Liberados.
Se autorizó también al dueño del perro a abonar la multa impuesta en cuotas iguales mensuales y consecutivas y al pago de las costas legales