Provincias de Buenos Aires: Los descuentos a los docentes y las explicaciones

La Gobernadora, María Eugenia Vidal descontó por Decreto publicado en el Boletín Oficial el sueldo de los docentes. Damos a conocer el tenor del documento.

Decreto Nº1145-GDEBA-GPBA

Referencia: Política salarial para el personal docente -Ley N° 10579-

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Ratificar las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 3/18, N° 6/18, N° 11/18, N° 14/18, N° 16/18 y N° 58/18.

ARTÍCULO 2°. Dejar establecida la absorción automática de los anticipos dispuestos por las

Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N

° 3/18, N° 6/18, N° 11/18, N° 14/18, N° 16/18 y N° 58/18, en razón de la política salarial estipulada por el presente.

ARTÍCULO 3°. Fijar el sueldo básico del Preceptor, correspondiente al índice escalafonario 1, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en los importes que se indican en el Anexo 1 (IF-2018-21559189-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 4°. Fijar la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 5° del Decreto N° 646/18 y modificatorio, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en los importes que se indican en el Anexo 2 (IF-2018-21559210-GDEBA- DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 5°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable para los cargos del índice escalafonario 1.10, prevista en el artículo 6° del Decreto N° 646/18 y modificatorio, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en los importes que se indican en el Anexo 3 (IF-2018-21563328-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 6°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable, prevista en el artículo 7° del Decreto Nº 646/18 y modificatorio, que perciben los Directores y Vicedirectores que prestan sus funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe que se indica en el Anexo 4 (IF-2018-21563321-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 7°. Establecer la bonificación remunerativa no bonificable prevista en el artículo 8° del Decreto N° 646/18 y modificatorio, que perciben los Secretarios y Prosecretarios que prestan funciones en establecimientos educativos, a partir del 1° de enero de 2018, a partir del 1° de marzo de 2018, a partir del 1° de mayo de 2018, a partir del 1° de junio de 2018, a partir del 1° de julio de 2018 y a partir del 1° de agosto de 2018, en el valor nominal que surge de multiplicar el índice escalafonario por el importe que se indica en el Anexo 5 (IF-2018-21563307-GDEBA-DPELSPMEGP) que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que las garantías salariales vigentes al 31 de julio de 2008 se calculan de la misma manera y con la misma escala salarial según el artículo 8° del Decreto N° 2794/08; una vez obtenido sus valores, se incrementarán en 31,25% a partir de enero de 2018; en 35% a partir de marzo de 2018; en 37,5% a partir de mayo de 2018; en 41,25% a partir de junio de 2018; 43,75% a partir de julio de 2018 y en 48,75% a partir de agosto de 2018.

ARTÍCULO 9°. Establecer el pago de la asignación “Material Didáctico” de pesos dos mil quinientos veinte ($2.520) de carácter no remunerativo, financiado por el Gobierno Nacional, normado en la Resolución N° 4809/17 del Ministerio de Educación, para los docentes que revisten en establecimientos educativos, según las reglas de liquidación contenidas en el Anexo Único del Decreto N° 1230/14, de la siguiente forma:

  1. a) el importe de pesos mil cuatrocientos setenta ($1.470), en el mes de agosto, que se integra con los montos mensuales devengados por el período comprendido entre el mes de enero y el mes de julio de 2018, inclusive, debiendo proporcionarse la suma por la cantidad de días trabajados en el mencionado período.
  2. b) el importe mensual de pesos doscientos diez ($210) desde el mes de agosto hasta el mes de diciembre de 2018, inclusive, debiendo proporcionarse la suma por la cantidad de días trabajados en el mencionado período.
  3. c) El pago del “Material Didáctico” será proporcional a un cargo en el caso de las horas cátedra y/o módulos de aquellos agentes que cumplan el desempeño equivalente a un cargo, es decir quince

(15) horas cátedra o diez (10) módulos de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional solamente cuando la cantidad de horas cátedra o módulos sea inferior.

ARTÍCULO 10. De forma.

ARTÍCULO 11. De forma.

 Los docentes indican por su parte “Estos descuentos están muy relacionado con el código de deuda del apartado anterior ¿Por qué decimos que están relacionados? Porque también nos descuentan una deuda con estos códigos, pero sin respetar el tope del 20% citado anteriormente ¿Cómo? ¿Y esto a qué se debe? Se debe a que en este caso, no nos descuentan la deuda de nuestro salario habitual sino que lo hacen sobre haberes adeudados que no fueron pagados en tiempo y forma y que al momento de abonarlos, nos dan el guadañazo. Lo que hacen con esto, básicamente, es compensar. Cuando nos pagan algo adeudado y, a la vez, nos habían pagado de más por otro cargo, horas o módulos, de ahí mismo nos descuentan esa deuda, pero con estos códigos y todo junto, sin el límite del 20%”. Códigos 1170 “retención básico”, 1270 “retención de antigüedad”, 1670 “retención bonif c/a” y 1677 “retención bonif s/a”. Aparecen siempre que una inasistencia, justificada o no, genera descuentos en nuestro sueldo. Los paros también aparecen descontados con estos códigos. Suele decir “descuento por paro”, aunque esto último no aparece siempre. Para consultar el origen de estas retenciones, también se lo puede hacer en la página de la DGCyE, en la solapa “mis datos” (pegada a la de “mis haberes”, que es en la que entramos para consultar el couli).”