Que los intendentes que usen fondos afectados para otros fines distintos a los previstos no tengan una sanción por parte del Tribunal de Cuentas, fue uno de los cambios más comentados que tuvo el Presupuesto 2019. Si compran un camilla de hospital con recursos, por caso del Fondo Educativo, podrán hacerlo con un plazo para su devolución.
Como publicó , la disposición está presente en el artículo 34 y formó parte de las concesiones del ministro de Economía bonaerense, Hernán Lacunza, para conseguir los votos opositores necesarios para aprobar el endeudamiento.
La solicitud la hicieron los peronistas, pero la medida tiene el visto bueno de los jefes comunales de distintos espacios políticos, más aún en un contexto económico de recesión, un argumento utilizado en las conversaciones.
En concreto, el artículo 34 señala que el Tribunal de Cuentas tiene la autorización para eximir de las sanciones previstas a los funcionarios que autoricen recursos afectados para fines distintos de sus fines “siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional”.
La cláusula incluida le da la posibilidad a los intendentes de devolver el dinero a las “cuentas correspondientes” en el término de dos años.
“No se tiene que confundir con aplicar cargos por una multa cuando corresponda, sólo se justifica cuando existe una emergencia”, aclaró un jefe comunal,
A decir verdad, la eximición por parte del Tribunal de Cuentas se ha incluido en los últimos presupuestos de manera consecutiva, a pedido de los jefes comunales. De hecho, en los presupuestos presentados por Daniel Scioli estuvo incluido en los textos originales.
Cambiemos, consciente que se trata de una concesión, retiró la disposición apenas desembarcó en Calle 6 y la utilizó como forma de negociación. Así, cada vez que Vidal envió el presupuesto original a la Legislatura excluyó la eximición. Fue incorporado en las horas previas a la sanción, como parte de los acuerdos alcanzados.
¿Cuál es el alcance de la eximición? En la actualidad, si un jefe comunal utiliza recursos afectados para otros fines y no devuelve el dinero antes del 31 de diciembre de cada año se somete a la posibilidad de ser sancionado por el Tribunal de Cuentas.
Ahora, con la eximición, los jefes comunales tienen la posibilidad de estirar el plazo por 24 meses y escapar a la posibilidad de recibir un reto del Tribunal de Cuentas.
La utilización de recursos afectados, sin la correspondiente autorización del Concejo Deliberante, es una práctica frecuente que el organismo castiga.
“Es una buena herramienta, una oportunidad para poder afrontar gastos repentinos”, defendió el alcalde la eximición.
Desvío de fondos
De todas maneras, los desvíos de fondos muy observados por los miembros del Tribunal de Cuentas y que puede derivar en causas penales, si se acredita que no existe una causa de emergencia que lo justifique. El caso paradigmático es el del exintendente de Lincoln, Jorge Fernández, ahora con prisión domiciliaria.
Según el organismo de control, la maniobra se caracterizaba por «la utilización de falsos proveedores, a los cuales mediante la falsedad ideológica de instrumentos públicos (órdenes de compra, órdenes de pago, falsificación de endosos, entre otros), se les adjudicaba una inexistente provisión de bienes y con ello, se desviaba la contraprestación, la cual era percibida por empleados y funcionarios municipales”.
El artículo
ARTÍCULO 34 Autorízase al Tribunal de Cuentas a eximir de las sanciones previstas en su Ley Orgánica:
A) A aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado recursos afectados, independientemente de su origen, para un destino distinto al asignado, siempre que tal circunstancia sea fundada en razones de carácter excepcional. Estos recursos deberán ser restituidos a las cuentas correspondientes en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, desde el cierre de ejercicio en el que hubieran sido utilizados.
B) A aquellos funcionarios municipales que consoliden deudas acumuladas al 31 de diciembre de 2018 con Organismos Estatales y que por cuestiones financieras hayan devengado intereses por mora o resarcitorios. (La Tecla)